• No se han encontrado resultados

La primera formulación constitucional: el modelo germánico

2.3. La positivación de la libertad de investigación científica

2.3.2. La primera formulación constitucional: el modelo germánico

Desde las primeras formulaciones de derecho del siglo XVIII, hasta mediados del si- glos XIX, no encontramos una referencia expresa de protección legal a la libertad de investigación científica, de rango constitucional. La primera345mención de esta natu- raleza es ubicada en laConstitución Imperial de Frankfurtde 1849346y su antecedente histórico está ligado a la exigencia de la libertad de cátedra.

En los documentos fundacionales de universidades como la la Göttingen (1734) y Er- langen (1743), se garantizaba a los profesores la libertad de cátedra347. De esta mane- ra, la universidad se constituía en un sitio libre para la formación profesional, donde la interacción entre enseñanza e investigación era la aspiración central de la nueva universidad alemana348. La enseñanza en las instituciones de educación superior es- tá íntimamente atada a la investigación científica. Ya en 1810, Wilhelm von Humboldt (1767-1835) expresó esta relación a través del vínculo entre el estudiante y el profesor:

344Sección 8.8 de laConstitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

345Christian Starck (2006). «Freedom of Scientific Research and its restrictions in German Constitu-

tional Law». En:Israel Law Review39.2, págs. 110-126, p. 11.

346Conocida en alemán comoPaulskirchenverfassung(Constitución de la Iglesia de San Paul), por el

lugar donde los delegados del parlamento debatieron las ideas que llevarían al nuevo texto constitucio- nal. La Constitución americana fue la más citada entre los textos constitucionales foráneos. Hartmann, analizando la Convención y el debate parlamentario de San Paul, se encarga de explicar en un intere- sante artículo, cómo y a través de quiénes viajaron las ideas del “nuevo mundo” a Alemania, para intro- ducirse en el constitucionalismo alemán. Ver Bernd J. Hartmann (2002). «How American Ideas Traveled: Comparative Constitutional Law at Germany’s Nacional Assembly in 1848-1849». En:Tulane European and Civil Law Forum17, págs. 23-70.

347Hartmut Krüger (1999). «La libertad de cátedra en Alemania». En:Revista de Derecho Político45.

Trad. y nota introductoria por Carlos Vidal Prado. Págs. 149-176, p. 155.

348Pedro Lluberes (2010). «El Síndrome univesitario». En:Revista de pedagogía31.88, págs. 191-195, p.

La relación entre profesor y alumno es por tanto completamente dis- tinta que antes. El primero no está ahí para el segundo, ambos están ahí para la ciencia; el asunto del profesor depende de la presencia de los otros y no alcanzaría el mismo éxito sin ellos; el profesor buscaría a los alumnos si estos de por sí no se reunieran en torno a él, para acercarse así más a su meta mediante la conexión de la fuerza ya ejercitada, pero justamente por ello más propensa a la unilateralidad y menos vivaz, con la fuerza más débil y que todavía se esfuerza valientemente por investigar en todas las direcciones de un modo imparcial349.

La libertad de investigación científica fue demandada por Humboldt350, como necesa- ria para la consecución del objetivo de la nueva universidad alemana, la ciencia351. En este ámbito debían regir los principios de “soledad y libertad” con respecto al control estatal352. Estos principios, conjuntamente con la “unidad de investigación y docen- cia” y la “comunidad de docentes y disidentes”, señala Häberle353que cuestionan la Universidad masificada actual, cuya instrucción está dirigida hacia la obtención de un oficio con el objetivo de lograr un puesto de trabajo en el mercado.

En ese ambiente de libertad, de apertura hacia el flujo de nuevas ideas y punto de en- cuentro de intelectuales, surgieron movimientos estudiantiles liberales y nacionalistas que representaban, una amenaza al absolutismo alemán354, convirtiéndose en el fo-

349Wilhelm von Humboldt (2005). «Sobre la organización interna y externa de las instituciones cientí-

ficas superiores en Berlín». En:Logos. Anales del Seminario de Metafísica38, págs. 283-291. Obra original probablemente escrita entre abril y mayo de 1810, p. 284.

350Ibíd., p. 283.

351Wissenschaft en alemán incluye no sólo las ciencias sino también las humanidades. Ver nota 1

en Torsten Wilholt (2006). «Scientific autonomy and planned research: the case of science». En:Poiesis Prax4, págs. 253-265, p. 254; nota 1 en Torsten Wilholt (2010). «Scientific freedom: its grounds and their limitations». En:Studies In History and Philosophy of Science41, págs. 174-181, p. 174.

352Sin embargo, Humboldt consideró que había una única relación entre el Estado y la Universidad,

aquella que mantenía el primero con respecto a otros áreas, es decir, la provisión de los recursos nece- sarios para su funcionamiento. Ver Humboldt, óp. cit., pp. 284–285.

