2. MARCO NORMATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
2.3 Latinoamérica, una normativa perfecta y alejada de la realidad
Alejándonos del panorama europeo, se llegará a un ámbito más cercano: Latinoamérica, que en los años 70, introdujo el cuestionamiento acerca del devenir de la educación especial en cada país y cómo se trataría. Con los antecedentes provenientes de Europa y con base en leyes globales que cada vez afirmaban a esta comunidad como parte de la sociedad regular o “normal”, en los años 90 en Chile se comenzará a legalizar dicha población con el derecho a la
educación de libre expresión. Las leyes de este país se encuentran divididas según las limitaciones que se presentan en la población:
Tabla 1
Normativa Chilena sobre igualdad e inclusión social
LEY DESCRIPCION
Ley General de Educación en Chile: Ley Nº 20.422 / febrero 2010, sustitutiva de la Ley Nº 19.284 de 1994, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de
discriminación fundada en su
discapacidad. Ley Nº 20.201 / 07. Modifica el DFL
Nº 2 de 1998, de Educación sobre subvenciones de establecimientos y otros cuerpos legales.
Esta ley ayuda incrementar la subvención de educación especial para
discapacidades más severas y
perfecciona la normativa que regula a la educación especial.
La normativa establece los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que beneficiarán a los niños en el ámbito educativo. El Reglamento considerará, entre otras discapacidades, al déficit atencional y a los trastornos específicos
del lenguaje y aprendizaje. De esta forma se crean nuevos aportes que mejoren su calidad de vida.
Elaboración propia.
Tabla de leyes chilenas: realizada por Karina rojas.
Fuente: Manual sobre la Ley N°20.422 Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
( http://www.senadis.gob.cl/descargas/centro/legislacion_nacional/Manual_Ley20422.pdf)
Estos proyectos de ley ayudan a establecer la definición de persona con discapacidad, acorde a la evolución conceptual que el tema de la discapacidad ha experimentado en el tiempo.
En efecto, la modificación es consecuencia de los nuevos paradigmas predominantes, los cuales superan la perspectiva psico-social y de derechos humanos, acorde con el nuevo modelo planteado por el Clasificador Internacional de Funcionalidad CIF de la Organización Mundial de la Salud, según el cual la discapacidad no es una condición de la persona sino una compleja colección de condiciones, la mayoría de ellas sociales.
De este modo, la nueva definición de persona con discapacidad está enfocada ya no sólo en las deficiencias de la persona, sino más bien en la restricción de participación y limitaciones para ejercer actividades esenciales en la vida diaria que experimentan las personas con discapacidad en su interacción con el entorno.
De esta manera Chile concibe sus leyes a partir de términos y concepciones de discapacidad, como la explicación anteriormente mencionada, destacando su interés y la necesidad de crear leyes, que permitan al niño, joven y adulto en situación de discapacidad un desarrollo pleno en la sociedad; por eso crea normas según la discapacidad de la persona, ya que los intereses de un niño con
discapacidad cognitiva, son muy distintos a un niño con discapacidad motora (visual, auditiva, o física).
Así pues se nombran algunas de estas normas que están divididas por discapacidad:
- Normativa educación especial
Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración Social de las personas con discapacidad.
Instructivo Nº 0191 sobre Proyectos de Integración Escolar.
Ord.: Nº 05 / 727. Instructivo para la postulación de Educación de Adultos a Proyectos de Integración Escolar.
Instructivo Nº 512 sobre Fiscalización de Proyectos de Integración Escolar.
- Déficit visual
Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad visual.
Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990.
- Discapacidad Auditiva
Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad auditiva.68
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CHILE. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Manual sobre la Ley N°20.422 Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Chile es uno de los países más organizados en cuanto a este tipo de normativas se refiere, y como se acaba de mencionar, estas son las que inciden para que la concepción de la Educación Especial sea favorable a esta población si se toma conciencia acerca de las propiedades de la necesidad.
Si bien Chile tiene una amplia trayectoria en temas de normativas relacionadas con las Necesidades Especiales, puede decirse que otros países como Argentina y Brasil también se han preocupado por establecer leyes a favor de esta población. Para el caso de Argentina estas disposiciones se hallan plasmadas en los Artículos (42- 45) y en Brasil en sus artículos (58-60); con lo anterior se logra que a mediados de los noventa en ambos países se desarrollen las primeras instituciones de ayuda y reconocimiento a las NNEE, se habla de inclusión, desarrollo desde el año 2000, puesto que antes no habían leyes especificas, congresos y personas que realmente se preocuparan por este tema.
Para el caso de Perú, desde 1971 se ha trabajado por la Educación Especial a partir de la ley de reforma educativa de ese año, en la que se expresa que: “características excepcionales requieren atención diferenciada”. En este sentido la denominadas “características excepcionales” hacen referencia a deficiencias mentales u orgánicas (Sensorial: ceguera y visión sub-normal, audición y lenguaje; motoras: impedimentos físicos), desajustes de conducta social y condiciones sobresalientes. Es el Estado el responsable de “estimular y apoyar la Educación Especial” cuyos objetivos son los siguientes:
a. Contribuir a la formación integral de la persona integral.
c. Orientarse a la familia y a la comunidad para su participación en la identificación, tratamiento y reconocimiento de los derechos de las personas excepcionales.”
Como éstos hay otros muchos más países latinoamericanos, asiáticos y de América del norte y centro, así como de Oceanía, que han estado realizando ingentes esfuerzos para otorgarle derechos a esta población, desde hace 30 años, en aras de lograr la inclusión.
Tras una breve presentación del panorama a nivel internacional y tomando en cuenta las convenciones y recomendaciones internacionales representadas y realizadas por las Naciones Unidas, UNESCO, UNICEF y el Banco Mundial en conjunto con otras agencias internacionales, se puede apreciar cómo la educación integradora se constituye en uno de los objetivos centrales de la normativa, mediante la cual se busca velar por el cumplimiento de los derechos del niño, adolecente y adulto en condiciones de discapacidad mental y física.