Sr Daniel G Larrache Lic Lucas Hernan Gh
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Asígnasele al Señor Director de Planificación Estratégica, Arq. Pablo Nahum Itzcovich (D.N.I. 14.407.683) – (Legajo Nº 150027), la firma de la Dirección de Obras Particulares, a partir del día 20 de octubre de 2008 y hasta la efectiva reincorporación de la Señora Directora de Obras Particulares, Arq. Verónica Beatriz Eguiño (D.N.I. 14.386.394) - (Legajo Nº 52530).
ARTICULO 2º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones, publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Sr. Daniel G. Larrache * * * RESOLUCION Nº 180/2008 Morón, 24 de Octubre de 2008 VISTO:
Elexpediente Nº 5000-1890/08, la Ordenanza Fiscal Vigente, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y CONSIDERANDO:
Que el expediente del Visto incluye la documentación respaldatoria de la contratación con la firma CLINICA TACHELLA SA., para la adquisición de bienes y/o servicios.
Que a través de las facturas B Nº 0001-00009436 la Comuna posee obligaciones con la empresa originadas en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios.
Que la empresa indicada mantiene obligaciones con la Comuna originadas en las facultades del Estado Municipal para imponer tasas, derechos y/o demás tributos para la prestación de los servicios a su cargo.
Que en el expediente del visto la empresa CLINICA TACHELLA SA solicita la compensación de deuda
por la Tasa por Servicios Generales de la Partida 701058, con acreencias por servicios prestados al municipio.
Que el procedimiento de compensación de deuda con acreencias encuentra su fundamento en el art. 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que mediante la documentación obrante en el mencionado expediente se verifica la veracidad de lo expuesto.
Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III, A. 1.4.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE:
Artículo 1°: Dispónese la compensación – de conformidad con lo dispuesto en el art. n°130 bis d e la Ley Orgánica de las Municipalidades – de las deudas y créditos entre la firma CLINICA TACHELLA SA. y La Municipalidad de Morón, correspondientes a la prestación de servicios con las contribuciones por tasas, derechos y/o tributos que impone el Municipio según Anexo I, y II que se acompañan y forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Las Direcciones de Contaduría y Tesorería procederán a realizar las correspondientes imputaciones, ordenes de pago y emisión de cheques y recibos de pago.
Artículo 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones.
Por razones de espacio el Anexo I deberá ser solicitado en el Departamento de Asuntos Técnicos
Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - Dr. Eduardo D. Aseff * * *
RESOLUCION Nº 181/2008
Morón, 24 de Octubre de 2008 VISTO:
Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, la Ley de Convenio Multilateral suscripta por la Provincia de Bs. As, los autos caratulados “Y ORDEN DE INSPECCION TODARELLO HNOS Y CIA S.R.L”, por expediente N° 4079-12512/08, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Alte Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F- 13 Nros. 2846, 2847, 2848, 2849, y; CONSIDERANDO:
Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente Todarello Hnos y Cia. S.R.L, con domicilio fiscal en la calle Huaura N° 235 , de la localidad y partido de Morón, cuya actividad desarrollada a es Fábrica de Productos Metálicos, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 1-63555.
Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de Mayo de 2004 a Febrero de 2008.
Que habiéndose verificado la siguiente documentación a saber: Acta de designación de Socios a fs. 15/16, Eximición en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires a fs. 17/18, Contrato Social a fs. 19/24, Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 25, Ejercicio Económico Nº 37 a fs. 26/41, Certificación Contable de Ingresos Netos Mensuales por los periodos enero de 2004 a febrero de 2008 legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 42/44, Declaraciones Juradas Anuales de Ingresos Brutos- Régimen Convenio Multilateral por los periodos 2003, 2004, 2005 y 2006 a fs. 47, 65, 95 a 97, 122/ 123 respectivamente y Declaraciones Juradas Mensuales de Ingresos Brutos-Régimen Convenio
Multilateral por los periodos 01/03 a 12/03 a fs 48/64, 01/04 a 12/04 a fs. 66/94, 01/05 a 12/05 a fs. 98/121, 01/06 a 12/06 a fs. 124/147, 01/07 a 03/08 a fs. 148/172 del expediente mencionado en el visto; se procedió a determinar las obligaciones tributarias del contribuyente sobre base cierta.
Que de la documentación, obrante en expediente de marras, se desprende que el contribuyente de referencia se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen de Convenio Multilateral, bajo el Nro. 902-869096-9.
Que el contribuyente posee un solo local habilitado en la Pcia. de Buenos Aires y éste se encuentra ubicado en el partido de Morón.
Que el contribuyente solicitó mediante formulario F- 06 N° 3479 el beneficio de descuento del 20%(veinte por ciento) el cual comenzó a gozar desde la cuota 01/05.
Que del análisis del expediente mencionado en el visto, se desprende que el contribuyente en fecha 28 de enero de 2005 suscribió el Compromiso de Pago C-04 Nº 16814 respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, abarcando las cuotas mensuales 11/02, 12/02, 01/03 a 12/03 y 01/04 a 04/04, por la cantidad de 20 cuotas y con fecha 27 de junio de 2005 suscribió el Compromiso de Pago C-03 Nº 1188 respecto de la Tasa en cuestión abarcando los periodos bimestrales 01/98 a 05/98, por la cantidad de 15 cuotas.
