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Atributos de la personalidad. Propiedades o características pro- pias e inherentes a toda persona y que, como tales, le acompañan siempre.

Son: - CAPACIDAD DE GOCE. - NACIONALIDAD. - NOMBRE. - ESTADO CIVIL. - DOMICILIO. - PATRIMONIO.

1.- CAPACIDAD DE GOCE (o Capacidad jurídica).

Concepto. Aptitud legal de una persona para adquirir derechos. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Aptitud legal de una persona para ejercer los derechos por sí misma.

* El concepto de personalidad se confunde con el de capacidad de goce, y de esta forma, ser persona, en realidad, es tener capacidad de goce. Todo individuo susceptible de ser sujeto de derechos es persona. No existen seres humanos sin capacidad de goce.

2.- NACIONALIDAD.

Concepto. Vínculo que une al Estado con cada uno de sus miembros (El Estado debe a sus nacionales la protección de sus leyes, pero tiene, a

su vez, el derecho de exigir su estricta observancia y castigar sus infrac- ciones).

*No debe confundirse con Ciudadanía, la cual supone Nacionalidad, y que consiste en la facultad para ejercer los derechos políticos, entre ellos uno muy importante, el sufragio.

Principios fundamentales de la nacionalidad:

1.- La Nacionalidad no se impone (Bajo ciertas condiciones cual- quiera puede renunciarla);

2.- Todo individuo debe tener una nacionalidad (Existen sujetos que han perdido su nacionalidad primitiva y no han adquirido una nueva. Se llaman «apátridas», sin patria);

3.- Por regla general, nadie puede tener más de una nacionalidad. Existe la doble o múltiple nacionalidad. Ej.: Hijo de alemanes nacido en Chile es alemán y chileno. (Ver art. 10 N°1 C.P.R.).

NACIONALIDAD CHILENA.

“Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros». (Ver art. 56 C.C.)

Clases de Nacionalidad.

- De ORIGEN: Se adquiere por el hecho de nacer.

- De ELECCIÓN: Se adquiere voluntariamente a través de la natu- ralización o nacionalización.

Sistemas para determinar la Nacionalidad de origen. Sistema del JUS SANGUINIS. Se asigna al hijo la nacionalidad de los padres, sin que importe el lugar del nacimiento de este.

Sistema del JUS SOLIS. Es nacional de un Estado todo individuo nacido dentro del territorio de ese Estado, aunque los padres sean extranjeros. Sólo se toma en consideración el lugar de nacimiento, el suelo.

Sistema MIXTO. Combinación de los dos primeros. La Nacionalidad Chilena y su adquisición. ¿Quiénes son Chilenos? (Art. 10 C.P.R.)

1.- LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO DE CHILE (jus solis), con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

TERRITORIO EXTRANJERO. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 2º ó 4º;

3.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTUVIERON CARTA DE NA- CIONALIZACIÓN EN CONFORMIDAD A LA LEY.

4.- LOS QUE OBTUVIEREN ESPECIAL GRACIA DE NACIONA- LIZACIÓN POR LEY.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacio- nalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

La nacionalidad chilena y su pérdida. Se pierde por:

RENUNCIA VOLUNTARIA MANIFESTADA ANTE AUTORIDAD CHILENA COMPETENTE. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

DECRETO SUPREMO, EN CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE UNA GUERRA EXTERIOR A ENEMIGOS DE CHILE O DE SUS ALIADOS;

CANCELACIÓN DE LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN; y LEY QUE REVOQUE LA NACIONALIZACIÓN CONCEDIDA POR GRACIA.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

3.- NOMBRE.

Concepto: Palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente a un individuo de los demás.

Es un atributo esencial de la personalidad, a la cual preserva de toda confusión y protege contra cualquiera usurpación.

El nombre se compone de dos elementos: Nombre propiamente dicho (Apellido) y Nombre propio o de pila (Individual y Arbitrario)

Cambio de nombre.

guientes situaciones:

1) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona;

2) Por haber sido conocida la persona con nombres o apellidos distintos en la vida civil, por motivo plausible por más de cinco años; y

3) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. [Ver art. 1º de la Ley 17.334 sobre Cambio de Nombre y Apellidos]

Sobrenombre, Seudónimo y Nombre Comercial.

