C. Alegatos y Sentencia
II. CAPÍTULO II: LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES
2.4. La Reforma de la Justicia Laboral Peruana
2.4..1. Antecedentes
Conforme indica PACHECO YÉPEZ80, citando a Luis Vinatea Recoba, la NLPT se
promulgó ante el panorama desolador que reflejaba la tramitación de los expedientes laborales bajo la regulación de la Ley 26636: a) sobrecarga de los procesos laborales en los juzgados; b) larga duración del proceso, en promedio 3 a 4 años; c) jueces alejados de las partes y el caso; d) pago de las obligaciones laborales postergado de acuerdo a la duración del proceso; y, d) malas prácticas de defensa judicial.
Ahora bien, los antecedentes de la NLPT se remontan a febrero de 2008, anótese que esto no significa que con anterioridad no hayan habido propuestas de modificación de la Ley 26636, pues hubieron proyectos que no prosperaron, como lo fue el Proyecto de Ley Nº 117-2006-CR, presentado por los integrantes de la Comisión de Trabajo del período 2006-2007, quienes recogieron el proyecto elaborado por la Comisión de Especialistas conformada
80 PACHECO YÉPEZ, Eduardo Alonso. “Innovaciones en la NLPT y su Aplicación en los Procesos bajo la LPT
(Ley Nº 26636)”. III Aniversario de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Trujillo, 2013. p. 28.
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por los doctores Fernando Elías Mantero, Beatriz Alva Hart, Francisco Gómez Valdez, Francisco Romero Montes y Sandro Núñez Paz.
En efecto, el origen de la actual ley procesal del trabajo se dio en febrero de 2008, ante la iniciativa del doctor Mario Pasco Cosmópolis, entonces Ministro de Trabajo, con la Resolución Ministerial Nº 058-2008-TR, en la que se designó a la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de una Nueva Ley Procesal del Trabajo81, basada en la oralidad y el uso de la tecnología;
elementos ambos, que por aquel entonces se encontraban en pleno auge en el diseño de modelos procesales.
2.4..2. El Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
En la redacción del anteproyecto la comisión revisó las leyes procesales laborales de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Portugal, Uruguay y Venezuela; los proyectos modificatorios de Costa Rica y Uruguay; así como el Código Procesal Civil peruano y el Código de Procesos Colectivos modelos para Iberoamérica.
De igual forma, para el desarrollo del proceso de elaboración del anteproyecto, los miembros de la comisión tuvieron la oportunidad de visitar las ciudades de Guayaquil y Caracas, a fin de estudiar in situ la eficiencia de los procesos laborales en Ecuador y Venezuela, en donde ya se habían incorporado los dos
81 La comisión de redacción estuvo integrada por Javier Arévalo Vela (Juez Supremo), Giovani Priori
Posada (profesor de Teoría General del Proceso), Luis Vinatea Recoba (profesor de Derecho Procesal del Trabajo) y Paúl Paredes Palacios (asesor de la alta dirección del Ministerio de Trabajo).
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elementos base de la reforma a la estructura del proceso laboral, vale decir, la oralidad y las nuevas tecnologías82.
Con este sustento, es que el 15 de Julio de 2008 se presentó el anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, durante la realización del Seminario Internacional “La Oralidad en el Proceso Laboral”, organizado por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo conjuntamente con la Sociedad Peruana de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, donde los autores expusieron a la comunidad jurídica los alcances de la norma.
Luego, siendo ministro de trabajo Jorge Villasante Araníbar, se dispusieron dos acciones conjuntas, por un lado, se dispuso la publicación del anteproyecto en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de recibir las opiniones de la ciudadanía; y, por otro lado, se constituyó un grupo de trabajo al que se le encargó su revisión83. También se realizaron foros
regionales de difusión y discusión del anteproyecto, éstos se llevaron a cabo en Arequipa, Huancayo, Cusco, Iquitos, Trujillo, Chiclayo y Lima, con la participación de abogados, magistrados, profesores universitarios y público en general. Terminado el trabajo de esta comisión, el Anteproyecto fue entregado a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela García Cochagne.
