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LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL (CLS)

In document República Oriental del Uruguay (página 60-62)

15 Proyectos presentados

B. LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL (CLS)

El caso Uruguay (número 2699) dio lugar a que el Comité de Libertad Sindical (CLS) realizara varias recomendaciones referidas a la Ley Nº 18.5666.

Estas recomendaciones están contenidas en su Informe en los párrafos 1383, 1384 y 13897. El Consejo de Administración de la OIT adoptó estas recomendaciones del CLS, a fines de marzo de 20108.

Antes de analizar las recomendaciones mencionadas, corresponde destacar el párrafo 1391 del Informe, que contiene las siguientes recomen- daciones finales del CLS:

"1391. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) En cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005 por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos –uno de ellos vigente desde

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La respuesta del Gobierno uruguayo está compendiada en los párrafos 1325 a 1382 del Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT (Caso núm. 2699).

6 Debe recordarse que el Comité de Libertad Sindical fue creado en

1951 como un Comité del Consejo de Administración. El Comité está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. A este Comité le compete examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical. De constatarse esta situación, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones para remediar la situación (Información extraída de la página oficial de la OIT: www.ilo.org).

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El informe sobre el caso núm. 2699 (Uruguay) está disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:50002:0::NO ::P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:2911845.

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Acta de la 307ª reunión, celebrada desde el 23 al 26 de marzo de 2010. La adopción del informe está incluida en el número 188 del Acta (pág. 48). Debe recordarse que el Consejo de Administración de la OIT es el órgano ejecutivo de la Organización. Tiene 56 miembros, con una integración tripartita: 28 miembros de los Gobiernos, 19 de los Empleadores y 19 de los Trabajadores (Fuente: www.ilo.org).

más de 40 años- que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica;

b) El Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la Ley Núm. 18.566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por Uruguay en la materia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y

c) El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones".

De acuerdo a estas recomendaciones de la OIT, el gobierno uruguayo quedó comprometido a:

(i) Garantizar en las normas y en la práctica, la libertad de trabajo y de empresa en caso de ocupación del lugar de trabajo.

(ii) Tomar medidas para modificar la Ley 18.566 para ponerla de conformidad con los principios de la negociación colectiva y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Uruguay en la materia, previa consulta con las organizaciones de trabaja- dores y de empleadores más representativas.

(iii) Tener informado al Comité de Libertad Sindical a este respecto.

Finalmente, el mencionado Comité señala a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la atención a este caso en sus reuniones.

III. LAS ACTIVIDADES POSTERIORES AL INFORME DEL CLS

El caso Uruguay (N° 2699) fue examinado en varias oportunidades posteriores por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomen-

daciones9. También fue examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General10. A. INFORMES DE LOS AÑOS 2010-2011 (CONFERENCIA GENERAL 100ª.)

En el Informe de diciembre de 2010, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, sobre el caso Uruguay, expresa:

"La Comisión expresa la firme esperanza que en consulta con los interlocutores sociales se pondrá la legislación en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que informe al respecto en su próxima memoria. A este respecto la Comisión toma nota de la comunicación del gobierno informando de la convocatoria para el inicio de las discusiones tripartitas"11..

Este Informe fue analizado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General en junio de 2011, donde toma nota que el gobierno informó que a fines de diciembre de 2010 se constituyó una comisión tripartita para estudiar las eventuales reformas a la Ley N° 18.566. Además, el gobierno informó que se acordó una agenda de trabajo, y que se coordinó la visita a Uruguay de una misión de la OIT, encabezada por la Directora del Departamento de Normas de la Oficina Internacional del Trabajo.

La Comisión también toma nota que en el curso de la Conferencia se realizaron negociaciones tripartitas de alto nivel, que restablecieron la confianza entre los interlocutores sociales, a tal punto de casi haber alcanzado un acuerdo definitivo. Y finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que en el curso del año 2011, envíe una memoria a la Comisión de Expertos "(...) que contenga informaciones sobre todo

avance relacionado con las cuestiones planteadas y

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La Comisión de Expertos fue creada en 1926 para examinar las memorias de los gobiernos sobre los convenios ratificados y producir un informe anual. Este informe incluye una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo en ciertos Miembros y efectúa comentarios, bajo forma de observaciones. Está compuesta por 20 juristas eminentes, nombrados por el Consejo de Administración.

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La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia General es permanente, y se reúne en el mes de junio de cada año en ocasión de la Conferencia General de la OIT. Está integrada por delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, que entre otros temas, examina el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Produce un informe resumido de las sesiones, que incluye la adopción de conclusiones, con recomendaciones a los gobiernos (Fuente: www.ilo.org).

espera que en un futuro muy próximo se puedan constatar progresos"12..

B. MISIÓN DE CONTACTOS DIRECTOS DE LA

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