353Peter Häberle (1999). «Los Derechos Fundamentales en el espejo de la Jurisprudencia del Tribunal

Constitucional Federal Alemán. Exposición y Crítica». En:Revista de la Facultad de Derecho Universidad de Granada2. Trad. por Francisco Balaguer Callejón, págs. 9-46, p. 36.

354Ver Pasquale Villani (1996).La Edad contemporánea, 1800-1914. Trad. por Salvador del Carril. Bar-

celona: Ariel. 1.areimpresión (1999). Traducción de la 2.aedición de la obra original publicada en 1993,

p. 62; Esteban Tollinchi (1989).Romanticismo y Modernidad: Ideas fundamentales de la cultura del siglo XIX. Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, p. 953.

2.3. LA POSITIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 113

co de atención de políticas estatales355. El asesinato del escritor August von Katzebue (1761-1819), por Karl Sand –un estudiante que compartía los ideales del nacionalismo alemán356–, se convirtió, penosamente, en la excusa justificadora357, para la interven- ción de la actividad universitaria, lo que finalmente degeneró en la restricción y per- juicio de la libertad de enseñanza e investigación358.

A partir de las resoluciones del Congreso de Carlsbad359, se intentó frenar el auge de las ideas liberales y nacionalistas, instaurando un período de control, supervisión, vi-

355En el Congreso de Carlsbad de 1819, en el que privó el carácter represivo de sus políticas, se advirtió

sobre el peligro de los movimientos revolucionarios liberales y la necesidad de neutralizarlos, a pesar de que ello significaría una restricción de la libertad de enseñanza. Los profesores, que dentro y fuera de la Universidad eran una autoridad moral, fueron considerados como los principales ideólogos de la corrupción moral de la enseñanza universitaria y, “corrompida” ésta, el argumento legal para evitar una propagación de las ideas liberales quedaba servido. Ver Dominique De Pradt (1820a).Congreso de Carlsbad. Trad. por D.J.L.DE P. Segunda Parte. Madrid: Imprenta de D. José del Collado. Obra original de 1819 (cit. en adelante comoCongreso de Carlsbad, Segunda Parte), pp. 45, 93.

356Marshall Dill (1970).Germany: A Modern History. Ann Arbor: The University of Michigan Press, p.

90.

357Ver Lluberes, óp. cit., p. 195; Villani, loc. cit.; Dill, loc. cit.

358Sobre esta injerencia estatal, De Pradt, con el acierto y la agudeza critica que impregna su obra,

expuso:

Echando la vista sobre el mundo, vemos que desde que hay hombres que instruir, y hombres que se han ofrecido para desempeñar este empleo ha sucedido lo mismo. La instrucción, este pan del alma, no ha faltado, lo mismo que el que sirve para el manteni- miento del cuerpo, y por una misma razon [sic], cual es la de la necesidad. Los gobiernos no intervinieron en la formacion [sic] ni en el régimen de las célebres escuelas de la anti- güedad, que fueron la cuna de todas las ciencias y artes, y de donde salieron los modelos que se presentaron á [sic] la admiracion [sic] y á [sic] la imitacion [sic] de los hombres. Algunos sábios [sic], algunos hombres eminentes hablaron ó [sic] mostraron sus obras: el universo acudió á [sic] su voz, siguió sus huellas, y todavía procura seguirlas, é [sic] imitar las obras maestras que salieron de sus manos. En tiempos mas [sic] modernos, sucedió lo mismo. La Europa despues [sic] de nadar por medio de la barbarie de los siglos oscureci- dos con las largas irrupciones del norte, y de trabajar para desprenderse de la corteza de ignorancia de que la cubrieron aquellos salvajes, se encontró llena de innumerables esta- blecimientos de instruccion [sic], y entre ellos muchos que levantaban su frente á [sic] la altura de los monumentos de los reyes. ¿Quién habia [sic] creado esa multitud de semi- lleros de hijos de las musas, de interpretes de las leyes, de defensores de los estados, de ministros de los altares, de amantes de todas las ciencias? la liberalidad y los intereses de algunos hombres privados [...] Jamas los gobiernos habian [sic] empleado su accion [sic] directa, y ni siquiera habian [sic] puesto su atencion [sic], en la multitud de esas institucio- nes en que la mas [sic] frágil parte de la humanidad juntaba sus provisiones para el viage [sic] de la vida. (Dominique De Pradt [1820b].Congreso de Carlsbad. Trad. por D.J.L.DE P. Primera Parte. Madrid: Imprenta de D. José del Collado. Obra original de 1819 [cit. en adelante comoCongreso de Carlsbad, Primera Parte], pp. 98–100).

