• No se han encontrado resultados

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO HISPANO VISIGODO

In document Davilazo I (página 39-45)

Al hablar de leyes civiles nos referimos a normas escritas de los reyes visigodos,y que van a estar contenidas en recopilaciones, que corresponden unas al período tolosano, y otras al toledano.

En cuanto a la ley eclesiástica o canónica, se trata de normas emanadas de la iglesia, principalmente de los concilios en el período visigodo, que van a estar incluidas en recopilaciones de leyes canónicas redactadas en España durante los siglos VI VII.

Las leyes civiles: Emanadas del monarca. Durante el período tolosano (418 – 507) encontramos tres textos jurídicos civiles:

! Leyes teodosianas (419 – 467) ! Código de Eurico (475)

! Breviario de Alarico (2 de febrero del 506)

Leyes teodosianas: Se llaman así porque fueron dictadas durante los reinados de los reyes Teodorico I y Teodorico II. Al igual que las leyes posteriores aparecen redactadas en latín. Su texto no lo conocemos, pero sabemos de su existencia por referencias que hacen autores de la época, como por ejemplo Sidonio Apolinar (430 – 472).

Sabemos también que estas leyes se referían principalmente al reparto de tierras entre los visigodos y los galo – romanos.

Código de Eurico: Promulgado aproximadamente el 475. Se ha dicho que los visigodos fueron los primeros germanos que se rigieron por leyes escritas y que las recopilaron. Este código sería la recopilación de leyes más antigua de todos los pueblos germanos. Este código lo conocemos por dos vías:

! A través de un manuscrito que recibe el nombre de palipsesto, papel grueso que se guardaba enrollado y que era borrado para volver a escribir sobre él varias veces. Aproximadamente el año 1450 fue encontrado un palipsesto por los monjes venedictinos del monasterio de San Germán de los prados, el que contenía 54 capítulos de lo que fue este código. Uno de los estudios más importantes de este texto señala que debió contener unos 400 capítulos. Actualmente este manuscrito se encuentra en la Biblioteca del museo nacional de París.

! A través del Liber Iudiciorum o libro de los jueces, texto visigodo civil del siglo VII. En este libro que contenía en su primera edición 526 leyes civiles, más de la mitad de ellas lleva una anotación, un epígrafe, a las que se les denomina leyes antiguas, lo que significa que fueron tomadas o del código de Eurico, o del código de Leo Vigildo.

En este código de Eurico aparecen:

- Leyes sobre reparto de tierras entre los visigodos y los galo – romanos. Cuando se fundó el reino visigodo, los romanos entregaron a éstos 2/3 de las tierras de la Galia, y 1/3 la retuvieron los galo – romanos (antiguos habitantes), lo que obliga a dividir las tierras, lo que se hace por leyes civiles (de los monarcas visigodos).

- Leyes referidas a los contratos, como la donación, el préstamo, depósito, compra – venta, y permuta, entre otros.

- Leyes sobre derecho de familia - Leyes sobre derecho sucesorio.

San Isidoro de Sevilla (autor visigodo del siglo VI y VII) señala que en la redacción de este código participaron personas que conocían bien el derecho romano, que hasta esa época regían en la Galia. Menciona entre otros a León de Narbona (Narbona: nombre que recibía en esta época el sur de la Galia).

El código de Eurico tiene importancia también, porque al ser promulgado pone término a la vigencia del derecho romano en territorio visigodo.

Breviario de Alarico: Promulgado en Tolosa el 2 de febrero del 506. Este breviario, se ha dicho, que mejor representa al derecho romano vulgar en occidente. Contiene nada más que derecho romano vulgar, de aquí que se le dominó también Lex romana visigotorum. Este texto jurídico deroga al código de Eurico, y representa un cambio importante en lo jurídico, porque significa que los visigodos vuelven a regirse por el derecho romano (vulgar), abandonando sus leyes civiles.

