CAPITULO III EL PRIMER PRINCIPIO
LAS PROPIEDADES DEL "ENTE"
125.- Nexo.- Después de haber declarado la noción de "ente", tenemos que considerar sus "propiedades". Con ello, no lograremos más que ventajas, pues, conocidas dichas propiedades, conoceremos mejor la naturaleza misma del "ente", ya que éste se explica y manifiesta a través de ellas.
Organizaremos la materia conforme al siguiente plan: 1º, trataremos de las "propiedades
del 'ente' en general"; 2º, de su “unidad transcendental"; 3º, de una determinación
particular de la unidad, a saber: de la "unidad singular"; 4º, de la determinación de la unidad dentro del ámbito de las cosas concretas; 5º, de la "verdad transcendental"; 6º, de la "bondad"; 7º, de algo que se halla en conexión con las propiedades del "ente"; es decir: "el valor"; 8º, de otra cosa que se halla en conexión con las propiedades del "ente": la
"belleza".
Articulo I
Las propiedades del "ente", en general
126.- Nexo.- Antes de descender a la consideración de "cada una" de las propiedades del "ente", nos preguntamos por la posibilidad y la naturaleza de la propiedad misma del "ente", en general; pues la "transcendencia" del "ente" exige que, si ha de tener algunas propiedades, éstas han de ser de unas características del todo especiales, como inmediatamente vamos a explicar.
127.- Nociones.- "'Propiedad' o 'propio' es un predicado no-esencial, que necesariamente conviene a su sujeto, a sólo él, a todo él y siempre, predicándose de él en forma convertible". O también: "Aquello que conviene a alguna cosa, como dimanando necesaria mente de su esencia".
128.- La propiedad puede ser: 1) física: que se distingue realmente de su sujeto. Así, la cantidad o la extensión en los cuerpos, y la mayor parte de las propiedades físicoquímicas (calor, color, etc...); 2) metafísica: distinta de su sujeto sólo con distinción conceptual (o "de razón"). Así, la "risibilidad": respecto del hombre, la "libertad".
3) En sentido estricto: aquella propiedad de cuya razón intrínseca no es el sujeto, o en cuya noción no entra el sujeto mismo del cual es propiedad. Así, el entendimiento y la voluntad en el hombre, pues ellas mismas no son el hombre (del que son pro piedades). Evidentemente, toda propiedad 'física" es propiedad "en sentido estricto", puesto que, si se distingue realmente (es decir, si es una realidad distinta del sujeto), "a fortiori" el concepto del sujeto no entra en el concepto de dicha propiedad.
4) En sentido amplio: aquella de cuya intrínseca razón y esencia es el mismo sujeto del que es propiedad; es decir, aquella dentro de cuya noción entra el mismo sujeto, y por tanto no es otra cosa más que el su-jeto con una determinación mayor. Tales son como iremos probando las propiedades del "ente", pues en ellas el sujeto el "ente", cuyas son
las propiedades, entra por necesidad como nota constitutiva, debido a su "transcendencia", ya que, de lo contrario, dichas propiedades serían "nada", y no serían propiedades.
Algunos -como Suárez- prefieren dar a estas propiedades en sentido amplio, el nombre de "atributos" o "pasiones".
129.- Expuestas ya, estas nociones, fácilmente se echa de ver:
1) Que el "ente" no puede tener propiedades "físicas", en el sentido de realmente distintas de él, pues del “ente" nada se distingue más que el "no-ente" (con distinción real negativa).
Por tanto, las propiedades del ""ente" -caso que se dieren- habrán de ser distintas de él, sólo con distinción conceptual ("de razón"); es decir, serán propiedades "metafísicas". Pero por ello no van a dejar de ser reales, ni tienen por qué ser una pura ficción de la mente, pues una cosa es que algo se distinga con "distinción conceptual" ("de razón"), y no por ello es algo puramente fingido, sino real en toda su plenitud; es decir, con la misma realidad de Pedro, del que no se distingue más que con "distinción conceptual". Así pues, las propiedades del "ente"", que no se distinguen realmente de él, son perfectamente "reales"; es decir, con la realidad del mismo "ente", del cual no se distinguen sino con "distinción conceptual".
2) Tampoco puede el "ente" poseer propiedades "metafísicas en sentido estricto"; es decir, aquellas de cuya esencia no es el "en-te", por la razón que ya antes hemos dado, y es que el "ente", debido a su "transcendencia", entra en la comprehensión de todas las cosas, y por consiguiente, si se dan propiedades en el ser, necesariamente deben ser “ente", de alguna manera.
Y al ser de esta manera, no pueden consistir en ninguna naturaleza extraña al "ente", sino que forzosamente han de ser una mayor determinación del mismo.
130.- Ahora bien, la determinación del "ente" puede ocurrir de dos maneras:
a) De una manera, aumentando su comprehensión, y por tanto, "disminuyendo" o "contrayendo su extensión". Así, el "ente" se determina por la diferencia "por sí mismo" ("a se"), contrayendo su extensión, de manera que ya no pueda predicarse de todos los "entes", sino únicamente de Dios; de modo semejante, mediante la determinación por la diferencia "por otro" ("ab alio"), se contrae su extensión, y ya no puede predicarse de Dios; dígase otro tanto de las diferencias "en otro" ("in alío"), "de por sí" ("per se")... Se
trata de una determinación "restrictiva" o "contractiva".
b) No aumentando la comprehensión del "ente", ni por tanto, "disminuyendo o contrayendo su extensión", de suerte que la noción que resulta de dicha determinación ("uno", "verdadero", "bueno") sea de la misma extensión, o de la misma transcendencia que el "ente", y en consecuencia, pueda aplicarse -al igual que el "ente"- a todos los entes. Tal es la determinación con que surgen o se constituyen las propiedades del "ente": Se trata de una determinación "no restrictiva".
a') Por adición de algo que sea "positivo y absoluto", pues así se aumentaría la comprehensión del "ente", con el correspondiente detrimento de la extensión (que quedaría restringida), y ya no se trataría de una determinación "no restrictiva", y la noción que resultase no sería "transcendental" como lo es el "ente".
b') Así pues, debe ser: o por adición de algo que sea "negativo" (pues así, la comprehensión del "ente" no viene acrecentada con ninguna nota nueva); o por adición de algo que sea "relativo" (pues así sólo se determina la manera de comportarse el "ente", no en relación consigo mismo, sino en relación con "los demás").
132.- Las "propiedades del ente" son pues, unas determinaciones que le añaden: 1) o bien "negación" (de división): la "unidad"; 2) o bien "relación", o "referencia al entendimiento": la "verdad", y "a la voluntad": la "bondad". Todo esto lo declara Santo Tomás, en forma magistral, en "De veritate", q.1, a.1.
Articulo II