Que en relación a ello, es dable mencionar que el contribuyente en cuestión incurrió en el incumplimiento de pago de las cuotas 16 a 20 del compromiso C-04 Nº 16814, por lo tanto no cumplió con el pago en tiempo y en forma para la mantención del mismo, motivo por el cual se procedió a la aplicación del art. 39 de la Ordenanza Fiscal el cual reza: “ Se producirá la caducidad automática del compromiso de pago suscripto cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias: -La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas, - La falta de pago de 5 (cinco) cuotas alternadas, -La falta de pago de 1 (una) cuota, cuando el plan de pago se encuentre devengado en su totalidad, -La no suscripción de un plan en la oportunidad descripta en el artículo precedente. ….”
Que por lo expuesto en el párrafo precedente y correspondiendo la caducidad de dicho compromiso, se procedió a imputar los pagos según lo establecido en el art. 41 de la Ordenanza Fiscal.
Que a través de dicha imputación, la cual reluce del estado de cuenta de Pagos y Pendientes obrante a fs. 185/195 el expediente del visto, se cancela en su totalidad el compromiso de pago C-03 Nº 1188 y las cuotas 01/99 y 02/99.
Que para conformar las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se ha considerado los importes correspondientes a los ingresos directos total país declarados en la Certificación de Contable de fs. 42/44 del expediente del visto. Cabe mencionar que a dichos importes se les aplicaron los coeficientes de convenio multilateral correspondientes a la provincia de Buenos Aires según surgen de las Declaraciones Juradas Mensuales de Ingresos Brutos obrantes en el expediente del visto.
Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 05/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07, 01/08 y 02/08, superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 1 de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo, más el 45% de incremento de conformidad con lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95, que dicho incremento comprende hasta la cuota mensual 12/06.
Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente determinó en forma
inexacta la base imponible del tributo por las cuotas mensuales 03/05, 04/05 y 02/06, conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y a su vez omitió abonar las cuotas mensuales 04/06 a 02/08 por lo que corresponde se determine de oficio la misma, conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.
Que cabe mencionar que el contribuyente en las cuotas mensuales 04/06 a 12/06 y 01/07 a 12/07 declaro diferencias por ventas, omitiendo abonar las mismas.
Que de lo expuesto ut supra, queda corroborada la existencia de diferencias en la liquidación de la Tasa en cuestión, toda vez que el contribuyente abono en menos las cuotas mensuales 03/05, 04/05 y 02/06, por lo cual corresponde la caducidad del beneficio del 20 % de descuento a partir de la cuota mensual 03/05, motivo por el cual deberá ajustarse a partir de dicho periodo.
Que en referencia al beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento), la Ordenanza Fiscal en su art. 39 bis establece que la bonificación caducará automáticamente cuando el contribuyente no cumpla regularmente con sus obligaciones fiscales, o cuando opere la caducidad del convenio de regularización de deuda; y en los casos que la tasa y/o derechos se determinen por Declaración Jurada y que a través de un proceso de verificación se determinen de oficio obligaciones tributarias conforme lo dispone el Capitulo 7 del mencionado cuerpo legal, entonces, la bonificación caducará en forma retroactiva al período en que se haya verificado el incumplimiento de dichas obligaciones. Que asimismo el Decreto Reglamentario N° 1676/01 y sus modificatorias establece que una vez concedida la bonificación quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma. Entiéndase por cumplimiento en tiempo de las obligaciones fiscales, cuando éstas se abonen dentro del mes en que se producen sus propios vencimiento y por cumplimiento en forma que se tribute de conformidad con las normas municipales de derecho tributario. La caducidad tendrá sin perjuicio de que a la emisión de la boleta de pago la administración siga calculando el porcentaje de descuento. Toda vez que el Municipio tome conocimiento del incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas, procederá a labrar un acta de ajuste tributario por las diferencias resultantes, incluidas las que surjan como consecuencia de la caducidad del beneficio, en forma retroactiva al momento en el que se produjo el incumplimiento. Que el beneficio en cuestión constituye una exención parcial y condicional, la cual consiste en que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias de pago en tiempo y forma.
Que a través del expediente mencionado, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.
Que en el caso sub examine, la prueba emerge in re ipsa, es decir de la comisión del hecho mismo. Que ello es así, pues acaecido el incumplimiento, el beneficio se extingue de modo automático.
Que cuadra el caso lo resuelto en el fallo 314:1824 en donde nuestro Máximo Tribunal ha señalado “Cuando la ley establece una condición a cargo de quien goza un beneficio tributario, teniendo en cuenta su situación de privilegio art.67 inc. 16 de la C.N.(actualmente 75 inciso 18), cabe exigir por parte de este el estricto cumplimiento que aquella supone, de modo de alcanzar sus fines”.