La razón que llevó a Alarico II a promulgar este texto y volver al derecho romano vulgar: los autores que han estudiado este tema afirman que la razón es de carácter político. En esa época en la Galia se libraba una guerra entre los francos y los visigodos por el control de la provincia. En este conflicto los francos tenían la ventaja de ser católicos, al igual que la mayoría de los pueblos que habitaban la Galia. Frente a esta realidad, Alarico II lleva adelante una campaña de propaganda romanizante. Quiso atraer la simpatía de los galo – romanos, para lo que promulgó este breviario que contiene el derecho que mejor conocían los galo – romanos (derecho romano vulgar). En consecuencia, lo que Alarico II pretende, es conseguir el apoyo de los galo – romanos para derrotar a sus enemigos.

Esto parece estar acreditado por algunos documentos dirigidos por Alarico a sus representantes en el territorio galo (los condes), en los que el rey les envía un texto del Breviario, con la instrucción que de inmediato comience a ser utilizado por los tribunales del lugar. Se dice expresamente que el incumplimiento de esta orden se castigará con pena de muerte. Lo que hace pensar que la razón era de carácter político vigente.

Contenido y estructura del Breviario: Este texto está constituido por tres partes: ! Las leges

! Los iura ! Interpretatio

Las leges: En las que encontramos constituciones imperiales romanas, tomadas principalmente del código Teodosiano. Pero también se incluyeron algunas constituciones imperiales posteriores a este código, como por ejemplo las del emperador Valentiniano III. Marciano, Mayoriano y Severo.

Los iura: Consisten en textos de la jurisprudencia romana. Entre éstos encontramos el Liber Gai, adaptación o simplificación de las Institutas de Gayo. También se incluyen algunos textos tomados de las sentencias de Paulo, y textos tomados de las obras de Papiniano.

Además se incluyeron algunas constituciones imperiales que fueron tomadas de los códigos gregorianos y ermogenianos, y que aparecen aquí y no en las leges porque

éstos son obras de juristas privados, y por lo tanto no son textos oficiales del emperador romano.

Interpretatio: Es la parte más característica del breviario que representa al derecho romano vulgar, y consiste en una aclaración que se hace a cada texto (leges y iura), notas para hacer más fácil la comprensión de estos textos. La única parte del breviario que no lleva interpretatio es el liber Gai.

Cuando los visigodos pasan a España (507) llevan consigo este texto, que alcanza a regir también aquí. Durante la etapa del reino toledano, uno de sus reyes: Teudis, el año 546 dicta una ley sobre asuntos procesales, normas que se incorporaron al breviario. Y por eso se puede decir que los ejemplares del breviario editados en España son distintos de los editados en la Galia. En los últimos no existía una legislación sobre el derecho penal.

Textos jurídicos del período Toledano (507 – 711) Código de Leo Vigildo (585):

Este monarca es el último rey visigodo arriano. Su gobierno tuvo importancia en el ámbito político: reorganizó las instituciones políticas como el Aula Regia, dándole una estructura definitiva; y además se destacó en el plano legislativo, puesto que ordena redactar una recopilación de leyes civiles visigodas, tomando como base el antiguo código de Eurico, al que se van a agregar leyes posteriores a este código, además de elementos de carácter romano, canónico y germano. Es la primera recopilación de leyes civiles visigodas redactada en España.

Este código en cierto sentido es una revisión del código de Eurico. Es por eso que además se le denomina Codex revisus. Representa el regreso de los visigodos a su propio derecho, puesto que fue derogado, por el código de Leo Vigildo, el Breviario de Alarico.

Este código no ha llegado hasta nosotros, sino que lo conocemos por medio de referencias que hacen autores de la época acerca de él, como por ejemplo San Isidoro de Sevilla, que entre otras obras escribió “La historia de los reyes visigodos”, en la que se refiere a la obra legislativa de Leo Vigildo y a este código.

