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LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN ECUADOR

1.3. LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DERECHO DE LAS

1.3.1. LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN ECUADOR

Las reformas del sistema de justicia penal han sido el principal objetivo de los procesos de reforma de la justicia en América Latina desde los años 80. Muchos países han emprendido reformas para modernizar su sistema adoptando nuevas leyes y códigos de procedimiento penal, cambiando los sistemas tradicionales inquisitorios o de procedimientos escritos a modelos acusatorios o adversariales, basados en procedimientos orales y audiencias públicas.

Ecuador no ha sido la excepción a este movimiento, y en el año 2000 fue aprobado el Código de Procedimiento Penal de tendencia acusatoria. Con los años, han sido promulgadas varias reformas que han promovido un sistema cada vez más cercano al modelo acusatorio, entre ellas resulta preciso mencionar el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Con la Suspensión condicional de la pena, la Defensoría Pública mantiene este mismo accionar teniendo en cuenta que la aplicación de esta norma es indiscutible como garantía básica del derecho al debido proceso y en función al principio libertatis. El defensor tiene la obligación de explicarle a su defendido en qué consiste este mecanismo alternativo y luego que el procesado admita su participación en la infracción se pasa a la solicitud al fiscal. El defensor garantizará el derecho de su representado a no auto incriminarse, respetando el principio de presunción de inocencia. De esta forma, una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta norma, la condena quedará extinguida, previa resolución de la juez o jueza de garantías penitenciaras. (López Cedeño & Chimbo Villacorte, 2014, p.524)

1.3.1.2. Petición dirigida del fiscal hacia el juez

En la Suspensión condicional de la pena, la petición dirigida al fiscal se realiza de la misma manera, respetando siempre los pasos para llevar a cabo el debido proceso, para

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que el juez de garantías pueda en la audiencia planificada previamente, aplicar la medida al procesado. La o el fiscal solicitará por escrito el sometimiento a la aplicación de este mecanismo, acreditando todos los requisitos previstos. De esta forma, al dictar sentencia, el juzgador puede conceder alternativamente dichos beneficios, para que el sentenciado opte por uno, siempre y cuando no sea imprescindible sustituir las penas de una manera determinada, teniendo en cuenta las condiciones personales del procesado, en función de la finalidad por las que se imponen. Es decir, el juez de garantías, según las características del caso, al dictar sentencia condenatoria podrá suspender, tras previa petición del fiscal, las penas, cuando su duración no exceda de cinco años de prisión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, p.102)

1.3.1.3. Trámite de la audiencia

El juez convocará dentro de las 24 horas siguientes, al procesado, al ofendido y a sus defensores a la audiencia pública que se llevará a cabo dentro de las 72 horas posteriores al requerimiento de la misma, en coordinación con el gestor de audiencias. En casos de flagrancia podrá hacerlo dentro de la misma audiencia.

(INCISO 2DO). La suspensión se pedirá y se resolverá en audiencia pública a la que asistirá el Fiscal, el defensor y el procesado, la víctima u ofendido podrán asistir a la audiencia y si quisieran manifestarse, serán escuchados por el juez de garantías penales. El Juez de garantías penales, como garantista del debido proceso, debe tener presente que la suspensión condicional del procedimiento tiene un propósito que beneficiará al procesado y por ello para evitar antojadizos comentarios, el juez debe exigir tanto al fiscal como al procesado que peticionan la suspensión del proceso, que se cubra una indemnización razonable en beneficio del ofendido siendo lo destacable que expresamente y por escrito acepte el procesado su participación en el delito.

Una vez que exista el acuerdo entre el fiscal con el procesado que admite su participación delictual, el Juez mediante providencia señalará el día y la hora para que se lleve a efecto dicha audiencia oral, en la que estarán presentes el señor fiscal, como solicitante y expositor del acuerdo realizado con el procesado, el procesado y su defensor en forma obligatoria, pues sin ellos no hay audiencia.

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En lo referente a la Suspensión condicional de la pena en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal (2014, p.101) se podrá realizar la petición de este mecanismo alternativo en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.