Que de lo precedentemente expuesto, queda corroborado que el contribuyente abonó en menos el tributo por las cuotas mensuales 03/05 a 03/06, y a su vez omitió abonar la Tasa en cuestión por los períodos 04/06 a 02/08, por lo cual corresponde la caducidad del beneficio de descuento del 20 % (veinte por ciento) a partir de la cuota mensual 03/05.
Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos
establecidos en el art. 20 de la Ordenanza Impositiva por las cuotas mensuales 03/08 a 09/08, por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación.
Que con fecha 10 de junio de 2008 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2846, 2847, 2848 y 2849, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.
Que vencidos los plazos otorgados en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas mencionadas; procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal.
Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.
Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada; Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; dejándose en primer lugar, sin efecto el beneficio del descuento del 20 % (veinte por ciento); determinándose en segundo lugar el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la auditoría practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en tercer término al pago de lo efectivamente adeudado por el contribuyente. Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.
Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro) A.1.4.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVE:
Artículo 1º: Déjase sin efecto el beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento), al contribuyente TODARELLO HNOS Y CIA. S.R.L, establecido en el art. 39 bis de la Ordenanza Fiscal y en el Decreto Reglamentario N°1676/01 y sus modificatorias, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene legajo N° 1-63555, a partir de la cuota mensual 03/05.
Artículo 2º: Determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente TODARELLO HNOS Y CIA. S.R.L, legajo Nº 1-63555, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 97/100 ($ 66.266,97) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 05/04 a 02/08, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 3º: Intímase al contribuyente TODARELLO HNOS Y CIA. S.R.L, legajo N° 1-63555 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos
CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 17/100 ($ 42.748,99) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 03/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07, 01/08 y 02/08, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 11.489,80) y las multas por
omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 4º: Intímase al contribuyente TODARELLO HNOS Y CIA. S.R.L, legajo N° 1-63555 a abonar en un plazo de diez días, en concepto de importes mínimos impagos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los períodos fiscales no auditados cuotas mensuales 03/08 a 09/08, la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.400,00), en concepto de valor nominal con más los recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal que a la fecha ascienden a la suma de pesos SESENTA Y TRES CON 30/100 ($ 63,30), y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal, todo ello sujeto a verificación y ajuste posterior.
Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.
Artículo 6º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.
Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - Dr. Eduardo D. Aseff * * *
RESOLUCION Nº 182/2008
Morón, 28 de Octubre de 2008 VISTO:
Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, los autos caratulados “REF. CONTRIBUYENTE LA OPTICA S.R.L LEG 3-1015674”, por expediente N° 4079-16616/08, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Alte Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2964, 2965 y 2966, y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente La Optica S.R.L, con domicilio fiscal en la calle Bvard. Juan Manuel de Rosas N° 658, Local N° 1028 , de la localidad de Castelar, partido de Morón, cuya actividad desarrollada es Artículos de Optica y Fotografía, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 3-101674.
Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de Enero de 2005 a Junio de 2008.
Que habiéndose verificado la siguiente documentación a saber: Constancia y Formulario de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen Convenio Multilateral a fs. 13/15, Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 18, Declaraciones Juradas Anuales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los años 2005 a 2007 a fs. 19/23 y 148/150, Declaraciones Juradas Mensuales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos 01/2005 a 06/2008 a fs. 24/143, Certificación Contable de Ingresos Netos mensuales por los periodos enero de 2005 hasta junio de 2008 legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 144, Certificados de Habilitaciones de locales en la Pcia. de Buenos Aires a fs. 151/155, Nota firmada por la apoderada de la firma indicando forma de liquidar la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene obrante a fs. 156 del expediente mencionado en el visto; se procedió a determinar las obligaciones tributarias del contribuyente sobre base cierta.
Que de la documentación, obrante en el expediente de marras, se desprende que el contribuyente de referencia se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen de Convenio Multilateral, bajo el Nro. 901-951241-1.
Que no obstante lo ut-supra expuesto, el contribuyente declara conforme surge de nota
firmada por la apoderada de la firma a fs. 156 que liquidan la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene considerando los ingresos directos del local como base imponible.
Que para conformar las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han considerado los importes de las ventas correspondientes a los ingresos directos obtenidos de la Certificación Contable obrante a fs. 144 del expediente de marras.
Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, 01/07 a 12/07 y 01/08 a 06/08 superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo inc. 2.2, más el 45% de incremento de conformidad con lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95, que dicho incremento comprende hasta la cuota mensual 12/06.
Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente determinó en forma inexacta la base imponible del tributo para las cuotas mensuales 02/05, 06/05, 10/05, 01/0 y 07/07, conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por lo que corresponde se determine de oficio la misma, conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.
Que cabe mencionar que el contribuyente en las cuotas mensuales 06/08 a 09/08 declaro diferencias por ventas, omitiendo abonar las mismas.
Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos establecidos en el art. 20 de la Ordenanza Impositiva por las cuotas mensuales 07/08 y 09/08, por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación.
Que con fecha 19 de septiembre de 2008 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2964, 2965 y 2966, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.
Que vencidos los plazos otorgados en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas mencionadas precedentemente; procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal. Que a través del expediente del Visto, se han