359Las resoluciones del Congreso de Carlsbad, ideadas bajo la pluma de canciller austríaco Metternich

gilancia y censura de la actividad y vida universitaria, a través de una figura legal con poder “inmenso y arbitrario”360, el “Comisario Estatal”. De Prat361, mediante la razón y la imparcialidad, concluye que si el objetivo de la educación universitaria era la for- mación profesional, ésta era afectada por la supervisión estatal constante y presencial de estudiantes y enseñantes, al minar la confianza que los primeros deben tener sobre los segundo.

El “celador” universitario generaba mucha desconfianza y temor, pues las carreras de los académicos dependían de los informes que éste elaboraba, directamente relacio- nados con la actividad política de los mismos. Además, la objetividad de estos informes podía ser puesta en duda, pues podrían estar afectados por pasiones generadas de la coexistencia en un ambiente convulso. Resultaba válido, por lo tanto, temerle a los ob- servadores, pues de sus notas podía depender el puesto de trabajo o la continuación de la carrera profesional.

La sección 2 de la Ley de Universidades, obligaba a los gobiernos de la Confederación germánica a separar de su cátedra a los docentes universitarios, cuando resultara pro- bada la desviación del sentido que el Estado creyera adecuado para la formación de los jóvenes. Estas disposiciones legales de injerencia universitaria, se mantuvieron vigen- tes hasta 1848, representando durante este tiempo, como afirma Krüger, una espada de Damocles que pendía amenazante sobre la libertad de investigación y enseñanza362. A pesar de las restricciones estatales, en el año 1837, siete profesores de la Universidad de Gotinga363levantaron su voz de protesta contra la abrogación de la Constitución del

que se expandían en Europa. Con este fin, la Dieta Federal aprobó en septiembre de 1819 las leyes de universidad, de prensa y sobre la investigación antirevolucionaria. Este conjunto de leyes es conocido como “Decretos de Carlsbad”. Para profundizar más sobre el tema ver Peter Berglar (1979).Metternich: Conductor de Europa. Trad. por Manuel García Aparisi. Madrid: Rialp. Obra original de 1973; Dill, loc. cit.

360Así lo calificó De Pradt, porque las resoluciones del celador universitario, como él le denominó,

podían comprometer la suerte tanto de profesores como de estudiantes; los primeros podían ser exclui- dos de por vida de todos los establecimientos de instrucción (aunque con el tiempo esto no siempre fue así), mientras que a los segundos se les impediría continuar perteneciendo a las sociedades secretas (consideradas ilícitas), no podrían obtener un empleo público y su expulsión de una universidad era una causal para no ser aceptado en ninguna otra. VerCongreso de Carlsbad, Segunda Parte, p. 180.

361Congreso de Carlsbad, Segunda Parte, p. 174. 362Krüger, óp. cit., pp. 155–156.

363Los “Siete de Gotinga”, como se les conoce, fueron los historiadores Friedrich Christoph Dahl-

mann (1785-1860) y Georg Gottfried Gervinus (1805-1871), el constitucionalista Wilhelm Eduard Albre- cht (1800-1876), el teólogo y orientalista Heinrich Ewald (1803-1873), los famosos hermanos Grimm, Jakob (1785-1863) y Wilhelm (1786-1859), y el físico Wilhelm Weber (1804-1891).

2.3. LA POSITIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 115

reino de Hannover de 1833, negándose a jurar lealtad al nuevo régimen364. Esta actitud trajo consecuencias políticas: los “Siete de Gotinga” fueron despedidos de la Universi- dad, se convirtieron en un símbolo de la resistencia a la opresión y fueron contratados por universidades de los estados liberales del sur de Alemania.

Uno de los siete, Dahlmann, formó parte de llamada “Asamblea de los Profesores” (Professorenparlament)365que redactó el proyecto de Constitución alemana de 1848 (Paulskirchenverfassung). Fue en este proyecto donde, a sugerencia de Dahlmann, se incluye por vez primera la libertad de ciencia y enseñanza como un derecho funda- mental366. Sin embargo y debido a lo dilatada de las discusiones del proyecto, esta fór- mula sería consagrada por primera vez a la Constitución prusiana de 1848367.

LaPaulskirchenverfassungfue finalmente aprobada en 1849, aunque no fue ratificada por todos los estados de la confederación alemana. No obstante, tanto por el valor de sus principios, como al consenso cuidadosamente logrado para su redacción, sirvió de base a los subsiguientes textos constitucionales por más de cien años368. En efecto, la libertad de ciencia y enseñanza protegida en el artículo 152 de laPaulskirchenverfas- sung,aparece también bajo protección en el artículo 142 de la Constitución de Weimar (1919) y el artículo 5.3 de la Ley Fundamental de Bonn (1949)369.