Otro camino para conocer este código es el liber iudiciorum, en el que se incluyen 319 leyes: las que llevan un epígrafe son denominadas leyes antiguas, y las otras son llamadas leyes antiguas enmendadas. Todas estas leyes fueron tomadas del código de Eurico o del código de Leo Vigildo.

Como característica del código de Leo Vigildo en cuanto a su contenido podemos mencionar:

! Significó una reforma a la administración de justicia, es decir, los tribunales visigodos se unifican en torno al rey, quien pasa a ser la suprema autoridad judicial.

! En el derecho sucesorio observamos una romanización de las leyes visigodas. Se recogen principios del derecho romano en las leyes visigodas sobre sucesión. Por ejemplo, se incluyó el principio de la igualdad de derecho hereditarios entre hijos e hijas.

! Incorporación de elementos del derecho germánico primitivo. Por ejemplo, se incorporó en el derecho penal la llamada compensación pecuniaria fija por los delitos, o sea, la posibilidad de que un juicio por delito termine con una compensación económica, lo que los germanos llamaban wergel.

Liber iudiciorum:

Este texto es la obra máxima de la legislación civil visigoda, por su contenido y por su trascendencia en el tiempo. No sólo rigió en la época visigoda, sino que sigue utilizándose durante la Edad Media y la España moderna, e incluso, se aplicó en América, como texto supletorio, como parte del derecho castellano.

Faltan estudios sobre la aplicación de este texto durante la república chilena. Fue ocupado por los tribunales chilenos para fallar en materia penal hasta aproximadamente 1856.

En la alta edad media (s. VIII al XIII) el liber se utilizó como ley territorial en el reino de León, en el norte de España. Y en la baja edad media (s. XIII al XV) pasa a aplicarse fundamentalmente como ley local, como fuero.

Se conocen tres ediciones de este texto: (1) La de Recesvinto (654)

(2) La del rey Ervigio (21 de octubre del 681) (3) Edición Vulgata (702 – 709).

EDICION DE RECESVINTO (654): Preparada por el VII Concilio de Toledo. El rey Recesvinto envía a este concilio un proyecto de recopilación que había preparado el obispo de Zaragoza, y que contenía la ley de los reyes visigodos ordenadas por fecha y por materia. El concilio nombra una comisión, la que se dedica al estudio de este proyecto, el que una vez aprobado, es promulgado por Recesvinto en el año 654 mediante una lex suya con el nombre de Liber Iudiciorum, el que estaba dedicado principalmente al uso de los tribunales.

Las fuentes principales del liber son, como ya sabemos, el código de Eurico y el código de Leo Vigildo, de los que fueron tomadas 319 leyes, las que se incorporaron al liber con un epígrafe. Además se incluyeron en esta primera edición:

! Leyes de los monarcas posteriores a Leo Vigildo: Recaredo, Sisebuto, Chindasvinto y Recesvinto, las que en total suman 192.

! 15 leyes que fueron redactadas tomando como base una obra de San Isidoro de Sevilla llamada “Etimologías”.

En consecuencia, el liber en su primera edición se dividió en 12 libros, cada uno de ellos dividido en títulos, los que en total suman 53, y cada título dividido en leyes, las que en total suman 526.

En esta primera edición no encontramos normas de derecho político, o sea, el contenido del liber en esta primera edición se refiere al derecho privado, penal y procesal principalmente.

Contenido de los XII libros:

! Libro I: Se refiere a la ley y al legislador.

! Libro II: Trata de la organización de los tribunales y del procedimiento judicial. ! Libro III: Se refiere al derecho matrimonial.

! Libro IV: Contiene normas sobre derecho de familia y de derecho sucesorio. ! Libro V: Se regulan los contratos.

! Libro VI: Trata de algunos delitos y sus penas, y se hace referencia a la aplicación del tormento en los juicios criminales, como un mecanismo de permitir, con ciertos requisitos, obtener una confesión provocada en juicio como medio de prueba.

