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RESULTADOS Y ANÁLISIS

4.1. LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO PERUANO

4.1.1. La pena capital en las diversas cartas políticas

En la historia del Perú y en la época Republicana, la doctrina ha tratado en forma incoherente, de una postura a otra. El abolicionismo y el anti abolicionismo han sido legislados y derogados a través de nuestras constituciones, códigos y proyectos. La mayoría de nuestras constituciones, códigos penales y proyectos han estado basados en ideas religiosas, políticas, sociales, son de tendencia abolicionista. Las ideas liberales se caracterizaron por la profunda preocupación por principios tales como: La libertad del hombre, personalidad y democracia. Y en el aspecto social, por la búsqueda de la sociedad ideal, donde los distingos no estén sujetos a status socio- económicos, o de privilegios.

La primera Constitución del año 1823 está inspirada en los más puros y clásicos principios de la democracia individual y del liberalismo. Esta Constitución, más que liberal es ultra liberal, consecuentemente abolicionista. Por eso la pena de muerte se limitaba notablemente. Esta

Constitución reflejó un momento liberal posterior al de Europa, ya que la independencia del Perú, al realizarse todavía en 1821, se vio influenciada por el liberalismo, que tuvo su auge en Europa con la Revolución Francesa y en los años siguientes. El liberalismo significaba obrar con libertad.

La Constitución de 1826 continúo con esta tendencia liberal, es decir abolicionista. La Constitución de 1839 ofrece un cambio notable después de las constituciones liberales, viene una constitución de tipo conservador. De este modo se buscaba el fortalecimiento político de una figura, en este caso del Ejecutivo. Se disminuía eso, si, la capacidad política de los ciudadanos, ya que por ejemplo se exigía más edad para ser diputado y senador. Al contar el ejecutivo con mayor fuerza, se convertía, de cierta manera, casi en un controlador absoluto de las libertades ciudadanas. Por eso la pena de muerte se hizo más inflexible en cuanto a su aplicación. No solo se restituye, sino que en sus trece años de duración, fueron varios los que sufrieron, basta recordar a Salaverry, injustamente fusilado en Arequipa.

En los debates del año 1856, se pusieron en discusión los fundamentos Religiosos, queriendo, tal vez, borrar la mala impresión que causó la Constitución de Huancayo, pasándose más condescendiente como si hubiese un cierto arremetimiento. Portillo manifiesta que la usurpación de la pena de muerte en casos políticos era necesaria, recordando, quizás, el triste espectáculo del ensañamiento contra Salaverry. Así, otros ganaron terreno en la posición abolicionista, y la Constitución de 1856 es nuevamente abolicionista, no solo en el orden

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político, sino también en el social y económico; es ultraliberal.

La Constitución de 1860 abarcó sesenta años de vida Republicana, o sea casi la mitad de la vida independiente. Esos sesenta años fueron de hondo significado dentro del Derecho, o sea en cuanto a la facultad de hacer o exigir todo lo establecido en nuestro favor por la ley o la autoridad. Significó el restablecimiento de la pena de muerte, que solo estuvo limitada por la constitución de 1867 y el Estatuto de Piérola de1880. La Constitución de 1867, durante el gobierno de Manuel Ignacio Prado, contó con una serie de fundamentos de tipo abolicionista. Llegando a dar una Constitución apoyada en el respeto de la dignidad humana y las leyes. Este abolicionismo en el año 1867 es comprensible, pues primaban las tendencias humanistas del romanticismo literario de ciertas figuras en Europa, en base al respeto de la persona humana y de los ciudadanos.

En 1879, Piérola da un Estatuto Provisorio que trata en lo posible romper con la dictadura anterior, se basa en un fundamento antiabolicinista. Don Nicolás de Piérola, al asumir el gobierno de la nación, el 21 de diciembre de1870 implantando la dictadura dijo: Situaciones como la de traición a la patria, cobardía. Insubordinación militar, defraudación de bienes públicos, homicidio premeditado, merecían la pena de muerte. El 18 de enero de 1920 se promulga la nueva Constitución, el flamante Régimen fue bautizado con el nombre de “patria nueva” y se convocó inmediatamente a la realización de un plebiscito para reformarla Constitución de 1860 y llamar a elecciones para reformar el nuevo Congreso. La asamblea nacional entra a discutir

y aprobar las reformas constitucionales. En cuanto a la pena de muerte, se mantenía el anti - abolicionismo.

Pero este gobierno coincidió con la aparición de otras dictaduras en América. Era el momento de la decadencia de los gobiernos democráticos que ocurrió al término de la primera guerra mundial y la implantación consecuentemente, de los gobiernos fuertes o de las dictaduras organizadas. Se reimplantó la pena de muerte.

La Constitución de 1933, era de posición abolicionista. No obstante aceptar la pena de muerte tiene una actitud caracterizada por la búsqueda de atenuantes en la aplicación de ésta. Ocupa pues una posición intermedia: Por un lado tiene el deseo de proteger a la sociedad, y por otro, el de dar mayores facilidades al que delinque, se podría decir que era liberal.

La Constitución de 1979, en su Artículo 235 señala: “No hay pena de muerte, salvo por traición a la patria en caso de guerra exterior”27. En

la comisión principal se pronunciaron discursos patéticos contra la pena de muerte y otros sosteniéndola. Pero lo más importante y también dramático ha sido en el mismo hemiciclo presentado el artículo, leído por el relator, se produjeron dos pedidos casi simultáneos, uno porque la votación fuese casi nominal y, otro porque siendo nominal se dividiera al artículo en dos partes.

Ha de ser importante establecer cuáles son estas limitaciones. Son en buena cuenta tres:1) Solo destina la pena por felonía; 2) Esta

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traición para que sea sentenciada con la muerte debe producirse en caso de guerra exterior, es decir guerra con una potencia o nación extranjera. E n u n a guerra civil queda constitucionalmente abolida. En los casos de crimines o asesinatos calificados también queda abolida. En el seno del hemiciclo hubo un liado de constituyente que dijo que la iglesia católica no acepta dicha pena y respeta la existencia de otro ser. La respuesta fue inmediata: Santo Tomas admite la pena de muerte, podríamos decir además que el padre Juan de Mariana también la prescribe.

Hay con seguridad una tendencia social avanzada. Esta no necesita discursos, no necesita fundarse en proclamas ni en citas de autores espeluznantemente temidos. Es un hecho que en la constitución el hombre se está abriendo paso como la persona central de la historia y no en vano el primer título de esta, trata de los derechos y deberes fundamentales de la persona. No en vano el artículo primero menciona que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. No hay Estado sin ser humano organizado en sociedad y por tanto es el ser humano el que tiene que figurar en primer lugar.

4.1.2. Pena capital en la carta de 1993 y los instrumentos internacionales