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La situación harto represiva durante el período autárquico del Régimen de Franco hizo aguas a mediados de los años cuarenta, tras la derrota alemana en la Segunda Guerra. Ese debilitamiento del poder propició, ya entrada la década siguiente, un intento de restauración de la monarquía a través de la figura de Don

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Juán y, por el otro, el surgimiento de pequeños grupos y revistas en la universidad que, ante la realidad imperante, se cuestionaban los problemas sociales y políticos que sucedían a su alrededor. Tales debates, por tanto, permitieron cierta posibilidad de divergencia, aunque sin desmarcarse todavía en demasía del estrechamiento político del régimen.

A partir del 19 de julio de 1951, la censura ideológica que no la moral se suaviza algo más gracias a la llegada del integrista Gabriel Arias Salgado al Ministerio de Información y Turismo. El nuevo ministro, "sobradamente conocido como un muy ferviente e intransigente católico",45

creó, obedeciendo órdenes, un tipo de política cultural derivada de textos pontificios que bautizó con "Teología de la Información". Él mismo la describió como sigue:

"Cada año hago un discurso en la Asamblea de la Prensa. El conjunto de esos discursos, ampliados, viene a formar mi Teología de la Información. Parto de

Santo Tomás, que dejó sentado para siempre que la libertad es la opción entre los

bienes posibles, pero excluido siempre el mal".46

El corpus doctrinae de Arias Salgado justificaba la existencia de la censura con el discernimiento entre lo que era "normal, correcto, conveniente, justo y oportuno" y entre todo lo contrario, porque "sería arriesgarse a conceder los mismos derechos y a poner al mismo nivel a todas las religiones y a las doctrinas más opuestas, a la verdad y a la falsedad, al bien y al mal".47Así, la categoría de

"materia no publicable" quedó computada desde el inicio de su mandato.

45

Antonio Fernández Insuela.- “Teatro crítico y censura teatral en los años sesenta. Nueva aportación”, obra cit., pág. 285.

46

Jose María Pemán.- "Almuerzo con Arias Salgado" (entrevista), Diario de Barcelona, 29 de abril de 1970. Encontrado en Georgina Cisquella, José Luis Erviti y José A. Sorolla.- Diez años de

represión cultural. La censura de libros durante la Ley de Prensa (1966-1976). Barcelona,

Anagrama, 1977, pág. 16. 47

Una vez terminado ese corpus, el proyecto de Ley sobre una ya obsoleta política informativa y cultural resultó un fracaso. A tenor de la respuesta obtenida, Arias Salgado cesó del puesto en 1962, sustitución que aceptó el falangista Manuel Fraga Iribarne el 10 de julio. Desde su posesión anunció la elaboración de una diferente Ley de Prensa, cuya gestación duró casi cuatro años, promulgándose exactamente el 18 de marzo de 1966.

La fraguista Ley de Prensa e Imprenta estaba compuesta por un prólogo, diez capítulos, con un total de setenta y dos artículos, además de cuatro disposiciones finales, cinco transitorias y una disposición final derogatoria. Sensu strictu, dicha ley anulaba los decretos y órdenes vigentes que hasta entonces habían reglamentado el sistema de libertad de prensa e imprenta. La abolición de leyes, decretos y órdenes anteriores a la misma quedó constatado en el discurso que el ministro pronunció tres días antes a la aprobación.48

En él defendía como puntos importantes la supresión generalizada al sometimiento previo y obligatorio de la censura, salvo en los estados de excepción y de guerra, el secuestro de publicaciones se practicaría sólo en aquellos con presunción de delito y como decisión previa a las correspondientes medidas judiciales. La alusión a las libertades, el tema tabú de la era franquista, lo solventó exponiendo que la sociedad necesitaba de una libertad verdadera obtenida por una igualdad social y de oportunidades junto a un considerable incremento del nivel económico y cultural. Esto es, con gran elocuencia diferenció la libertad de expresión como derecho individual del hombre con la libertad de expresión en los medios de difusión de ideas.

