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33Las dos leyes autonómicas más importantes en esta materia son:

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Normativa sobre igualdad La igualdad de género

33Las dos leyes autonómicas más importantes en esta materia son:

– Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

– Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

En consonancia con estas leyes, se aprobó el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que incorporaba un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Violencia de Género.

Actualmente, hemos de referirnos a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Socia- les. El Decreto 146/2012, de 5 de junio, establece su estructura orgánica (BOJA nº 115 de 13 de junio y corrección de errores en el BOJA de 18 de junio)

La principal novedad frente a la regulación anterior es la incorporación de las compe- tencias en materia de juventud e igualdad entre hombres y mujeres, procedentes de la antigua Igualdad y Bienestar Social, con el consiguiente traspaso del Instituto Andaluz de la Juventud y del Instituto Andaluz de la Mujer. El número de órganos no se incrementa y únicamente se modifica la categoría del Portavoz del Gobierno, que pasa de Dirección General a Secretaría General.

La persona titular de la Consejería ostenta la vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

Recientemente han sido aprobados:

– Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

– Decreto 298/2010, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento. El Observatorio estará integrado por personas expertas y representantes de las Administraciones y agentes sociales y tiene como función el coordinar y asesorar a la Junta en la erradicación y prevención integral de la violencia hacia las mujeres.

– Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.

3.1. I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en

Andalucía 2010-2013 (IMHA)

Como instrumento para llevar a cabo el principio de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma tenemos el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Anda- lucía 2010-2013 (IMHA), (Acuerdo de 19 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Anda- lucía 2010-2013. BOJA nº 31 de 16 de Febrero de 2010), que nace como un instrumento fundamental para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en

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nuestra Comunidad Autónoma. Su obligatoriedad está prevista en el artículo 7 de la Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Tiene prevista una vigencia cuatrienal. Su función principal es definir las directrices estratégicas desde don- de se quiere avanzar en igualdad en los próximos cuatro años, desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Plan Estratégico se basa en seis principios rectores:

1. Igualdad real y no discriminación. La igualdad formal que se recoge en los textos legales se muestra insuficiente para eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres, por lo que es necesario impregnar todas las medidas del Plan para alcanzar la igualdad real.

2. Responsabilidad. Compromiso, por parte de todos los poderes públicos, de aplicar de forma efectiva lo legislado en la ley 12/2007 y la responsabilidad de llevarlo a cabo en los términos y plazos establecidos en dicha Ley.

3. Visión de proceso. El Plan constituye un primer paso en una nueva etapa que se contempla no sólo desde la planificación, sino también desde la participación y desde el crecimiento conjunto de la sociedad en materia de igualdad con la impli- cación de todas las partes.

4. Repercusiones en la ciudadanía. Este Plan se desarrollará no sólo desde las ac- tuaciones llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sino principal y prioritariamente buscando que la ciudadanía perciba los avances en igualdad de trato y de oportunidades como efecto de las medidas puestas en marcha.

5. Instrumentalidad. Se considera que este Plan sea en sí mismo un instrumento para lograr lo establecido en la legislación vigente.

6. Innovación. Se considera imprescindible considerar la incorporación de las muje- res en pie de igualdad a los procesos de innovación tecnológica y científica como elemento irrenunciable del cambio perseguido, y no solo como usuarias, sino como portadoras de elementos diferenciales de enriquecimiento y desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la sociedad de la información.

Son tres las directrices estratégicas que se definen en el Plan:

1. Transversalidad de género: Introducción real de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.

2. Corresponsabilidad: Avanzar en la conciliación de la vida familiar, laboral y perso- nal, desde la perspectiva de la corresponsabilidad, orientando la acción hacia la plena participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad en condiciones de igualdad.

3. Empoderamiento de las mujeres, como estrategia de profundización en el desa- rrollo democrático incorporando las perspectivas, necesidades e intereses de las mujeres, facilitando el ejercicio activo de sus derechos y su acceso a la toma de decisiones.

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