82 De estos dos aspectos, fuentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y conocimiento de experiencias
extranjeras, dan cuenta, en sendos artículos, dos de los miembros de la Comisión: i) ARÉVALO VELA, Javier. “Antecedentes de la Reforma del Proceso Laboral en el Perú”. En: ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Doctrina y análisis sobre la nueva ley procesal del trabajo. AMAG/SPDTSS, Lima, 2010. ii) PAREDES PALACIOS, Paúl. “Formación y Fundamentos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
83 Participaron el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Justicia, el Poder
Judicial, la Asamblea Nacional de Rectores y el Colegio de Abogados de Lima.
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El Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo fue aprobado como proyecto de Ley del Poder Ejecutivo en el Consejo de Ministros del día 02 de setiembre del 2009.
2.4..3. Aprobación, Promulgación y Publicación
Conforme da cuenta el Doctor Arévalo Vela84, el proyecto de la ley en comento
ingresó al Congreso de la República el 05 de Setiembre de 2009, signado como Proyecto de Ley Nº 3467-2009-PE “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; el cual, luego de un amplio debate y difusión, fue finalmente aprobado por unanimidad por la Comisión de Trabajo, en su Novena Sesión Ordinaria del 02 de Diciembre de 2009. Siendo luego sometido al debate del pleno del Congreso de la República, donde se aprobó el dictamen nuevamente por unanimidad (94 votos a favor).
Ante dicho contexto, el 13 de enero de 2010, el Presidente de la República promulgó la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuyo texto fuera publicado en el diario oficial El Peruano el día 15 de enero del mismo año.
Como se puede advertir, la NLPT es el fruto de más de un año y medio de estudios, discusiones, foros regionales, intercambio de experiencias internacionales, análisis de diversos ordenamientos procesales laborales y revisión de otros proyectos de leyes orientados a sustituir la entonces vigente Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636.
84 ARÉVALO VELA, Javier. Ob. cit. pp. 23-24.
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2.4..4. Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Desde el 15 de julio de 2010 se encuentra vigente la NLPT -esto es, seis meses después de su publicación-, cuya aplicación, por mandato del segundo párrafo de la novena disposición complementaria de dicha norma, se dispuso sea en forma progresiva, en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Así, mediante Resolución Administrativa Nº 136-2010-CE-PJ, del 13 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Equipo Técnico Institucional para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, teniendo designada como una de sus actividades la elaboración del cronograma de implementación progresiva de la misma, el que fuera aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, de fecha 01 de Julio de 2010.
Conforme a lo dispuesto en tal cronograma, la implementación de la nueva norma procesal laboral se dio primero en Tacna (15 de julio de 2010), luego en Cañete (16 de agosto de 2010); y, a partir del 01 de setiembre de 2010 en el Distrito Judicial de La Libertad, siendo extensivo posteriormente a cerca de 15 distritos judiciales.
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2.4..5. La Experiencia del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad – Implementación y Aplicación de la NLPT
Como ya se ha indicado, la NLPT entró en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad a partir del 01 de setiembre de 2010, habiéndose conformado previamente una “Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad”, esto mediante Resolución Administrativa N° 445-2010-P-CSJLL/PJ, del 12 de julio de 2010; la que posteriormente fuera reemplazada por el Equipo Técnico Distrital de Implementación, ente que actualmente se encarga de supervisar el proceso de implementación de la reforma procesal laboral en dicha Corte Superior.
Ahora bien, estando a los informes de los últimos años de implementación y aplicación de la NLPT en la Corte Superior de Justicia de La Libertad85 -que
fueran difundidos a razón de sendos aniversarios, donde la Administración del Módulo Laboral realiza una evaluación del estado situacional de dicho proceso- , se debe resaltar, en principio, la falta de asignación de recursos económicos a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
85 “Resumen del Balance De 02 Años de la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)
en la Corte Superior de Justicia de La Libertad”. Documento expuesto en la ceremonia de aniversario realizada en dicha Corte Superior de Justicia, en Setiembre de 2012. Así como: “Implementación y Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Estado Situacional y balance a 03 años”. En: III Aniversario de Implementación y Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Trujillo, 2013. pp. 36-48. Véase también el “Cuarto informe anual de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Corte Superior de Justicia de La Libertad”, elaborado a razón de igual ceremonia para Setiembre de 2014.