! Libro IX: Se refiere a varias materias: a los siervos fugitivos, a los desertores del ejército, al servicio militar, y al derecho de asilo e inmunidad de los templos. El asilo tiene el objeto de permitir a una persona, entregarse a una autoridad eclesiástica, la que lo debe entregar a la autoridad judicial.

! Libro X: Sobre división y arrendamiento de tierras. Además de normas que regulan la servidumbre, la prescripción, y normas para fijar los límites de los bienes raíces. ! Libro XI: Sobre médicos y enfermos. También encontramos normas sobre el delito de

violación de sepultura. Además se regula aquí el comercio marítimo y las obligaciones de los comerciantes.

! Libro XII: Enumera ciertas conductas que están prohibidas a los funcionarios públicos, y que constituyen abusos sobre los súbditos. También se incluyen aquí leyes sobre herejes y judíos.

EDICION DE ERVIGIO: Este rey pide al Concilio de Toledo número XII que prepare una nueva edición del Liber, para incluir nuevas leyes, corregir otras, y eliminar algunas que se encontraban en desuso.

Este nuevo texto, ya preparado por el concilio, fue promulgado por Ervigio el 21 de octubre del año 681. En esta edición se incorporaron 37 nuevas leyes, se eliminaron 4, y 84 fueron corregidas.

De las que se incorporaron. Se destacan normas relativas a los judíos, que formaron un título completo agregado al libro XII. De esta forma, la estructura del liber en esta nueva edición, está compuesta por: 12 libros, 54 títulos y 559 leyes.

EDICION VULGATA: Tiene mucha importancia, porque fue la más difundida, la que más se aplicó después de la caída del reino hispano – visigodo.

Esta edición fue redactada entre los años 702 y 709, esto es, durante los gobiernos de los reyes Egica y Witiza. en esta edición tenemos que destacar dos grandes diferencias con las dos anteriores:

! Esta edición es una edición privada, o sea, obra de juristas privados que no es de iniciativa oficial, lo que además significa que no fue promulgada oficialmente como había ocurrido con las dos ediciones anteriores.

! Esta edición incorpora leyes sobre derecho político, concretamente sobre gobierno, cuya fuente principal es la doctrina de san Isidoro de Sevilla sobre el poder político que estaba contenida en diversos cánones de concilios toledanos. Por ejemplo, estas leyes se refieren a la elección del rey, a las obligaciones del rey y de los súbditos, y en general, regula las actuaciones del monarca, y se castiga a los que cometen delitos políticos. Estas leyes sobre derecho político forman un título preliminar que se antepone al libro I, razón por la cual esta edición es fácil de distinguir de las otras dos, porque contiene algo que las otras dos no tienen.

En cuanto a la proyección del liber en el tiempo, tengamos en cuenta que éste, después del año 711, y durante toda la alta Edad Media (hasta el s. XIII) fue aplicado como ley territorial (general) en el reino de León. En la baja Edad Media en España (s. XIII a XV) es utilizada como ley local, como fuero, es decir, era una ley que regía en ciertas ciudades como ley de ese lugar. Ello, gracias a que el rey Fernando III de Castilla, a mediados del s. XIII, ordena traducir el liber del latín al castellano, al que se le da el nombre de Fuero Juzgo. Una vez traducido se aplica como ley local en varias ciudades de Castilla, que el rey ordena que se rigieran por este texto.

Este liber o fuero juzgo rigió en España durante la llamada España moderna (fines del s. XV a principios del s. XIX) como parte del derecho de Castilla. Y se aplica además

en América y en Chile, como parte del derecho castellano, que era supletorio en las tierras conquistadas.

