Normativa sobre ascensores
4.6. La seguridad de los ascensores: inspección y mantenimiento
El denominador común de toda la reglamentación desarrollada hasta ahora ha sido incrementar en cada momento el nivel de exigencia en materia de segu- ridad tanto en los procesos de diseño y construcción como en las condiciones de su explotación.
En el de diseño, la seguridad ha impulsado con la aplicación directa de la norma- tiva para cada uno de sus elementos constructivos, mientras que en la explotación de los ascensores, la seguridad se ha apoyado en dos grandes pilares: las inspeccio- nes técnicas periódicas que realizan los Organismos de Control Autorizados (OCAs) y las revisiones periódicas que realizan las empresas conservadoras autorizadas.
Figura 3. La seguridad en un ascensor.
4.6.1. La obligatoriedad de las inspecciones periódicas
En cuanto a las inspecciones, todos los ascensores tienen la obligación de ser sometidos a una inspección, con una periodicidad que está en función de sus características:
1) Cada dos años en ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia.
2) Cada cuatro años en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas.
3) Cada seis años en los edificios no incluidos en los apartados anteriores. Como ya se ha indicado anteriormente, el proceso de inspección de estos ascensores en la Comunidad de Madrid está recogido en la Orden 13235/2000 de 29 de diciembre y su modificación posterior por la Orden 1782/2002, de 29 de abril y la Orden 3711/2007, de 11 de diciembre.
En estas disposiciones se fijan los defectos que deben considerar los OCAs en las inspecciones periódicas que realicen y se establece la codificación de los mis- mos con tres dígitos, L-N-X . El primero de ellos es una letra que indica el grupo al que corresponde el defecto, el segundo un número que indica el plazo estableci-
do para la subsanación del defecto en función de la gravedad de su incidencia en la seguridad de los usuarios (0: corrección imprescindible, sin la cual no puede utilizarse el ascensor; 1: la corrección debe realizarse en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de la inspección; 2: la corrección debe efectuarse en el plazo máximo de diez meses a partir de la fecha de la inspección), quedando el tercer dígito destinado a la identificación del defecto dentro de su grupo.
Asimismo, se regula el procedimiento que se ha de seguir ante los defectos de- tectados en la instalación, clasificados en muy graves, graves y leves. En el primer caso, se procede a la paralización inmediata del ascensor; en el segundo, se les concede un plazo máximo de cinco meses para corregir los defectos, prorrogable en tres meses más si existe contrato con una empresa para subsanación de los mis- mos y, al mismo tiempo, se exige que el OCA, que realizó la inspección, efectué el seguimiento de la corrección de defectos. Y por último, las leves, deben ser sub- sanadas en el plazo de diez meses con la obligación de la empresa mantenedora de notificar la subsanación al OCA.
Esta Orden 13235/2000 y su modificación posterior, la Orden 1782/2002, con- templan un amplio conjunto de defectos que abarcan la totalidad de los elemen- tos de seguridad del ascensor, estableciendo los elementos a inspeccionar según los siguientes grupos:
a) Puertas de acceso y su condena mecánica y eléctrica. b) Cables de tracción y sus amarres.
c) Grupo tractor y mecanismos de freno. d) Paracaídas y limitador de velocidad. e) Topes elásticos y amortiguadores. g) Cabina y acceso.
h) Contrapeso.
i) Circuitos eléctricos de seguridad. j) Maniobras de seguridad.
k) Hueco del ascensor.
l) Cuartos de máquinas y poleas.
La Orden 3711/2007, ha dotado al proceso de subsanación de flexibilidad al permitir aportar soluciones de seguridad alternativos a los que contemplan los re- glamentos siempre que se mantengan las mismas condiciones de seguridad.
Es importante destacar que la homogeneización de los procesos de inspec- ción ha permitido que todos los OCAs sigan un protocolo en la inspección de las instalaciones, con lo que se ha logrado un incrementado en el cumplimiento en las medidas de seguridad en los ascensores, además de evitar la relación de los OCAs en la revisión de los mismos.
Actualmente, existen en la Comunidad de Madrid 17 OCAs autorizados5 para
operar en el campo de las inspecciones periódicas de ascensores.
4.6.2. El mantenimiento como seguridad
La normativa vigente, asimismo, incide en el mantenimiento como factor fun- damental en la seguridad de los ascensores, estableciendo la obligatoriedad del titular de contar con un contrato de mantenimiento con una empresa conservado- ra, a la que también se le exige el cumplimiento de unos requisitos legales que ga- ranticen su eficacia, como son la realización de una revisión de la instalación una vez al mes como mínimo y disponer de los medios técnicos y humanos necesarios.
A estas empresas de mantenimiento se les exige, para poder desarrollar su ac- tividad en la región, estar inscritas en el Registro de Empresas Conservadoras de la Comunidad, en el que constan registradas, actualmente, 88 empresas cuyos re- quisitos se han visto recientemente simplificados por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
No obstante a estas empresas se les sigue exigiendo contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil6, además de otros aspectos están recogidos en los
artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, apro- bado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre; y en la parte de desarrollo de los mismos de la MIE- AEM 1, que no quedó derogado por el Real Decreto 1314/1997.
5 Buena parte asociadas en ASEICAM.
6 Es importante señalar que este seguro de responsabilidad civil cubre los derivados de la
actividad de la empresa que no suelen incluir los accidentes que en ocasiones se producen en el uso de los ascensores en su funcionamiento cotidiano.