SOBRENOMBRE (o apodo). Nombre que suele darse a una perso- na por ciertas circunstancias familiares, o relacionado con sus defectos corporales o por alguna otra circunstancia.

Carece de todo valor jurídico.

SEUDÓNIMO. Nombre supuesto que la persona se da a sí misma con el fin de ocultar su nombre verdadero al público (Músicos, literatos, artistas en general).

NOMBRE COMERCIAL. Denominación bajo la cual una persona (natural o jurídica) ejerce el comercio.

* Si se refiere a una sociedad comercial recibe el nombre de razón social.

* El nombre comercial no debe confundirse con el «nombre del establecimiento de comercio» (almacén, bazar, tienda, negocio, banco, etc.), pues, el primero distingue a la persona del comerciante, y el nombre del establecimiento de comercio individualiza a una universalidad constituida por elementos incorporales (Ej.: derecho de llaves) y corporales (instalaciones) destinada al ejercicio de un comercio.

4.- ESTADO CIVIL.

Definición: Posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.

Definición del Código Civil: Calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y obligaciones civiles. (Art.304 C.C.).

Fuentes del Estado Civil: - Imposición de la ley;

- Hechos ajenos a la voluntad humana (muerte); y - Voluntad humana (matrimonio).

Características:

1) Todo individuo tiene un estado civil, porque es un atributo de la personalidad;

2) El estado civil es uno e individual (Ej.: nacionalidad, capacidad de goce, nombre, son unos e indivisibles);

3) Las leyes sobre el estado civil son de orden público (El estado civil, no puede renunciarse, transferirse, transmitirse ni ser adquirido mediante Prescripción). [Art. 2450];

4) Es permanente (No se pierde en tanto no sea adquirido otro. Ej.: la persona soltera no pierde tal calidad mientras no se case).

Capacidad y Estado Civil. Diferencias:

- La capacidad depende del individuo considerado en sí mismo, y para determinar si el sujeto es o no capaz, hay que mirar sólo a su persona; el estado civil, en cambio, implica, por su naturaleza misma, la necesidad de relacionar al sujeto (cuyo estado se trata de determinar) con otro individuo;

- La capacidad no supone ningún vínculo, es la aptitud para adquirir derechos y ejercerlos. El estado civil es un vínculo que une a la persona con la familia, con el medio social en donde se desenvuelve;

- No todos los individuos son capaces (capacidad de ejercicio), mientras que todas las personas tienen un estado civil; y

- La capacidad no influye en el estado civil, pero este ultimo, en muchas oportunidades, sí lo hace en aquélla.

La familia y el parentesco.

FAMILIA. Agrupación de personas unidas entre sí por lazos de matrimonio o parentesco, ya sea éste de consanguinidad o de afinidad.

PARENTESCO. Relación de familia que existe entre dos personas. Se divide en: a) Natural o de consanguinidad (Relación de sangre que hay entre dos personas que descienden las unas de las otras o de un tronco común o progenitor común); b) Legal o de afinidad (El que existe entre una persona que está o ha estado casada o ha conocido carnalmente

a otra y los consanguíneos de esta); c) De adopción. Línea y grado de parentesco.

LÍNEA. Serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.

Línea recta: Personas descienden unas de otras, como por ejemplo el padre e hijo, o línea colateral; Personas que sin descender unas de otras tienen un progenitor común, como por ejemplo: primos, tíos, sobrinos.

GRADO. Número de generaciones que separan a los parientes. Ej. el nieto esta en 2° grado de consanguinidad con el abuelo, porque del nieto a su padre hay una generación y de éste al abuelo, otra.

El Registro Civil.

Oficina organizada por el Estado donde se hacen constar de un modo auténtico los hechos que constituyen y modifican el estado civil de las personas.

El registro civil lleva tres clases de libros: - De nacimientos;

- De matrimonios; y - De defunciones.

Pruebas del Estado Civil:

1.- Partidas o certificados de matrimonio, nacimiento y de muerte y demás instrumentos concernientes al estado civil de que se trate;

2.- Otros documentos auténticos referidos a dicho estado civil, o que tengan relación con él;

3.- Declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos que constituyen el estado civil; y

4.- Posesión notoria del estado civil.

5.- DOMICILIO.

Definición: Lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Definición del Código Civil: Residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella (Art. 59).

- Residencia. Lugar donde habitualmente vive una persona o tiene su asiento real o de hecho.

