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CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.3 PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL Y SEGURIDAD JURÍDICA

1.3.4 La seguridad jurídica como principio del derecho

La seguridad jurídica ha sido concebida por los ciudadanos como un principio indispensable y elemental de todo ordenamiento jurídico, y en la actualidad establecida en un estado de derechos.

La seguridad jurídica no solo se entiende como la certeza de saber cuál norma se aplica y es válida, sino también como la certeza de que la norma efectivamente se va a aplicar.

Es decir, la seguridad de que la vida social se rige por el ordenamiento de la norma. En esta última idea se resume toda la concepción moderna del Derecho a partir de la Ilustración y la Revolución Francesa: en la sujeción del poder a la norma, de la voluntad política y la fuerza, al imperio de la razón, concepción

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que finalmente se resuelve en la arquitectura contemporánea de los Estados de Derecho, que son aquellos donde el poder está firmemente atado a la obediencia de las normas jurídicas, so pena de infringir en ilegitimidad.

Así, la seguridad jurídica es inseparable del Estado de derecho, a tal punto que, sin seguridad jurídica, para el hombre contemporáneo en una democracia liberal, no existe Derecho: una ley que se aplica cuando el poder quiere y que no se aplica cuando le resulta inconveniente, para efectos prácticos no es ley en absoluto.

 Qué entender por seguridad jurídica

Representa una noción ambigua e imprecisa que ha simbolizado lo mismo de varias formas y contextos: Dominación y Exclusión. No se hacen claras precisiones o distinciones que cada caso particular reclama, por lo cual en lugar de contribuir a su claridad se menciona con mayor confusión y por tanto se usa arbitrariamente según los intereses de los poderes dominantes

Esta noción de seguridad jurídica se infunde en los más variados territorios de lo jurídico, pero cumple su función más importante en el ámbito de los poderes dominantes: Servir a los factores reales de poder como lo diría Lasalle tal y como lo diseñó la democracia liberal. Las normas integradoras del marco legal, siendo conductas impuestas coactivamente a los individuos que pertenecen a una sociedad, para que estos entiendan y acepten como actuar en cada situación particular a las que a diario se enfrentan, se entienden desde este principio de seguridad jurídica.

Para el positivismo legalista, los principios, normas y valores se asemejan, debido a que todos los conceptos están englobados dentro del imperio de la ley. Por esto postula que debe entenderse buscando la finalidad de cumplir el carácter axiológico o valorativo, ya que es evidente que todo sistema de legalidad representa y es, el resultado objetivo de un determinado sistema de legitimidad, es decir, “de una forma de concebir y jerarquizar unos determinados valores35.

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Roldán & Suárez. Se proclama la obediencia de las normas dirigida a materializar la realización del contenido axiológico del sistema normativo que entre otros son: la Justicia, la Seguridad, la Paz y el Orden. La Seguridad Jurídica se transforma en un valor teleológico a través de dos vías que la sobrellevan: de una parte, la seguridad de los ciudadanos entre sus relaciones y, de la otra; sus relaciones frente al poder estatal. Siguiendo esta línea, la seguridad Jurídica ha sido definida en tres conceptos diferentes:

 Como “principio”. - general inspirador del ordenamiento jurídico por la legitimidad, la cual alude a un contenido valorativo, a un contenido de justicia expresado a través de los derechos y libertades que la conciencia humana e histórica considera que han estar suficientemente protegidos y realizados a la altura del tiempo en que se vive 36.

La Seguridad Jurídica es entendida como un estado mental en el que las personas “perciben” satisfacción y tranquilidad por observar cómo se garantiza y, a su vez, como se materializa el catálogo de valores que posee el ordenamiento jurídico.

 Como seguridad personal. - Se ajusta a la protección de las personas en lo referente a integridad física dentro del marco de los derechos y libertades registrados por el ordenamiento jurídico. Ya sea en el aspecto privado, profesional, social, económico o político.

La seguridad jurídica son la base o el fundamento que dicha relación contiene. El primero de ellos es el orden público, dado que la seguridad jurídica en cuanto seguridad personal es consecuencia de la existencia de un cierto orden público que, aunque no es sinónimo de justicia, para desarrollar la justicia en su plenitud y los distintos valores que en ella se concretan.

 Como certeza y previsibilidad. - Se entiende la seguridad jurídica como “conocimiento o certeza de la legalidad y por consiguiente, como previsibilidad de las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de una actuación determinada.

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Se puede establecer que la Seguridad Jurídica es la exigencia de que el ámbito jurídicos contenga los instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas.