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I. LOS TEXTOS INQUISITORIALES EN EL MARCO HISTÓRICO Y

1.3. LOS PROCESOS DE LA FE

1.3.2. La transmisión textual Originales y copias

Aunque, como se ha indicado con anterioridad, la documentación producida por el Santo Oficio a lo largo de sus más de tres siglos de existencia fue de una abundancia fuera de lo común, no es menos cierto que sufrió grandes pérdidas, sobre todo a raíz de la supresión de dicha institución a principios del siglo XIX. Estas afectaron especialmente a lo más notable del material archivado: los procesos penales. Acciones de guerra, quemas por motivos ideológicos, saqueos y expolios y la incuria de las autoridades civiles han sido las principales causas de que la gran mayoría de estos expedientes no haya llegado hasta nosotros (cf. Panizo 2014: 260).

42 Tanto Beinart (1983: 205) como Fernández Giménez (1999: 128) señalan que la opinión de los miembros

Uno de los pocos archivos inquisitoriales que logró salvarse de la destrucción, aun sufriendo daños considerables, fue el del Tribunal de Zaragoza43. Constituido hacia 1484, este tribunal fue absorbiendo en las décadas siguientes otros de menor entidad dependientes de él (Jaca, Monzón, Barbastro, Daroca, Calatayud, Tarazona y Lérida). A partir de 1521 se estabilizaron los límites del distrito inquisitorial de Aragón44 y se consolidó Zaragoza como sede del tribunal. El archivo, que agrupaba la documentación de todo este distrito, estuvo custodiado desde 1486 a 1706 en el Palacio de la Aljafería, sede de la Inquisición aragonesa. En la primera mitad del siglo XVIII el Santo Oficio cambió varias veces de residencia en Zaragoza hasta asentarse, hacia 1760, en la calle de Predicadores, lugar donde los procesos inquisitoriales permanecerían hasta principios del siglo XIX. La Guerra de la Independencia, junto con la abolición del Santo Oficio y los actos vandálicos de carácter revolucionario a los que antes hacíamos referencia, hicieron desaparecer una parte importante de los procesos zaragozanos de la fe y provocaron la dispersión de otros. En torno a 1820 los materiales que habían escapado a la destrucción y la rapiña se trasladaron a la Real Audiencia (calle del Coso), donde compartieron destino con otros fondos judiciales del Antiguo Régimen y, como consecuencia de ello, se les agregó indebidamente una cincuentena de procesos pertenecientes a la Diputación del Reino de Aragón45. Finalmente, durante los años 1982-1983 toda esta documentación fue transferida, junto con otros fondos, desde la Audiencia Territorial al Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), situado en el Palacio de Huarte (calle Dormer), donde se encuentra en la actualidad.

El primer catálogo de estos procesos inquisitoriales aragoneses fue llevado a cabo en 1959 por Antonio Ubieto. A la relación hecha por este investigador se añadieron posteriormente otros ocho más catalogados por la archivera Marina González Miranda (vid. Iranzo 2015: 9). En total, son 842 los procesos que actualmente se conservan en el

43 Tanto en Castilla como en Aragón la Inquisición se organizó por tribunales de distrito. A partir del siglo

XVI todos ellos pasaron a depender de un mismo órgano central: el Consejo Supremo de la Inquisición, la Suprema (vid. http://www.sipca.es/dara/boletines/dara5.pdf). Sobre la historia del archivo del Tribunal de Zaragoza, vid. Iranzo (2015).

44 En realidad, el Tribunal de Distrito de Aragón no comprendía todo el territorio de este reino, sino el de

las actuales provincias de Zaragoza y Huesca y la parte norte de la provincia de Teruel. Desde 1485, dejó de tener jurisdicción en la ciudad de Teruel y su comunidad y en Albarracín. Además, su competencia se extendía también a una zona occidental de Cataluña, la franja oeste del río Segre (cf. Pasamar 1997: 193).

45 Este hecho fue advertido ya por Ubieto (1959) al elaborar su catálogo. Dicha contaminación se debió,

probablemente, a un equívoco. Aunque se trata de expedientes penales instruidos según un procedimiento semejante al inquisitorial, su contenido no versa en absoluto sobre asuntos religiosos, sino acerca de denuncias presentadas ante los denominados jueces inquisidores de la Diputación del Reino de Aragón contra las actuaciones del Justicia, sus lugartenientes o los corregidores o vegueros (vid. Iranzo (2015: 7).

Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Cronológicamente, el primer expediente relacionado con la denominada Inquisición nueva data de 1482 y el último está fechado en agosto de 1666. Los expedientes se presentan en dos formatos: en cuarto, hasta mediados del siglo XVI, y en folio a partir de esa fecha. Los primeros son procesos en papel, cosidos en cuadernillos46, sin cubierta protectora y en estado de conservación frágil. Para garantizar su preservación, fueron microfilmados en 1998 y más tarde reproducidos en copias digitalizadas —elaboradas a partir de los microfilmes— a las que se puede acceder a través de internet (portal DARA). En la actualidad existe el proyecto de reagrupar todo el conjunto documental perteneciente al Tribunal de Zaragoza, incluyendo los procesos hoy dispersos por diversos archivos españoles y extranjeros, y publicarlo en la red a través de un subportal propio incluido en el buscador DARA47.

Un aspecto que el historiador de la lengua no puede soslayar es tratar de averiguar si los textos con los que investiga constituyen documentos originales o copias. En lo concerniente a los procesos inquisitoriales aragoneses, esta cuestión no ha sido hasta el presente bien dilucidada. Así, mientras Vila (1989: 70) se refiere a estos documentos como copias de unos «registros originales que se perdieron» —aunque sin ofrecer datos que corroboren este extremo—, Iranzo (2015:10) los considera «expedientes originales». El asunto dista de ser baladí: por un lado, toda copia presenta alguna alteración respecto al original del que procede48, lo que siempre ha de ser tenido en cuenta en el análisis lingüístico; por otra parte, si entre el original y la copia media un lapso temporal considerable, resulta inevitable que en el texto aparezcan rasgos de una y otra sincronía, no siempre fáciles de delimitar. Todo ello nos lleva a introducir, en los párrafos que vienen a continuación, algunas matizaciones a lo afirmado por las citadas investigadoras, no tan contradictorio —dicho sea de paso— como a primera vista pudiera parecer.

Aunque algunos documentos incluidos en los procesos inquisitoriales son ciertamente originales (cartas particulares, escritos de delación, actas firmadas o selladas por notarios, etc.), no cabe duda de que muchos otros son resultado de una copia (Beinart 1983: 220). Este hecho se advierte en los errores típicos del proceso de copiado que aparecen en bastantes actas, como el «olvido» de determinadas palabras intermedias

46 Acerca de la costumbre de los notarios aragoneses de coser los expedientes, vid. Blasco (2015: 95). 47 De los materiales saqueados, extraviados o expurgados en el siglo XIX, se han podido localizar

diecinueve procesos en la Biblioteca del Seminario Metropolitano de Zaragoza, 19 tomos con procesos de los siglos XV y XVI de la denominada «Colección Llorente» —que se conservan en la Biblioteca Nacional de París—, 48 procesos que se custodian en la Biblioteca Municipal de Burdeos y algunos más pertenecientes a la British Library de Londres. Vid. Iranzo (2015: 12-17).

(casado <con> vna hermana) o la repetición de otras (respusso respusso), lecturas erróneas (castitales por capitales), etc.49. Es posible que el empleo de algunas de estas copias pudiera deberse al deterioro o extravío50 de los correspondientes originales, pero como señala Beinart (1983: 220), una parte sustancial de ellas es el resultado final de pasar a limpio material escrito en borradores o bien de dar forma a notas y apuntes que se guardaban en el registro. En los casos de los textos más estereotipados, como los informes del procurador fiscal, la confesión y abjuración del reo y la sentencia, parece evidente que los escribas copiaban una especie de modelo o plantilla introduciendo los datos nuevos de cada proceso (vid. n. 49). Todo ello era posible gracias al trabajo conjunto de notarios y escribientes51 (oficiales y aprendices) que en muchas ocasiones se alternaban en la redacción de los documentos, de ahí la diversidad de manos que a veces se encuentra en un mismo expediente (Beinart 1983: 217 n.10).

Por todo lo expuesto, así como por la clase de soporte empleado, los tipos de letra utilizados y, como después se verá, el estado de lengua que manifiestan, puede afirmarse con rotundidad que muchas de estas copias —si no la totalidad de ellas— son duplicados o reelaboraciones de documentos contemporáneos, por lo que su trascendencia desde el punto de vista diacrónico es prácticamente nula52.

1.4.

CARACTERES

GENERALES

DE

LOS

TEXTOS

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