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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.5. La responsabilidad por accidentes de tránsito

1.2.5.1. Responsabilidad administrativa

La suspensión del permiso de operaciones como pena que se aplica al caso de las operadoras de transporte cuyas unidades se involucran en un accidente de tránsito, se identifica como una especie de sanción administrativa, por lo que es necesario abordar desde el punto de vista conceptual a este tipo de sanciones:

Se puede definir a la sanción administrativa como “Cualquier mal infringido por la Administración Pública a un administrado como consecuencia de una conducta

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ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora.” (Alex Van Weesel, 2012, pág. 14)

En tal virtud, las sanciones administrativas como tal forman parte y son producto ineludible de un determinado procedimiento administrativo sancionador. Éste deberá estar revestido de las garantías del debido procedimiento administrativo y principios, preferentemente los que inspiran el procedimiento administrativo sancionador. El concepto anterior, empieza definiendo lo que debe entenderse por sanción administrativa, señalando que se trata de una pena impuesta por la administración pública a un administrado, para reprimir una conducta ilegal, luego de haberse sustanciado el correspondiente procedimiento, y con la finalidad específica de reprimir este comportamiento.

1.2.5.2. Responsabilidad civil

Los accidentes de tránsito generan como es conocido, dependiendo de las consecuencias que se produzcan y de las circunstancias que configuran los mismos diferentes tipos de responsabilidad, pero en este trabajo interesa principalmente hacer referencia a la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. O, dicho de otro modo, la obligación de indemnizar a quien has dañado. Puede surgir también como consecuencia de un delito y, en ese caso, se concreta en la obligación de indemnizar al perjudicado por un delito o falta que has cometido (Marco Antonio Martínez, 2015, pág. 16)

Según lo mencionado en la cita la responsabilidad civil es aquella que implica la obligación de la persona de responder en forma pecuniaria por los actos que ha realizado ella misma, o por los de otra persona, indemnizando por los daños y perjuicios producidos a un tercero.

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Básicamente consiste en la obligación de indemnizar a la persona que ha sufrido un perjuicio a consecuencia de nuestros actos.

1.2.5.3. Responsabilidad penal.

Continuando este análisis las sanciones establecidas por las normas de las leyes penales reciben la denominación específica de penas, por lo que la pena es la forma más característica del castigo o condena, es la sanción proveniente de una ley penal en el caso de tránsito ahora están las penas inmersas en el COIP, por lo que la palabra pena debe entenderse, únicamente con este significado. Al respecto el COIP considera en el Artículo 51 que es pena cuando determina:

“La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (José García Falconí, 2010, pág. 25)

Con respecto a las penas en la materia de tránsito es importante indicar que el Art. 123 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV que estará en vigencia hasta el 10 de agosto del 2014) establece: “Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son: a) Reclusión; b) Prisión; c) Multa; d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; y f) Trabajos comunitarios. Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal. En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de la pena pecuniaria aplicable a cada infracción”.

Ahora el COIP en el Art. 58 establece la clasificación en cuando a las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este

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Código. medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual, 11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. 12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.

1.2.5.4. Teoría del riesgo

Es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cuál o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.

Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiladora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados. Éste tipo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir un automóvil. Basta con que se conduzca un vehículo, para considerar esta actividad como riesgosa Al conducir un automóvil, la persona sabe que, por más diligente y cuidadosa que sea, así esté conduciendo a la defensiva, siempre existirá una posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle, que dañe el patrimonio de otro, entre otros. Es por ello que, aun cuando ésta persona se comporte con la mayor diligencia, a ella se le considera responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir

1.2.5.5. La imputación objetiva

A continuación, se expondrán aspectos relevantes de los alcances de la imputación, así como diversos puntos de vista de lo que consiste ésta teoría.

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Es aceptada como principio general de imputación objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y ésta se haya realizado en el resultado. Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la acción ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones): b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha plasmado en la realización del resultado típico. (Larrauri, op.cit, p. 86).

Se manifiesta entonces que la teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad.

Es así que la teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se ha realizado en un resultado típico, que pertenezca al ámbito o fin de protección de la norma infringida.

1.2.5.6. La responsabilidad penal objetiva

La definición dada sobre “Responsabilidad” está enmarcada específicamente en el campo penal.

En una perspectiva amplia, son diversas las propuestas clasificatorias ofrecidas en el campo doctrinario, así; la responsabilidad religiosa y mundana, la responsabilidad moral de base subjetiva; la responsabilidad social y política, la responsabilidad científica y tecnológica y la responsabilidad por acto propio y por acto ajeno, entre otras., ya más propiamente en el ámbito de una estricta noción jurídica de responsabilidad, se distingue entre responsabilidad civil, y de la responsabilidad penal; donde la primera se halla en función exclusiva al perjuicio ocasionado, mientras que la segunda se referencia en base a la lesión y puesta en peligro de bienes jurídicos o desde otra perspectiva, que gana fuerza en el contexto dogmático, en función a la preservación de la vigencia de la norma penal.

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Es justamente dicho tipo de responsabilidad, en la que una persona se ve obligada a responder por un daño o lesión producida a otro al margen de que haya actuado con voluntad consciente o por negligencia, el objeto propiamente de la exposición que a continuación pasará a ser pormenorizada.

En todos los casos no existen dolo y culpa como factores subjetivos de dirección de los actos externos; como se observa en ninguno de los ejemplos citados podrá imputarse la comisión de delito, pues falta el elemento subjetivo del tipo penal (el dolo o la culpa) que da vida al ilícito penal; pero sin embargo puede invocarse indemnización por daños y perjuicios ocasionados, vía responsabilidad objetiva.

“La proscripción de la responsabilidad objetiva asumida como principio por el derecho penal peruano, no excluye sin embargo la posibilidad de que se condene con base a determinados criterios de dicha responsabilidad en algunas figuras del Código Penal”. (Jesús Guillermo Montoya, 2014, pág. 25)

1.2.5.7. Las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Que la norma transcrita, en el inciso primero tipifica el homicidio culposo simple por mala práctica profesional, el que se configura por la infracción al deber objetivo de cuidado conforme al inciso final del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal; en tanto que, el inciso tercero tipifica la figura de homicidio culposo calificado o agravado, en el que, a más de la infracción al deber objetivo de cuidado, deben concurrir “acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas” (Registro Oficial, 2014)

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

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