En este sentido, debe señalarse que en el Art. 636 se aborda que la o el fiscal propondrá al procesado acogerse al procedimiento abreviado y al éste hacerlo, habiendo admitido la participación en el hecho que se le atribuye, se acordará la calificación jurídica del hecho punible y la sanción y se solicitará por escrito o de forma oral al Juez competente el sometimiento a este mecanismo, acreditando todos los requisitos previstos. La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representado o representada la posibilidad de someterse al procedimiento elegido y las consecuencias que el mismo conlleva. La pena que se sugiera será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, en conformidad con lo planteado en el Código Orgánico Integral Penal, y se aclara que la rebaja no será menor al tercio de la pena mínima previsto en el tipo penal. (Código Orgánico Integral Penal. 2014, p.102)

Seguidamente, como queda reflejado en el Art. 637, recibida la solicitud del fiscal, la o el juzgador señalará la fecha y el día para la realización de la audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso. El fiscal deberá presentar en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. De igual forma se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste su aceptación al procedimiento. En la misma quedarán completamente determinadas las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la Suspensión condicional de la pena. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, p.102)

1.3.1.4. Indemnización a la víctima u ofendido

Respecto a la Suspensión condicional de la pena, en el numeral 7 del Art. 631 correspondiente al Código Orgánico Integral Penal (2014, p.101), también se aborda la reparación de daños a la víctima, al hacerle entrega, el condenado, de una determinada cantidad de dinero que precise el juez o puede realizarse de igual forma, quedando el pago mediante un plazo previsto en un acuerdo entre la víctima y el victimario. Aunque pueden ocurrir determinadas complicaciones en el cumplimiento de este numeral, lo más

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importante es que la reparación integral esté en consonancia con los perjuicios causados y se llegue a un pleno entendimiento entre las partes que carezca de posteriores reclamos por parte de la víctima.

1.3.1.5. Condiciones que se imponen

Si el juez dispone la Suspensión condicional del procedimiento impondrá las condiciones y el plazo que debe cumplir el procesado. Tendrá en cuenta para ello, las causas individuales que generaron el hecho presuntamente delictivo, las recomendaciones de la fiscalía y la defensa y los requerimientos especiales del ofendido para garantizar una convivencia pacífica.

1.3.1.5.1. Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago

Este parece ser la mejor condición que alegrará al ofendido y en criterio personal a la finalidad de la situación jurídica, pues cubrir con dinero el daño causado, si bien no es lo más correcto, pero es comprensible para cualquier que haya sufrido el impacto de un delito en su vida. Aquí subyacen dos alternativas que puede desaparecer o subestimar el resto de las otras condiciones.

Si paga el procesado una buena cantidad de dinero en efectivo y total, a satisfacción del ofendido, creemos que el resto de las otras condiciones importarán menos o casi nada. 1.3.1.5.2. Fijar domicilio o informar a la fiscalía de la modificación del mismo Es obligación del procesado, en algún momento dado en que por cualquier razón tuviera que cambiar su domicilio, se encuentra bajo la obligación de informar a la Fiscalía de este particular, esto, si esta medida ha sido tomada en cuenta por el Juez.

1.3.1.5.3. Presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad designada por el juez de garantías penales y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas

Estas informaciones que se le proporciona a la Fiscalía deben ser veraces, e incluso cuando cambie de domicilio debe ser oportuna. Lo que representaría a la Fiscalía tener un banco de datos de los domicilios de los procesados que podrían ayudar de muchas maneras, por ejemplo cuando no cumplen con ciertas condiciones obligatorias resueltas

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por el juez de garantías, estaría la fiscalía como auxiliar de la judicatura para controlar el proceso suspendido, para enderezar el comportamiento si el procesado incumple de manera dolosa.

Así también, la fiscalía podría tener un cronograma de presentaciones de los procesados que se sometieron a este programa y ayudar a controlar que las condiciones se cumplan. 1.3.1.5.4. No tener instrucción fiscal por un nuevo delito

Este periodo de suspensión deberá ser en forma obligatoria para no cometer otro delito, ni estar encausado en otro proceso penal, debe ser plasmado solamente durante la suspensión, pues al enterarse la fiscalía o la judicatura de que el procesado en proceso de suspensión condicional del procedimiento, ha cometido otro delito y se encuentra bajo una nueva instrucción fiscal o procesado, en cualquier parte del país, si conoce el Fiscal solicitará inmediatamente al juez que señale fecha y hora para resolver la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento, y una vez resuelto por el juez de garantías penales resolverá volver al trámite ordinario.

Cumplido el plazo de la suspensión sin que ésta se haya revocado, la acción penal se extingue y el juez debe dictar auto de extinción de la acción de oficio o solicitud del interesado, poniendo fin de esta manera al procedimiento iniciado en contra del procesado.

La Suspensión condicional de la pena no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros, los pagos recibidos por la condición de pagar una suma de dinero se consideran indemnización de perjuicios.