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posibilidad de vender (enajenar) lo que se posee. Se crea así una diferencia entre lo que se llaman derechos de usufructo (que corresponden al uso activo) y derechos de propiedad exclusiva permanente. Esa diferencia ha sido a menudo fuente de confusión, en particular en toda la historia del colonialismo. Las poblaciones indígenas funcionan con frecuencia sobre la base del derecho de usufructo de la tierra, por ejemplo (como sucede en el caso de la agricultura itinerante). Las potencias coloniales impusieron casi siempre derechos de propiedad excluyente, lo que fue y sigue siendo origen de muchos conflictos. Las poblaciones que se movían de un lado a otro siguiendo a sus ganados o desplazándose de tierras exhaustas a otras nuevas y más fértiles, se encontraban de repente impedidas de utilizar tierras que habían considerado tradicionalmente a su disposición, porque ahora esta- ban cercadas y rodeadas de alambre de espino por alguien que las poseía perpetua y absolutamente, aunque no las utilizara. La población indígena de Norteamérica sufrió mucho por esto. En el África contemporánea los derechos de los pueblos a los recursos consuetudinarios y colectivos están siendo actualmente convertidos desordenadamente en derechos de pro- piedad privada excluyente, mediante lo que muchos consideran acuerdos fraudulentos entre, por ejemplo, los jefes de las aldeas (habitualmente depositarios de la propiedad de la tierra en nombre de su pueblo) y los intereses extranjeros. Esto constituye lo que se califica habitualmente como un enorme «acaparamiento de tierras» por el capital y Estados extranjeros para controlar la tierra y los recursos africanos.
Los derechos de propiedad privada presuponen un vínculo social entre lo poseído y una persona, definida como sujeto jurídico, que es el pro- pietario y que puede disponer libremente de su propiedad. Mediante una prestidigitación maravillosa del razonamiento jurídico, el derecho de pro- piedad se transformó, atribuyéndolo no solo a individuos sino también a empresas y otras instituciones que la ley define igualmente como personas jurídicas (aunque, como a muchos les gusta señalar, esas «personas» no puedan ser encarceladas cuando cometen delitos, a diferencia de las perso- nas individuales). La existencia de ese vínculo social es reconocida en casi todas las constituciones burguesas y conecta los ideales de la propiedad privada individual con las nociones de los derechos humanos individuales (los «derechos del hombre») y con las doctrinas referidas a esos derechos individuales y a su protección legal. El vínculo social entre los derechos humanos individuales y la propiedad privada es la piedra angular de casi todas las teorías contractuales del Gobierno.
El derecho de propiedad privada se tiene en principio a perpetuidad. No expira ni se disipa por la falta de uso. Puede pasar de una genera- ción a otra mediante la herencia. Como consecuencia, existe una conexión íntima entre el derecho de propiedad privada y las formas no perecederas
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de dinero, las únicas que pueden durar perpetuamente. Pero la evolución de las formas de papel moneda y dinero fiduciario cuyo valor relativo está sometido a la degradación (debido, por ejemplo, a la inflación) socava la conexión inicialmente inconmovible entre la perpetuidad y estabilidad del dinero y las de la propiedad privada. Además, en cuanto a la propiedad privada de la tierra, la doctrina del res nullius defendida muy particular- mente por John Locke, solo considera legítima la que es productora de valor (esto es, la que incorpora la aplicación de trabajo social orientado a la producción de mercancías). La ausencia de producción de valor (y de plusvalor) no solo justificaba la desposesión total por los británicos de los derechos sobre la tierra de los irlandeses, sino que también justificaba la desposesión y erradicación de las poblaciones indígenas «improductivas» en las Américas y más tarde en la mayor parte de África, para dar paso a los colonizadores «productivos». La versión contemporánea de esa doctrina en las sociedades capitalistas avanzadas es la expropiación por el Gobierno, arrebatando a su dueño legal las tierras a las que considera que se puede dar mejor uso. La propiedad privada, tanto de tierra como de dinero, solo es por lo tanto contingentemente perpetua.
