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LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL DELITO DE COLUSIÓN

En Nuestro Código Procesal Penal peruano recoge prohibición de valorar la prueba ilícitamente obtenida. Mencionado en el artículo VIII TP CPP, en donde señala que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo y seguidamente agrega que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

Se diferencian dos niveles de ilicitud en la incorporación de la prueba, por violación de formalidad procesal (prueba irregular) y la ilicitud en la obtención de la prueba con violación de los derechos fundamentales (prueba prohibida).

La prueba prohibida o ilícitamente obtenida es aquella que directamente se origina con la vulneración de derechos fundamentales y también la que indirectamente se origina en la ilicitud realizada (efecto reflejo de la regla de exclusión). Esto último, es lo que se conoce como: The fruit of the poisonous tree doctrine, o teoría del árbol envenenado, esta señala que si la raíz del árbol está envenenada, los frutos también lo están.

La necesidad de proteger los derechos fundamentales constituye un límite a la actividad de búsqueda de verdad por parte de la administración de justicia y, en especial, de los órganos persecutores del delito, es decir, de los fiscales y de los policías. Sin embargo, qué sucede cuando se han realizado actos de investigación vulnerando derechos fundamentales.

El sistema de prohibición de prueba en el Perú se encuentra dirigido a proteger derechos fundamentales, por lo que, en principio, existe el derecho del procesado que le permite excluir la prueba que vulnere estos derechos y que impide al juzgador valorarla.

Así, el Código Penal peruano sentencia que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, ya sea directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

El contenido esencial de un derecho es un concepto que se encuentra en Ley Fundamental de Bonn (Alemania), que limita la labor del legislador para respetar los derechos fundamentales y que ha sido importado y recibido en diversos ordenamientos, como un límite a toda actividad que pueda vulnerar derechos fundamentales.

El concepto de contenido esencial es materia de amplios estudios, ya sea que se adopte la posición de que el contenido esencial es absoluto, esto es que siempre existe un ámbito intangible que es el límite, o que se adopte la posición que el contenido esencial es relativo, en este caso se recoge la tesis de que la ponderación resulta necesaria a efectos de determinar la validez del mismo.

El Tribunal Constitucional peruano, recoge la tendencia de que en el Estado Constitucional de Derecho, por regla general, no hay derechos cuyo ejercicio pueda realizarse de manera absoluta, estableciendo que; aquello que constituye o no el contenido esencial de un derecho, solo puede ser

determinado a la luz de cada caso concreto, aplicando el test de proporcionalidad.109

Es aquí en donde los fiscales encuentran dificultades para recabar los medios probatorios directos en el delito de colusión, más bien encontraran indicios pero como ya lo habíamos mencionado los indicios deben ir acompañados de una prueba directa.

CONCLUSIONES

De la investigación efectuada en la presente tesis concluimos lo siguiente: PRIMERA: Como base del análisis de la presente investigación llegamos a la siguiente definición propia “la naturaleza jurídica viene a ser el conjunto de propiedades que lo definen, dentro de la filosofía es determinar el ser y el deber ser lo cual es aplicado en el derechos penal en sentido estricto en el delito de colusión”.

SEGUNDA: Por un lado, tenemos al ser que expresa lo que es o lo que será, el ser del delito de colusión lo encontramos tipificado en el Código Penal Art. 384, delitos en contra de la administración pública, el cual por voluntad del legislador manda a los funcionarios y servidores públicos de abstener a realizar ACUERDOS colusorios puesto que habrá consecuencias. Al respecto de su naturaleza jurídica el legislador ha dividido a la colusión en simple y agravada, la simple se caracteriza con el termino defraudar y la agravada como defraudare, además lo clasifica como un delito propio que solo puede ser cometido por un funcionario y/o servidor público (intraneus), que concierte para ponerse de acuerdo con los interesado (extraneus), defraudando los deberes que el Estado le había confiado, con finalidad de proteger el normal y recto funcionamiento de la administración pública, el prestigio e intereses patrimoniales en los contratos que realiza el Estado, además, en la investigación se observa que el extraneus por Principio de Legalidad, no puede ser juzgado ni imputado como participe en el delito de colusión, el bien jurídico protegido en el delito de colusión se divide en dos el primero: La colusión simple está referido al hecho de concertar para defraudar, que es la acción prohibida según la teoría de la infracción del deber

de Roxin este ya habría realizado la acción de cometer el delito de colusión solo con la infracción del deber, y segundo: Además de la infracción del deber la colusión agravada exige para su configuración, el daño al patrimonio del Estado, de este modo la sola infracción del deber especial no es suficiente necesita la concurrencia de otro elemento objetivo sino de un contenido material definido por la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido o tutelado por la ley. TERCERA: Por otro lado, tenemos al deber ser, referido a lo que será o lo que se espera que sea, por lo que se entiende que de los funcionario y servidores públicos se espera un comportamiento contrario al delito de colusión, entonces se comprende que las actitudes de los empleados del Estado deben ser en concordancia, a los deberes que refiere el Código de Ética como son: el de neutralidad, ejercicio adecuado del cargo además de sus principios, lealtad y obediencia, lealtad al Estado de derecho.

CUARTA: Por último, de acuerdo a los datos obtenidos de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la región de Puno el año 2014, el 26% de denuncias son por el delito de colusión(tengamos en cuenta que existe 22 tipos de delitos que puede recepcionar la referida fiscalía), además, el año 2015 en la región de Puno el año 2015, el 14% de denuncias son por el delito de colusión, lo que demuestra que en la región de Puno existe incidencia del delito de colusión, además, que hasta la fecha no existe sentencia alguna de los periodos 2014-2015, por el delito de colusión.

SUGERENCIAS

En merito a la investigación efectuada y a las conclusiones arribadas en la misma, para contribuir en alguna medida desde el punto de vista jurídico sugiero lo siguiente:

PRIMERA: El Ministerio Público debe evaluar el desarrollo de protocolos de investigación fiscal, para el delito de colusión, como también evaluar el desarrollo de protocolos para la investigación de otro delitos contra la administración pública, en base a la colaboración de profesionales y especialistas en la materia entre los que debe destacar los fiscales especialista en la materia y de mejor rendimiento para hacer frente a la irregularidad, informalidad y disparidad de las prácticas de investigación, con la finalidad de beneficiar al estudio, interpretación de la naturaleza jurídica de los delitos contra la administración pública, haciendo referencia a la normativa nacional e internacional.

SEGUNDA: Crear e implementar cursos continuos para la formación y la especialización de los estudiantes de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (Facultad de Derecho y otros), en los delitos contra la administración pública, Código de Ética, Contrataciones del Estado. Además, de crear programas junto con la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez y el Colegio de Peritos del Perú para poder formar en la región de Puno más peritos especialistas.

TERCERA: Debido a la incidencia del delito de colusión en la zona Norte de la región de Puno el Estado debe priorizar en el presupuesto público para la implementación de una Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios para la zona Norte ubicado en la provincia de San Román quien hasta la fecha es el que más presupuesto maneja.

CUARTO: Además, propongo la creación de un Órgano Autónomo de Transparencia peruano, para que supervise el cumplimiento de normas de transparencia y proponga al Poder Legislativo mejorar las referidas normas de transparencia.

QUINTO: Es necesario legislar respecto al extraneus, de forma tal que incluya al sujeto activo en la Responsabilidad penal, con el siguiente título “colusión activa”. Además se podría incluir a la Ley Nº 30424 “Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho” el delito de colusión para así pueda aplicarse la responsabilidad jurídica al cual representa el extraneus.

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