Ahora bien, las libertades aludidas resultaron más retóricas que reales. La dicotomía presentada entre los artículos uno y dos esclarecen las intenciones del

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Discurso de Manuel Fraga Iribarne en la sesión del 15 de marzo de 1966, incluido en el volumen

Prensa e Imprenta de la colección Textos Legales del Boletín Oficial del Estado. La cita es de

ministro reducidas a una excelente verborrea, porque el contenido del primero quedaba anulado de manera íntegra en el del segundo49

. Después de conceder en el artículo inicial el "derecho a la libertad de expresión de las ideas", anunciaba a continuación las limitaciones que atañían a ese derecho. En su conjunto, los impedimentos prescritos presentaban una ligera aproximación a los dispuestos en las anteriores leyes vigentes: "el respeto a la verdad y a la moral, el acatamiento a la Ley de principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y de mantenimiento del orden público y la paz exterior, el debido respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar".

Esto es, la ley representaba "la superación del dirigismo cultural fanáticamente practicado por el arias-salgadismo"50

, considerada la tabla de salvación que pondría punto final a la estricta represión sufrida hasta entonces. Sin embargo, para otros resultó bastante nociva y perjudicial. Los testimonios encontrados sobre la ley respaldan ambos puntos de vista, bastante dispares entre sí: desde los detractores, cuando menos con un sentimiento de frustración por el engaño intrínsico producido por la Ley aparentemente liberal, hasta la creencia con matizaciones del paso hacia delante que ésta suponía. Para el intelectual Eduardo Haro Tecglen dichas normas supusieron un claro retroceso por verse sometido "a una mayor autocensura", la cual provocaba un daño terrible a su salud mental debido a la lucha interna que sufría como hombre libre y represor de sí mismo al mismo tiempo. El perjuicio que produce "el hacer creer a la opinión pública que la censura no existe" constituía, en opinión de Haro Tecglen, una

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Antonio Beneyto, obra cit., pág. 17. 50

falta grave e irreparable.51

Hans-Jörg Neuschäfer ratificaba la idea errónea de que la censura había llegado a su fin por la nueva Ley. El que la "censura obligatoria" pasase a "voluntaria" no eximía a las autoridades a que pronunciasen su última palabra ante cualquier manifestación artística.52

Esto lo explica muy bien Ezcurra, el director de Triunfo, para quien la Ley de Prensa e Imprenta "sustituyó el incesante ir y venir de las galeradas y fotografías desde la redacción a la imprenta, de ésta a los locales que el ministerio tenía asignados a los censores, sus sellos, sus lápices rojos y sus disposiciones acerca de escotes, faldas y otros remilgos para al fin, regresar a la redacción", ajetreo que se convirtió en el "suspense del depósito previo" porque "en cualquier momento, inesperadamente, aparecía la incoación de un expediente que lo mismo conducía al sobreseimiento como remontaba a zancadas la escalera del poder sancionar hasta la fatídica suspensión". Ezcurra confiesa que "desde su primera lectura consideré la Ley Fraga como una hipócrita operación política que pretendía ocultar con una máscara de prosa jurídica formalmente moderada el rostro auténtico de la arbitrariedad y de la represión. Recientemente he escuchado decir a Manuel Vicent que la Ley de Fraga sólo quitó la alambrada que desde la guerra civil cercaba aquel campo de minas que era el terreno de la información y la opinión. Y quedó sólo el campo de minas. Pero sin señalizar".53

Como apunté en líneas anteriores, hubo pareceres favorables por el cambio que la Ley de Prensa supuso. En opinión de Antonio Buero Vallejo esa significó "un paso pequeño desde luego, pues con frecuencia no permitía ni siquiera un paso. La tan aireada "supresión" de la censura previa se convertía en paternal

51

“La objetiva crítica de Eduardo Haro Tecglen” en Antonio Beneyto, obra cit., pág. 254. 52

Hans- Jörg Neuschäfer.- Adiós a la España eterna. La dialéctica de la censura. Novela, teatro y

cine bajo el franquismo. Barcelona, Anthropos, 1994, pág. 54.

53

Fernando Díaz-Plaja.- Anecdotario de la España franquista. Barcelona, Plaza & Janés, 1997, pág. 128.

gabinete de consulta "voluntaria" que, si algún escritor o editor -en uso de su derecho- se abstenía de visitar, no era raro que se viera ante un tribunal y secuestrado de su libro o revista. [...] Pero sería erróneo afirmar que la Ley de 1966 no representó, pese a todo, un avance frente a la de 1938".54

I.5. EL ESTADO ESPAÑOL Y LA CULTURA TEATRAL. TEATROS

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