La imposición de los derechos de propiedad privada depende de la existencia de poderes estatales y de sistemas jurídico-legales (usualmente acoplados con los de recaudación impositiva en forma monetaria) que codifican, definen y hacen valer las obligaciones contractuales que corres- ponden al derecho de propiedad privada y a los derechos de los sujetos jurídicos individuales. Existe una contundente evidencia de que el poder coercitivo del Estado desempeñó un importante papel en la apertura de espacios en los que pudiera florecer el capital mucho antes de que se hicie- ran dominantes los regímenes de propiedad privada. Esto es tan cierto en la transición del feudalismo al capitalismo verificada en Europa, como lo es en China a partir de 1980 cuando se crearon las zonas económicas especia- les para la actividad capitalista en el sur del país. Pero entre los derechos de simple usufructo y los de propiedad privada absoluta existe una infinidad de derechos consuetudinarios de propiedad común, a menudo limitados a determinada entidad política (como un pueblo y su entorno, o más ampliamente a todo un régimen cultural). Esos derechos no son necesaria- mente accesibles a todos, y presuponen formas de gobernanza compartidas y cooperativas entre los miembros de la entidad política. La erradicación de los derechos de usufructo y los odiosos procesos de cercamiento de los bienes comunes han hecho posible el dominio de un sistema de propiedad privada individual irrestricta, respaldado por el poder del Estado, como la
base de las relaciones de intercambio y el comercio. Esa es la forma cohe- rente con la circulación y acumulación capitalistas.
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Pero para ser propiedad privada, un objeto o un proceso tienen que estar claramente delimitados y tener un nombre y rasgos identificativos (en el caso de la tierra, esto se logra mediante el catastro y la confección de un registro de la propiedad). No todo es susceptible de esa condición. Es casi imposible imaginar que el aire o la atmósfera puedan dividirse en entidades de propiedad privada que se puedan comprar y vender. Lo que es notable, en todo caso, es cuánto ha avanzado el capital a la hora de extender el régimen del derecho de propiedad privada individualizado al centro de los procesos biológicos y otros aspectos del mundo social y natural en los que se va estableciendo firmemente. Por poner un ejemplo, está en marcha una feroz contienda sobre el derecho de propiedad del conocimiento de los procesos naturales; el campo de los derechos sobre la propiedad intelectual está particularmente erizado de controversias y conflictos. ¿Debería ser el conocimiento universalmente accesible para todos o por el contrario debe ser propiedad privada de unos pocos?
El régimen de los derechos de propiedad privada individualizada se halla en la base misma del núcleo dinámico del capital. Es una condición y cons- trucción necesaria, en el sentido de que ni el valor de cambio ni el dinero pueden funcionar tal como lo hacen sin esa infraestructura legal. Pero ese régimen de derechos está plagado de contradicciones. Como en el caso del dinero, las contradicciones son múltiples más que singulares, y es así debido al desbordamiento sobre el régimen de los derechos de propiedad privada individualizada de las diversas contradicciones entre el valor de uso y el valor de cambio y entre el dinero y el trabajo social que representa.
La primera y más obvia línea de fractura es la que existe entre el ejercicio supuestamente «libre» del derecho de propiedad privada individual y el ejer- cicio colectivo del poder coercitivo del Estado para definir, regular, codificar y dar forma legal a esos derechos y al vínculo social que los une tan estrecha- mente. Con la proliferación de las relaciones de intercambio, el desarrollo de formas monetarias y la evolución del Estado capitalista surgieron defini- ciones legales de lo individual y con ellas una cultura individualista. Todos estarán de acuerdo, no obstante (excepto quizá los libertarios de derechas más rabiosos y los anarquistas más extremados), en que debe existir alguna apariencia de poder estatal para mantener los derechos de propiedad indivi- dualizados y estructuras jurídicas que, según teóricos como Friedrich Hayek, garantizan la máxima libertad individual no coercitiva. Como garante de esos derechos se apela al Estado, con su monopolio del uso legítimo de la fuerza y la violencia, para evitar o reprimir cualquier transgresión del régimen de los derechos de propiedad privada individualizada. El Estado capitalista debe usar el monopolio adquirido sobre los medios de violencia para proteger y preservar ese régimen tal como se articula en el funcionamiento «libre» de los mercados. Se emplea el poder centralizado del Estado para proteger un
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sistema descentralizado de propiedad privada. Sin embargo, la extensión del estatus de persona jurídica individual a poderosas corporaciones e institucio- nes corrompe obviamente el sueño utópico burgués de un mundo perfecto de libertad personal individual para todos, basado en la propiedad democrá- ticamente dispersa.
En el ámbito del intercambio mercantil hay muchos problemas que inducen al Estado a ir mucho más allá del papel de un «vigilante nocturno» como guardián de la propiedad privada y de los derechos individuales. Para empezar está el problema de la provisión de bienes y servicios colectivos y públicos (tales como las carreteras y autovías, puertos y aeropuertos, agua y alcantarillado, educación y sanidad). El campo de las infraestructuras físicas y sociales es muy vasto y el Estado debe implicarse necesariamente, bien en la producción directa o en la subcontratación y regulación de la provisión de esos bienes. Además, el propio aparato estatal debe ocuparse, no solo de administrar, sino de asegurar las instituciones que tiene que pro- teger (de ahí la creación de cuerpos militares y policiales y la financiación de sus actividades mediante los impuestos).
Por encima de todo, el Estado tiene que encontrar una forma de gober- nar y administrar poblaciones diversas, a menudo insumisas y levantiscas. Muchos Estados capitalistas han acabado haciéndolo mediante la insti- tución de procedimientos democráticos y mecanismos de gobierno que apelan al consenso en lugar de recurrir a la coerción y la fuerza, lo que ha llevado a algunos a sugerir, erróneamente a mi juicio, un lazo intrínseco entre democratización y acumulación de capital. Aunque es innegable que una u otra variante de democracia burguesa ha demostrado en general ser la forma más eficaz y eficiente de gobierno en el capitalismo, ello no ha sido necesariamente consecuencia del ascenso del capital a la posición dominante como motor económico de esas formaciones sociales, sino a dinámicas políticas más amplias y a intentos de largo alcance de hallar for- mas colectivas de gobernanza que atenúen efectivamente la tensión entre la arbitrariedad potencial del poder autocrático del Estado y el deseo popular de libertad individual.
Luego está el problema siempre presente de qué hacer con los fallos del mercado. Estos surgen debido a los llamados efectos de externali- dad, definidos como costes reales que no quedan registrados (por alguna razón) en el mercado. El campo más obvio es la contaminación, en el que ni empresas ni individuos pagan por los deletéreos efectos en la calidad del aire, el agua y la tierra debidos a sus acciones. Existen otros tipos de externalidades, tanto positivas como negativas, que típicamente exi- gen una acción colectiva más que individual: el valor de cambio de una vivienda, por ejemplo, está sometido a externalidades, dado que la inver- sión o desinversión privada en una casa o un barrio determinado tiene
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un efecto (positivo o negativo) sobre el valor de las vecinas. Una forma de intervención estatal destinada a afrontar problemas de ese tipo es la zonificación del uso del suelo.
La mayoría de la gente acepta la legitimidad de la intervención del Estado u otras instancias de acción colectiva para controlar y regular las actividades que generan fuertes externalidades negativas, aunque ello suponga invadir el terreno de las libertades individuales y los derechos de propiedad privada. La contradicción entre valor de uso y valor de cambio se desborda y tiene profundos efectos sobre las relaciones entre el poder estatal centralizado y el libre ejercicio de los derechos de propiedad privada individuales y descentralizados. La única cuestión interesante al respecto es hasta dónde llegará el Estado y hasta qué punto puede recurrir en su inter- vención a la coerción más que a la construcción de un consenso (proceso que desgraciadamente implica el cultivo del nacionalismo). En cualquier caso, para ejercer tales funciones el Estado debe tener el monopolio del uso legal de la violencia.
Ese monopolio también se hace explícito en la forma en que el Estado, tanto en sus encarnaciones precapitalistas como en la capitalista, es ante todo una máquina de guerra inmersa en rivalidades geopolíticas y estrate- gias geoeconómicas en la escena mundial. En el marco de un sistema global interestatal emergente en perpetua evolución, el Estado capitalista persigue ventajas y alianzas diplomáticas, comerciales y económicas para asegurar su propia riqueza y poder (o con mayor precisión, la riqueza, estatus y poder de sus dirigentes y de ciertos sectores de la población), robusteciendo la capa- cidad de los propietarios de amasar cada vez más riqueza en el territorio en el que residen. Al hacerlo, la guerra –clásicamente definida como la prolon- gación de la diplomacia por otros medios– se convierte en un instrumento crucial de posicionamiento geopolítico y geoeconómico en el que la acumu- lación de riqueza, de poder competitivo y de influencia dentro de los límites territoriales del Estado se convierte en un objetivo prioritario.
Pero para librar guerras y comprometerse en tales maniobras, el Estado necesita recursos económicos suficientes. La monetización de sus actividades guerreras está en la raíz de la construcción de lo que los his- toriadores económicos conocen como Estado fiscal-militar desde el siglo XV en adelante. En el núcleo de ese Estado se sitúa lo que yo llamo el «nexo Estado-finanzas», claramente simbolizado en el caso británico por la alianza entre el aparato estatal, por un lado, y los comerciantes capitalistas de Londres, por otro. Estos últimos financiaron eficazmente la maquinaria bélica del Estado mediante la deuda nacional a cambio de los derechos exclusivos de monopolio y gestión del sistema monetario atribuidos en 1694 al Banco de Inglaterra, que fue el primer banco central del mundo y que se convirtió en modelo para el resto del mundo capitalista.
