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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.2.6. La prueba como un derecho fundamental

Anteriormente indicado como un derecho fundamental, está protegida por la constitución política del Perú permite a todas las personas a que

sean admitidos los medios probatorios presentados por los sujetos procesales.

Según Rioja (2009) el cual indícalo siguiente:

“La prueba como un derecho subjetivo que tiene todas las personas que se encuentran dentro de un proceso penal con una adecuada participación cumpliendo los principios que hacen prevalecer su pretensión de defensa

(…)” (parr.4).

Dentro de un debido proceso penal se cuenta con el derecho de la tutela judicial el cual establece cinco elementos.

- El brindar los medios de prueba los cuales son determinantes. - Derecho a admitirse las pruebas presentadas.

- Las actuaciones que realiza los medios de prueba.

- La Valoración de los medios probatorios (Rioja, 2009.parr.5).

El derecho de prueba está relacionado a ser protegido esto atreves de un proceso constitucional esto por la existencia de elementos de protección legal nos estamos refiriendo que la prueba cuenta con una relación que afecta a otro derecho (parr.9).

2.2.6.1. Los medios de la prueba.

Indicaremos que son elementos o instrumentos que son utilizados por las personas quienes buscan un solo fin que es convencer al juzgador con respecto de la existencia o inexistencia del contenido de las alegaciones. De esta manera se indica que esta expresión del contenido de los elementos que están referidos a los elementos también se

utilizara esa expresión de la prueba. Se menciona la prueba personal para indicar la prueba directa o también conocida como inmediata o prueba personal nos estamos refiriendo a la persona (testigo, perito, confesión).

Para la universidad nacional del litoral (S.F) nos brinda la siguiente información el cual nos ayudara a comprender cuales son los medios probatorios y su actuación:

• Prueba documental:

Ahora bien, indicamos que la prueba documental está en poder de ambas partes en el cual se va a realizar la comprobación de estos documentos presentados ya sean privados o públicos por ejemplo nos estamos refiriendo a los documentos incautados las escrituras públicas y privadas el valor de los medios de comunicación, correspondencia, los telegramas, las grabaciones telefónicas y el correo electrónico (parr.5).

En NCPP. En su artículo N° 184 menciona que todo medio de prueba documental es presentado para ser admitido y valorado, es incorporado al proceso y quien lo presente está en la obligación de permitir su conocimiento siempre que la ley no lo prohíba.

De esta manera el representante del Ministerio Publico en la etapa de la investigación preparatoria podrá realizar el requerimiento del documento su presentación, exhibición voluntaria y en caso de negativa solicitar al Juez la orden de incautación conveniente.

Prueba confesional:

“Se señala que la confesión es la admisión de los cargos el cual es formulado en su contra. La confesión del inculpado deberá también estar sometido a un control judicial efectivo”. (parr.6).

• Prueba testimonial:

Puedes ser presentadas por ambas partes, nos estamos refiriendo a las personas físicas, la prueba testimonial es el tercero ajeno a los hechos es quien presta una declaración de conocimiento esto con respecto aquellos elementos que son objeto de investigación y tiene la obligación de concurrir a las citaciones y responde con la verdad de las preguntas que se le realice.

El testigo necesario. Idoneidad de los testigos: supresión del incidente de tachas. (parr.7).

• Prueba pericial:

“Este profesional es un tercero ajeno al proceso para que realice una aportación o una declaración científica el cual nos brindara conocimientos sobre los hechos. Nos brindan información especializada” (parr.10).

En el Artículo 172º que establece que procederá esta prueba siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Esta labor pericial se encomendará al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que

desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente así mismo el Art. 177º denomina Perito de parte; los sujetos procesales pueden designar cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje” (parr.10).

• El careo:

Se indica que en el código anterior era conocido como la confrontación que es: un medio de prueba el cual va a proceder entre lo declarado por el imputado, el agraviado o el testigo es así que surgen contradicciones adversas para cuyo esclarecimiento se requiere que se oigan a ambas, se menciona que el careo no podrá originarse entre el imputado y la victima quien sea menor de los catorce años de edad esto salvo que su defensa lo solicite expresamente, se indica que las reglas de careo están regulados en el Articulo N° 183 del NCPP.(parr.11)

Imagen: Nº 06

2.2.6.2. Teoría del delio

Al hablar de la teoría del delito estamos señalando al mismo como un sistema de hipótesis, esto se determina a través de una adecuada tendencia dogmática los cuales son elementos que harán posible o no la aplicación de una real consecuencia jurídica penal.

Para Muñoz (2002) quien menciona lo siguiente:

“La teoría del delito el cual recurre a la dogmática, estamos hablando en pocas palabras de la ley penal su interpretación debe ser coherente y sistemática” (p.203).

2.2.6.3. Características de la teoría del delito

Bajo el concepto ya antes mencionado podemos entender de la teoría del caso y el aporte que nos brinda el jurista, aquí mencionaremos las características de la teoría del delito que son:

Para Bacigalupo (1985) señala que:

• Es el conjunto de conocimientos ordenados (p.143).