Las primeras leyes de la iglesia emanaban de los concilios (cánones conciliares). En la época visigoda la principal forma de ley eclesiástica es el canon conciliar. A principios del siglo XI, producto de una reforma al gobierno de la iglesia (reforma gregoriana) en época del Papa Gregorio VII, el Papa pasa a tener un rol protagónico como legislador de la iglesia. Se reafirma el poder del Papa. En esa época las leyes del Papa son la forma como principalmente se legisla.

En la época visigoda se realizaban constantemente concilios, tanto en orinete como en occidente, y surge así una abundante legislación canónica que es necesario ordenar por materias y fechas, para hacer más fácil su conocimiento y aplicación.

Este proceso de ordenamiento lo impulsa el Papa San Gelasio I hacia el año 500 dc. Cada obispado comenzó a ordenar sus leyes. La iglesia visigoda colabora en este proceso.

Producto de este trabajo se redactan recopilaciones de leyes canónicas. Éstas son hechas en España a partir del siglo VI. Son:

A. CAPITULA MARTINI:

Recopilación realizada en el reino suevo de Galicia entre los años 563 – 589. Esta expresión significa “capítulos redactados por Martín”. Fue preparada por San Martín de Braga (hoy ciudad portuguesa).

Esta colección contiene 84 textos legales que son resúmenes de cánones de concilios griegos traducidos al latín, y también cánones de concilios españoles.

B. COLECCIÓN HISPANA:

Recopilación que fue objeto de tres recopilaciones sucesivas durante el siglo VII y principios del siglo VIII:

(a) Primera edición: Hispana cronológica (633) (b) Segunda recopilación Hispana sistemática (694) (c) Tercera edición: Hispana vulgata (702)

(a)Hispana cronológica: Este texto sin duda es la más importante colección canónica visigoda. En su tiempo fue considerada la más importante de todo el mundo cristiano por la abundancia de las fuentes utilizadas y la fidelidad con que esas fuentes son reproducidas.

Su nombre original fue Collectio canonum (colección de cánones). Pero por su origen español es más conocida como colección hispana. Se atribuye su redacción a San Isidoro de Sevilla.

En cuanto a su contenido encontramos:

! Cánones conciliares griegos, africanos, 10 franceses y 14 españoles. El último de éstos es el IV Concilio de Toledo del 633.

! Todos los textos de la Capítula Martini.

! Leyes del Papa, llamadas epístolas decretales. Las más antiguas corresponden al 366 y las más nuevas al 604 (desde Damaso hasta San Gregorio Magno)

! Un índice y un prefacio o introducción al texto.

(b)Hispana sistemática: Es un texto que contiene prácticamente el mismo material de la primera edición, pero ordenado ahora por materias. En esta edición las leyes de la iglesia están divididas en 10 libros. Cada libro se divide en títulos, y éstos en capítulos. Esta edición es del 694 y se atribuye a San Julián de Toledo.

(c)Hispana vulgata: Conocida así porque fue la más difundida. Mantiene la estructura de la segunda edición, pero con la diferencia que en esta edición se incorporan leyes de la iglesia posteriores al 694.

La Colección Hispana tiene una gran importancia en el desarrollo de todo el derecho canónico porque, entre otras cosas, fue la base principal para la redacción de otro texto canónico del siglo XII conocido como Decreto de Graciano (del año 1140). Este decreto fue la primera parte del Corpus Iuris Canonis. Este cuerpo del derecho canónico fue el ordenamiento jurídico de la iglesia hasta 1917.

Algunos autores han destacado que entre el Liber iudiciorum y la Hispana existen una serie de coincidencias:

! Ambas son recopilaciones de leyes del reino visigodo en la etapa toledana – católica. Una es civil y otra canónica.

! Ambos textos fueron objeto de tres ediciones sucesivas coincidentes en el tiempo. Por eso se ha dicho que esto no es pura casualidad, y que probablemente existió en el reino visigodo un proyecto oficial ordenado por la autoridad para recopilar las leyes tanto civiles como canónicas.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO HISPANO – VISIGODO

In document Davilazo I (página 39-45)