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Esto pone de relieve una relación clave entre Estado y dinero. Silvio Gesell está acertado a mi parecer cuando dice:
El dinero necesita del Estado, y sin él no es posible; de hecho se puede decir que la fundación del Estado data de la introducción del dine- ro. El dinero es el cemento más natural y más poderoso de las nacio- nes […]. El hecho de que el dinero sea indispensable y que también lo sea su control por el Estado, le da a éste un poder ilimitado sobre aquel. Expuesto a ese poder ilimitado, el respaldo metálico del dinero es como polvo que se lleva el viento. El dinero está tan poco protegido por el material-dinero frente al abuso del poder estatal, como lo está la Constitución del Estado frente a la usurpación arbitraria de poder por el pergamino sobre el que está escrita. Sólo el propio Estado, la voluntad de los que ejercen el poder (autócratas o representantes) podrían proteger al dinero de falsificadores, estafadores y especuladores, siempre que ellos mismos fueran capaces de usar resueltamente su poder. Hasta el presente nunca han poseído plenamente, por desgracia, esa capacidad1.
Sin embargo, Gesell sugiere sorprendentemente que «la seguridad del papel moneda es mayor que la de la moneda metálica», dado que «el papel moneda está garantizado por todos los intereses e ideales que unen al pueblo en un Estado. Su papel moneda solo puede desmoronarse con este último». El Estado, que acostumbra a definirse por su monopolio sobre el uso legítimo de la violencia, adquiere así otra función clave: debe tener el monopolio sobre el dinero y la moneda.
A ese argumento se le pueden oponer dos matizaciones. En primer lugar, ese poder monopólico del Estado es genérico y no particular. El sistema monetario global es de carácter jerárquico y en él el dólar estado- unidense ha funcionado como moneda de reserva del mismo desde 1945 y Estados Unidos ha gozado de derechos de señoreaje (creación) exclusivos de esa moneda. Los poderes monetarios de otros Estados son más limita- dos, porque las deudas internacionales suelen estar denominadas en dólares estadounidenses y tienen que ser pagadas en esa moneda. Un Estado parti- cular no puede monetizar su deuda imprimiendo su propia moneda porque el efecto inmediato sería la devaluación de esa moneda local frente al dólar estadounidense. Hay otras monedas que también se pueden utilizar para el comercio global, como la libra esterlina (que era antes la moneda de reserva global), el euro y el yen y quizá dentro de poco el yuan chino; pero hasta ahora no han amenazado gravemente la situación privilegiada del dólar estadounidense, y propuestas ocasionales de sustituir este por una canasta de monedas (del tipo originalmente propuesto por Keynes en Bretton Woods en 1944) han sido hasta ahora rechazadas por Estados Unidos, ya que en la situación actual obtiene considerables beneficios de
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su control sobre la moneda de reserva global. El poder imperial estadouni- dense se ha ejercido no solo directamente, sino también indirectamente mediante la diplomacia del dólar. La hegemonía de Estados Unidos en el sistema mundial se apoya en buena medida en su control sobre la moneda mundial y su capacidad de imprimir dinero para pagar, por ejemplo, sus excesivos gastos militares. Frente a esto, otros Estados pueden renunciar a emplear su propia moneda en los intercambios internacionales; Ecuador, por ejemplo, utiliza como moneda el dólar estadounidense. Cuando nació el euro, los Estados que lo adoptaron renunciaron al poder de monopolio sobre sus monedas, cediéndolo a un conjunto de instituciones supranacio- nales (principalmente el Banco Central Europeo) dominadas por Alemania y en menor medida por Francia.
La segunda matización es que ese derecho monopolista sobre la moneda que tiene el Estado lo puede subcontratar, por decirlo así, a capitalistas financieros y bancarios mediante el otorgamiento de una concesión a un banco central formalmente independiente del control democrático directo o del político estatal, como sucede en los casos del Banco de Inglaterra, la Reserva Federal estadounidense o el Banco Central Europeo. Esas podero- sas instituciones se instalan en un espacio intersticial entre el Estado y los bancos privados, y junto con los Departamentos del Tesoro, Ministerios de Finanzas e instituciones similares de los gobiernos estatales, constituyen el nexo Estado-finanzas que viene funcionando desde hace mucho tiempo como «sistema nervioso central» de regulación y promoción del capital. El nexo Estado-finanzas tiene todas las características de una institución feudal, porque su funcionamiento suele quedar oculto y envuelto en el misterio,