• Son enunciados los cuales pueden privarse atestiguarse (p.143). • Es una tenencia dogmática que pertenece a una ciencia social (p.143). • Es el estudio de la teoría del delito todo aquello que dé lugar a la

determinación de una pena o alguna medida de seguridad (p.143). 2.2.6.4. Teorías que explican el delito.

Para Mir Puig (2003) menciona que:

a. Teoría del causalismo naturalista (Franz von Liszt, Ernst von Beling). Se indica que se caracteriza por crear a la acción en términos físicos o naturalisticos, el cual están integrados por un movimiento

corporal y así tendrán el resultado de una modificación en el mundo exterior, mantiene una unión por el nexo causal se realiza la distinción entre la fase interna (ideación, resolución, deliberación), y que se encuentra en la externa (preparación , exteriorización, ejecución del delito) se realiza la distinción entre el elemento objetivo ( tipicidad y antijuricidad)y el aspecto subjetivo (culpabilidad del delito). Se menciona que el tipo realiza la limitación a los elementos de carácter externo el cual niega la posibilidad de justificar la acción la valoración jurídica el cual se efectúa dentro del análisis de la antijuridicidad desde el punto de vista objetivo dentro de la culpabilidad se realiza el análisis del elemento subjetivo psíquico del agente (p.187).

b. La teoría de Binding.

Von Liszt se considera que la modificación del mundo exterior en el delito de injurias está constituida por la provocación de vibraciones de aire y los procesos filosóficos dentro del sistema nervioso de la víctima.

Se indica que en el delito la tipicidad, la antijuricidad y por último la culpabilidad es subjetiva de esta manera se menciona que el dolo debe pertenecer a la culpabilidad, aunque se acepta la estructura tripartita (tipicidad antijuricidad y culpabilidad) (p.188).

2.2.6.4.1. Concepciones de delito

Los clásicos indican que el delito es conocido como un ente jurídico el cual es una relación de contradicción cuando nos referimos al hombre y el derecho positivo.

Según Maradiaga (2013) “Los clásicos indican que el delito es conocido como un ente jurídico, una relación de contradicción cuando nos referimos al hombre y el derecho positivo”.(párr. 12)

“En segundo lugar se indica la noción que tienen la escuela positiva quienes refieren que el delito es un ente natural y social, integrado por factores antropológicos, físicos y sociales” (Maradiaga, 2013, parr. 16).

En cambio, la finalista se define como una conducta típica, antijurídica y culpable.

2.2.6.5. Elementos de la prueba. Según óscar peña (2010) señala:

Se menciona que el delito es la acción típica antijurídica y culpable en el cual se ha estructurado la teoría del delito, corresponde a cada uno de los elementos esta teoría se divide en la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad existe otros autores que agregan la punibilidad (p.59).

2.2.6.5.1. Sujetos del delito

En el siguiente punto partiremos mencionando que dentro del proceso penal existe dos sujetos tanto el sujeto activo y pasivo.

Sujeto activo del delito.

Es la persona quien realiza la conducta típica quien comete el delito, de esta manera si dicha persona actúa con sus cómplices tendrán una pena sancionadora (Oscar, 2010.p.75).

Sujeto activo puede ser cualquiera, lo que nos lleva a los llamados delitos impropios. Son ejecutados por cualquier persona. Así mismo, existen delitos que son realizados por determinadas personas como son los funcionarios públicos. La madre, el hijo, el profesional, etc. Estos se llaman propios porque solo a esas personas se les puede imputar el delito” (Oscar, 2010.p.75).

Sujeto pasivo del delito.

“Es la persona afectada directamente por la comisión del delito, afectando su bien jurídico protegido el cual puede ser una afectación a su bien jurídico patrimonial o extramatrimonial, una sola Persona o su colectividad y por último el estado” (Oscar, 2010.p.76).

2.2.6.5.2. La acción.

Es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad en el exterior del mundo de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida a un fin u objetivo.

Para Welzel (1987) quien menciona lo siguiente:

Se menciona que la acción es la conducta voluntaria que realiza el individuo que consiste en producir ciertos cambios es la vulneración de una norma se menciona que es la conducta activa

del cual es voluntaria, si se indica que es involuntaria esto será en casos fortuito la acción se excluye del campo delictivo. (p.53) - La acción solo se origina en los pensamientos es la fase interna (p.53). - Es el desarrollo de la acción es la estructura del delito p.53).

2.2.6.5.3. La culpabilidad.

En otras palabras ajusta la pena a lo que el hombre hizo y no a lo que el hombre es, apartando así el peligroso derecho penal de autor. Por otra parte, al fundar la pena en lo que el hombre hizo y no en lo que podrá hacer (es decir su peligrosidad futura argumento esencial de la prevención especial) separa la pena de la medida de seguridad.

Para Roxin (1997) quien refiere:

La culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta (p.255).

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