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Las Tutorías.

In document R.O.F. IES CASTILLO DE LUNA (página 53-56)

Artículo 53. Tutoría y designación de tutores

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de

estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, intentando que se imparta al total del alumnado. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado , en las aulas específicas de educación especial.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor/a que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del

aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

4. Siempre que sea posible se nombrará tutor de un grupo a alguno de los profesores que imparten docencia al grupo completo.

Artículo 54. Tutoría y atención a padres.

1. El profesorado que ejerza la tutoría dispondrá en su horario regular una hora a la semana, fuera de horario lectivo, para recibir visitas de padres/madres de alumnos, que deberán concertar la cita con anterioridad. No obstante, si así lo acuerda el tutor/a con las familias se podrá realizar la entrevista fuera de la hora señalada a tal efecto.

2. Salvo caso excepcional o de fuerza mayor, las reuniones del tutor con los padres/madres o con alumnos de su tutoría no se podrán fijar coincidiendo con otras horas de permanencia en el Centro en las que pudiesen verse afectadas actividades que impliquen al conjunto o a parte de la comunidad educativa (Claustro, Consejo Escolar, sesiones de evaluación, reuniones de órganos de coordinación docente, guardias, etc.).

Artículo 55. Funciones de la tutoría.

1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.

2. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

3. Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

4. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

5. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

6. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

9. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de

enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

10. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

11. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden la Consejería de Educación.

12. Mantener una relación permanente con los padres, madres o

representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12 del Decreto 327/2010, de 13 de julio. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres se fijará de forma que posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

13. Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del instituto. A tal fin las tutorías de la ESO tendrán en su horario de una hora lectiva de atención directa al grupo.

14. Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de

organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de los libros de texto. Habría que incluir la normativa que nosotros

15. Llevar el control de faltas, desde el programa Séneca y notificarlas periódicamente (al menos una vez al mes) a los padres o tutores legales de los alumnos de su tutoría.

16. Presidir y levantar acta de las elecciones de representantes de los alumnos de su grupo.

17. Recabar, de los padres o tutores legales, información complementaria que sea de interés para la vida académica del alumno.

18. Mediar para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran surgir entre alumnos de su grupo.

19. Coordinar, en la medida de lo posible con la colaboración del resto del equipo docente calendarios de exámenes de su grupo en las

evaluaciones.

20. Elaborar la memoria final de tutoría de su grupo.

21. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la Consejería de Educación.

2. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo, las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.

2. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

3. Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de realización de ambos módulos profesionales. 4. Atender periódicamente en el Centro Educativo a los alumnos durante el

período de Formación en Centros de Trabajo, con especial seguimiento de los problemas de aprendizaje que se presenten.

5. Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.

6. Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo.

7. Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales.

 Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

2. Tutoría de Mantenimiento de Página Web: el responsable del mantenimiento de la página web, en colaboración con la coordinación TIC, revisará y actualizará regularmente los contenidos de la página web del Centro. Dedicará tres horas semanales, las de guardia, a esta

función,siempre que sea posible.

3. Tutoría de Amonestaciones: esta tutoría colaborará con la Jefatura de Estudios en la gestión informática de las sanciones disciplinarias que se den en el Centro. Dedicará las horas semanales, que se le pueda

asignar en función de las que se disponga.

Capítulo XII. Las coordinaciones de planes, proyectos y

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