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Es por ello, que la implementación de la NLPT en este distrito judicial se inició utilizando criterios de adecuación y conversión de órganos jurisdiccionales ya existentes, disponiéndose la adición de funciones de algunos órganos jurisdiccionales, la redistribución de carga procesal y asignación de nuevas competencias. Afrontando además, las limitaciones de mobiliario, infraestructura y tecnología, elementos cuya carencia resultaba preocupante, en tanto, siendo el uso intensivo de la tecnología uno de los ejes principales de la reforma, resultaban, por ende, fundamentales para garantizar una adecuada implementación y aplicación de la nueva ley adjetiva.
No obstante este adverso panorama, hoy por hoy, es un hecho públicamente reconocido el que la Corte Superior de Justicia de La Libertad sea uno de los distritos judiciales que está marcando el camino en el actual, e inconcluso aún, proceso de reforma de la justicia laboral peruana86. Esto por cuanto, han
logrado identificar e implementar buenas prácticas, tanto administrativas como procesales, esto es, sea como órganos de gestión (implementación) o como actores del nuevo proceso (aplicación), que han permitido un avance progresivo y significativo en la implementación y aplicación de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de La Libertad.
En resumidas cuentas, podemos citar algunas de estas buenas prácticas87:
86 Así lo reitera el presidente de la Corte Superior de Justicia de dicho distrito judicial en la inauguración
de la Conferencia Magistral: La Reforma Procesal Laboral: Enfoque Comparado, llevada a cabo en Trujillo, el 07 de Julio de 2014. En donde se resalta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido metas en función a las buenas prácticas ejercidas en el distrito judicial de La Libertad.
87 Véase, además de los informes por aniversario ya citados, a: LARRIVIERE MÉNDEZ, Agustín. “Proceso
de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En: EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. Primer Taller de Intercambio de
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Sub especialización de los órganos jurisdiccionales con mayor carga procesal laboral.
Conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para que conozcan procesos bajo la Ley 29497.
Se ha institucionalizado la figura del Juez Coordinador, tanto a nivel de salas laborales como de los juzgados especializados.
Se ha estructurado el despacho judicial en base a diversas áreas de apoyo, tanto jurisdiccional como administrativo, bajo el sistema de servicios compartidos (pool de secretarios judiciales, asistentes de audiencias, pool de peritos).
Se ha implementado el área de archivo modular y custodia de expedientes, tanto para salas laborales, como para los juzgados.
Capacitación constante al personal jurisdiccional y administrativo en diversas materias relacionadas a la Ley 29497, actividades promovidas por la Unidad Académica, la Escuela de Capacitación Judicial, el Equipo Técnico Distrital de Implementación, así como por los propios magistrados de la Corte Superior de La Libertad.
Traslado de experiencias de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Análisis de tiempos en las salas de audiencia, así como de las tasas de ausentismo por tipo de audiencia y juzgado, entre otros.
Contratación de personal para apoyo jurisdiccional y en pericias contables para de agilizar el proceso de liquidación en los órganos jurisdiccionales que aún se tramitan con la Ley 26636, a efectos promover su conversión.
Experiencias. En el Marco de la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tacna, 12 y 13 de Agosto de 2011. p. 50.
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Habilitación y acondicionamiento de modernas salas de audiencia.
Adquisición de mobiliario modular estándar para los diversos pool de secretarios y asistente de juzgado y salas laborales.
Renovación del parque informático de los juzgados y salas que aplican la nueva ley (equipos de cómputo, impresoras, kits de audio y video y escáneres).
Difusión de buenas prácticas procesales, así como de los comentarios y análisis de los jueces sobre las bondades de la Ley 29497 en la página web y el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Compilación de jurisprudencia sobre la Ley 29497 de los órganos jurisdiccionales laborales para su publicación.
Empleo e incremento del uso del fallo inmediato, tanto en primera como en segunda instancia.
Simplificación procesal (juzgamiento anticipado).