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EL DERECHO ABSTRACTO

A) LA TOMA DE POSESIÓN

§ 54

La toma de posesión es en parte la aprehensión corpórea inmediata, en parte el darle forma y en parte la mera aplicación de una marca.

§ 55

α) Desde el aspecto sensible, la aprehensión corpórea es la modalidad más completa, puesto que yo estoy inmediatamente presente en esta posesión y por tanto mi voluntad es asimismo cognoscible; pero en general es sólo subjetiva, temporal y sumamente restringida en cuanto a su alcance, así como por la naturaleza cualitativa de los objetos. Por la conexión en que yo puedo poner a algo con otras cosas que ya son de otro modo de mi propiedad, o en que algo puede ponerse accidentalmente de otra manera, o también por otros medios, se puede ampliar el alcance de esta toma de posesión.

Fuerzas mecánicas, armas, instrumentos, amplían el ámbito de mi poder. Conexiones como las del mar, o una corriente que riegue mi suelo, una zona de caza, de pasto y otros usos de un terreno colindante con mi propiedad, las piedras y otros depósitos minerales que se encuentren bajo mi hacienda, tesoros que estén en o debajo del terreno de mi propiedad, etc., o conexiones que tan sólo siguen en el tiempo (como una parte de lo que se llama accesiones naturales, aluviones y similares, también un naufragio) —la foetura68 es ciertamente una accesión para mi patrimonio, pero en cuanto relación orgánica no es ninguna adición externa a otra cosa poseída por mí, y por tanto es de una clase distinta de las demás accesiones—, todas estas conexiones son por un lado posibilidades más fáciles, en parte excluyentes, que consisten en tomar algo en posesión o en que un poseedor las

utilice frente a otro, por otro lado, lo añadido puede ser considerado como un accidente no independiente de la cosa a la que se añade. Son en general nexos exteriores, que no tienen como vínculo el concepto y la característica de la vida. Por consiguiente corresponden al entendimiento para su alegación y ponderación de razones en pro y en contra y a la legislación positiva para decidir sobre ellas, según la mayor o menor esencialidad o inesencialidad de las relaciones.

§ 56

β) Al dar forma a algo, la determinación de que es mío adquiere una exterioridad que subsiste por sí misma y deja de estar limitada a mi presencia en este lugar y en este tiempo y a la presencia de mi saber y querer.

Dar forma a algo es la toma de posesión más conforme con la Idea, porque une en sí lo subjetivo y lo objetivo, y es además infinitamente diversa según la naturaleza cualitativa de los objetos y según la diversidad de los fines subjetivos. Aquí también se incluye la elaboración de lo orgánico, en lo cual lo que yo hago no se queda en algo externo, sino que se asimila; el trabajo de la tierra, el cultivo de las plantas, la domesticación, nutrición y cuidado de los animales; además, las instalaciones intermediarias para la utilización de los materiales o fuerzas elementales, la transformación de un material en otro, etc.

§ 57

El ser humano, según su existencia inmediata en él, es algo natural, externo a su concepto; sólo gracias a la preparación de su cuerpo y de su espíritu, esencialmente por el hecho de que capta su autoconciencia como libre, toma posesión de sí y llega a ser propiedad de sí mismo frente a otros. Esta toma de posesión es, a la inversa, justamente el poner en realidad efectiva lo que él es según su concepto (como una posibilidad, capacidad, disponibilidad), por lo cual la propia autoconciencia es puesta como solamente la suya, puesta también como su objeto y distinta de la simple autoconciencia, llegando a ser capaz por ello de tomar la forma de la cosa (cf. nota al § 43).

La pretendida justificación de la esclavitud (en todas sus fundamentaciones más precisas, mediante la fuerza física, la prisión de guerra, la salvación y conservación de la vida, el sustento, la educación, la beneficencia, el propio consentimiento, etc.) así como la justificación de un dominio, como mero señorío en general y toda visión histórica sobre el derecho de esclavitud y de señorío se basan en el punto de vista de tomar al ser humano como un ser natural en general según una existencia (a la cual pertenece también el arbitrio) que no es adecuada a su concepto. La afirmación de la absoluta injusticia de la esclavitud, por el contrario, se atiene al concepto del ser humano como espíritu, como libre en sí (an sich) y es unilateral en que toma al

hombre como libre por naturaleza, o lo que es lo mismo, en que toma por lo verdadero al concepto como tal en su inmediatez, no la Idea. Esta antinomia se basa, como toda antinomia, en el pensar formal, que afirma y mantiene fijamente separados los dos momentos de una Idea, cada uno para sí y por tanto no adecuados a la Idea y en su no-verdad. El espíritu libre consiste precisamente (§ 21) no en ser como mero concepto o en sí (an sich), sino en superar este formalismo de sí mismo y con ello la existencia natural inmediata, y darse existencia sólo como la suya, como existencia libre. El lado de la antinomia que afirma el concepto de libertad tiene por lo tanto la ventaja de contener el punto de partida absoluto pero también sólo el punto de partida para la verdad, mientras que el otro lado, que se queda en la existencia sin concepto, no contiene en modo alguno el punto de vista de la racionalidad y del derecho. El punto de vista de la voluntad libre, por el que comienza el derecho y la ciencia del derecho, está ya más allá y por encima del punto de vista no verdadero según el cual el ser humano como ser natural y sólo como concepto que es en sí (an sich) es consiguientemente susceptible de la esclavitud. Esta temprana manifestación fenoménica no verdadera concierne al espíritu que tan sólo está en el punto de vista de su conciencia; la dialéctica del concepto y de la conciencia sólo inmediata de la libertad produce por sí misma la lucha del reconocimiento y la relación entre señorío y servidumbre (cf. Fenomenología del espíritu, 115 y sigs., y Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 352 y sigs.).69 Pero que el espíritu objetivo, el contenido del derecho, no sea de nuevo aprehendido sólo en su concepto subjetivo y por consiguiente que no se entienda como un mero deber-ser que el ser humano en sí y para sí no está determinado para la esclavitud, es algo que únicamente se encuentra en el conocimiento de que la Idea de la libertad sólo es verdadera como Estado.

§ 58

γ) La toma de posesión de por sí no efectivamente real, sino que representa sólo mi voluntad es un signo sobre la cosa, cuyo significado debe de ser que yo he puesto en ella mi voluntad. Esta toma de posesión es por su alcance objetivo y por su significado muy indeterminada.