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INFORME ECONOMICO-FINANCIERO

DE LA MARINA ALTA – ALICANTE CIF – P0300010F

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3º) También se ha incluido una previsión por importe de 1.000,00 euros en el capítulo III “gastos financieros”, destinada a imputar los gastos derivados de las comisiones de mantenimiento que las entidades financieras puedan cobrar por los fondos líquidos depositados en las mismas.

4º) Por último, en el capítulo VI “Inversiones reales” se ha presupuestado la cantidad de 80.000,00 euros, cuyo fin es imputar los gastos que conlleve la redacción de proyectos de infraestructuras para la gestión consorciada del agua en la Marina Alta, la expropiación de los terrenos requeridos para el proyecto de interconexión de los pozos de "Senija" de Gata de Gorgos, "Canor" de Benissa y "Senija" del Consorcio Teulada - Benitatxell así como la primera anualidad de la mencionada obra de interconexión.

5º) Respecto al estado de ingresos, señalar que el presupuesto de gastos se financia prácticamente en su totalidad a partes iguales entre los Ayuntamientos consorciados y la Diputación Provincial de Alicante.

Alicante, a la fecha de la firma electrónica EL PRESIDENTE,

Fdo.: Carlos Mazón Guixot (Firmado electrónicamente)

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INFORME

Se examina el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2021 del “Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de los Municipios de la Marina Alta”, a efectos de que, con carácter previo a su aprobación por la Junta General del Consorcio, por esta Intervención se emita el informe regulado en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990.

En virtud de las atribuciones de control establecidas en el artículo 213 del TRLRHL y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Intervención informa:

PRIMERO. - La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 162 al 171 y 193.bis del TRLRHL.

— Los artículos 33.2 c) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

— La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— El artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

— Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

— El artículo 4.1.b). 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE LOS MUNICIPIOS

DE LA MARINA ALTA – ALICANTE CIF – P0300010F

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— El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público.

— La Instrucción de Control Interno de la Gestión Económica-Financiera de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, aprobada por el Pleno Provincial en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2018.

SEGUNDO. - Al Proyecto de Presupuesto formado por la Presidencia, se incorpora la siguiente documentación:

o Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido.

o Estado de gastos, en el que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones y estado de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

o Bases de ejecución del presupuesto, que contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Consorcio.

o Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2019 y avance del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

o Informe económico-financiero, en que se expongan las bases utilizadas para el cálculo de las previsiones de ingreso, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento del Consorcio y la nivelación del Presupuesto.

o Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de la Regla de Gasto y de la Deuda Pública.

Por lo que se refiere a los anexos de personal, de beneficios fiscales en tributos locales y de convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, no se incorporan al expediente porque no afectan a este Consorcio.

TERCERO. - El Proyecto de Presupuesto cumple con la estructura de los estados de ingresos y gastos establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

CUARTO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos vigentes del Consorcio, la aprobación del presupuesto anual es competencia de la Junta General. Una vez aprobado, deberá ser elevado a la Excma. Diputación Provincial de Alicante para su inclusión en el Presupuesto General de la Entidad Provincial, en base a lo establecido en el artículo 31 de los Estatutos y la normativa de régimen local vigente.

Cód. V

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Por consiguiente, en base a todo lo expuesto anteriormente, el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2021 se informa favorablemente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la “Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico-Financiera de esta Excma. Diputación Provincial”, que fue aprobada por el Pleno de la Diputación el día 26 de septiembre de 2018.

Alicante, a la fecha de la firma electrónica

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