- Habitación (o morada). Asiento ocasional y esencialmente tran- sitorio de una persona.

Domicilio, residencia y habitación de una misma persona. Ejemplo: Menor de edad vive y estudia en Santiago (RESIDENCIA). Viaja a visitar a sus padres que viven y tienen su domicilio en Talca (DOMICILIO). Durante el trayecto pernocta en San Fernando (HABITACIÓN).

Importancia del domicilio en materias de Derecho Civil y Derecho Procesal.

Ejemplos:

- En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en otras disposiciones legales;

- La sucesión en los bienes de una persona se abre en su último domicilio;

- Es juez competente en materia de quiebras, cesión de bienes y convenios entre deudor y acreedores, el del lugar en que el fallido o deudor tuviere su domicilio.

EL DOMICILIO PUEDE SER:

- Político (relativo al territorio del Estado en general); y

- Civil (Referido a una parte determinada del territorio del Estado). El domicilio, a su vez, puede dividirse en general: aplicable a la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona, y en especial: sólo se refiere a determinadas relaciones jurídicas y constituye el asiento legal de dicha persona en lo tocante a esas relaciones.

El domicilio general y especial pueden ser: legales o voluntarios, atendiendo al hecho de si son fijados por la ley o la voluntad de las partes.

Elementos del domicilio:

- RESIDENCIA en una parte determinada del territorio del Estado; y - ÁNIMO de permanecer en dicha residencia, el que puede ser real y verdadero o presunto.

Características del domicilio: - Necesario u Obligatorio;

- Fijo

- En principio, único (Puede existir pluralidad de domicilios). [Ver Art. 67 C.C.].

Personas sometidas a domicilio legal: - MENORES (Siguen el domicilio de sus padres).

- INTERDICTOS (Siguen el domicilio de sus curadores).

- CRIADOS Y DEPENDIENTES (Siguen el domicilio de la persona a cuyo servicio están, siempre que residan en la misma casa que ella y no tengan un domicilio derivado de la patria potestad o la guarda).

- CIERTOS FUNCIONARIOS (Obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella).

* Presunciones de domicilio: (Ver Arts. 63, 64 y 65).

ESQUEMA Nº 43 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD ESQUEMA Nº 44 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIONALIDAD 1.- Capacidad de goce. 2.- Nacionalidad. 3.- Nombre. 4.- Estado Civil. 5.- Domicilio. 6.- Patrimonio. 1) La nacionalidad no se impone. 2) Todo individuo debe tener una na-

cionalidad.

3) Como regla general, nadie puede tener más de una nacionalidad.

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ESQUEMA Nº 45 CLASES DE NACIONALIDAD ESQUEMA Nº 46 SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONA- LIDAD DE ORIGEN ESQUEMA Nº 47 CAUSALES POR LAS QUE SE PIERDE LA NACIONALIDAD

1.- DE ORIGEN. Por el hecho de nacer. 2.- DE ELECCIÓN. Nacionalización.

1.- Sistema del JUS SANGUINIS. 2.- Sistema del JUS SOLIS. 3.- Sistema MIXTO.

1ª Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha naciona- lizado en país extranjero.

2ª Por decreto supremo, en caso de pres- tación de servicios durante la guerra ex- terior a enemigos de Chile o sus aliados. 3ª Por cancelación de la Carta de Naciona-

lización.

4ª Ley que revoca nacionalización por gracia.

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ESQUEMA Nº 48 FUENTES DEL ESTADO CIVIL ESQUEMA Nº 49 CLASES DE PARENTESCO ESQUEMA Nº 50 ELEMENTOS DEL DOMICILIO RESIDENCIA ÁNIMO a) real y verdadero; b) presunto 1.- Imposición de la ley.

2.- Hechos ajenos a la voluntad humana. 3.- Hechos de la voluntad humana. 4.- La sentencia judicial. 1) Natural o de consanguinidad. 2) Legal o de afinidad. 3) De adopción.

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ESQUEMA Nº 51

PERSONAS SOMETIDAS A DOMICILIO LEGAL

1ª MENORES. Domicilio de los padres. 2ª INTERDICTOS. Domicilio de sus cu-

radores.

3ª CRIADOS Y DEPENDIENTES. 4ª CIERTOS FUNCIONARIOS. Obis-

pos, curas, etc.

CAPÍTULO III