• No se han encontrado resultados

“No tenemos un perfil de competencias nacional. Tenemos la LDB y las Directrices Curriculares.” Así es como comienzan casi todas las entrevistas en Brasil. ¿Qué es entonces la LDB? “Se compone, entre otras cosas, de competencias para los maestros de primaria que trabajan en escuelas públicas y es obligatoria en todo Brasil,” contestan los entrevistados. ¿Pero no es un PC? “No, en absoluto,” es la respuesta de todo el mundo.

La Ley de Directrices y Bases de Educación Nacional define y regula el sistema educativo brasileño basado en principios constitucionales. A la primera LDB, creada en 1961, le siguió una segunda versión en 1971 y su versión más reciente se promulgó en 1996.

Muchas de las partes implicadas participaron en el proceso del desarrollo de la LDB, entre ellos representantes del Ministerio de Educación, la sociedad civil, la Asociación Nacional de Formación Profesional, la Asociación Nacional de Administración de la Educación y la Confederación Nacional de Trabajadores. Según diversos entrevistados, los agentes que participaron en el proceso de desarrollo tuvieron dificultades para ponerse de acuerdo. “Todos tenían diferentes enfoques y había muchas discusiones entre ellos”, dice un profesor de la Universidad Federal del Estado de Mato Grosso del Sur, “es por eso que la LDB y sus Directrices tienen un carácter muy general. Dejan mucho margen para la interpretación.” Las principales características de la LDB de 1996 son:

• Gestión democrática de la educación pública y autonomía administrativa y pedagógica progresiva para las unidades escolares (art. 3 y 15).

• Educación básica gratuita y obligatoria (art. 4).

• Un núcleo común para la escolaridad básica y media, además de una parte diversificada para manejar las diferencias locales (art. 26).

• Para la educación básica, los docentes necesitan educación superior (formación no universitaria), mientras que para el ejercicio de la enseñanza de la primera infancia y los primeros cuatro grados de la educación básica, se necesita una formación en las necesidades profesionales de la educación normal media (art. 62).

• La formación de especialistas en educación se compone de formación superior (pregraduado o graduado) en Pedagogía (art. 64).232

71

Perfil para maestros de primaria: requisitos de formación

De sus 92 artículos sobre el contenido curricular para la educación básica en toda la nación, los incluidos en el Título VI del Capítulo V (artículos 61 al 66) abordan la formación que se espera de los profesionales de la educación: 233

• Art. 61. La formación de profesionales de la educación para cumplir los objetivos de los diferentes niveles y modalidades de la educación y las características de cada fase de desarrollo tendrán como base fundamental: I – asociación entre teoría y práctica, incluyendo la formación en servicio; II – aceptación de formación y experiencia previas en las instituciones educativas como también otras actividades.

• Art. 62. La formación de profesores para la educación básica tiene lugar a nivel de la educación superior; la obtención de un título de licenciatura en universidades y centros de educación superior es la formación mínima necesaria para el ejercicio de la enseñanza de la primera infancia y los primeros cuatro grados de la educación básica.

• Art. 63. Las instituciones de educación superior mantendrán: I – cursos de formación para los profesionales de la educación básica, incluyendo el curso de educación superior normal diseñado para la formación de profesores para la educación de la primera infancia y los primeros cuatro grados de la educación básica; II – programas de formación pedagógica para los que tienen diplomas de graduados y desean dedicarse a la educación básica; III – programas de educación continua para los profesionales en diversos niveles. • Art. 64. La formación de profesionales de la educación para la administración, planificación, inspección, supervisión y orientación en la educación básica se realizará en cursos de Pedagogía a nivel de licenciatura o postgrado dependiendo de los criterios educativos de la institución. Con esta formación se garantiza un marco común nacional.

• Art. 65. Salvo para la educación superior, la formación docente incluirá al menos trescientas horas de práctica en la enseñanza.

• Art. 66. La preparación para la docencia en la educación superior tendrá lugar a nivel de postgrado principalmente en programas de máster y doctorado.

Normas complementarias – Licenciados en pedagogía

Los artículos del 61 al 66 se refieren a las normas que complementan la LDB en un documento independiente de 2006 titulado “Directrices Curriculares Nacionales para el Curso de Pedagogía”234). En dicho documento se establece que el licenciado en Pedagogía deberá:

• Actuar según la ética y estar comprometido con la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

• Comprender, cuidar y educar a los niños de cero a cinco años de edad, contribuyendo así a su desarrollo físico, psicológico, intelectual y social. Fortalecer el desarrollo y el aprendizaje de los niños, incluido el de los que no tienen acceso a la escuela a la edad apropiada.

• Trabajar en espacios dentro y fuera del colegio, promoviendo el aprendizaje entre ciudadanos en diferentes fases del desarrollo humano y a diversos niveles y modalidades de los procesos educativos.

72

• Reconocer y respetar las necesidades físicas y cognitivas, y el desarrollo de las mismas, así como las necesidades emocionales y afectivas de los alumnos tanto a nivel individual como a nivel de grupo.

• Aplicar métodos para enseñar idiomas extranjeros, portugués, matemáticas, ciencias, historia, geografía, arte y educación física de forma interdisciplinaria adaptada a las diferentes fases del desarrollo humano, especialmente en los niños.

• Relacionar los lenguajes de los medios de comunicación aplicados a la educación en procesos didácticos y pedagógicos, demostrando el dominio de las tecnologías de la información y comunicación apropiadas para el desarrollo de herramientas de aprendizaje importantes.

• Promover y facilitar la cooperación entre la institución educativa, la familia y la comunidad.

• Identificar los problemas socioculturales y educativos, adoptando una postura abierta, integradora e investigadora al enfrentarse a realidades complejas, e intentando contribuir a eliminar las prácticas sociales, étnico-raciales, económicas, culturales y religiosas de exclusión y similares.

• Demostrar conocimiento de la diversidad, respetando las diferencias medioambientales-ecológicas, étnico-raciales, generacionales, sociales o religiosas, así como de las necesidades y opciones especiales y de género.

• Desarrollar un trabajo de equipo, estableciendo un diálogo entre la educación y las demás áreas del conocimiento.

• Participar en la gestión de instituciones donde trabaja como estudiante o profesional, contribuyendo a la elaboración, implementación, coordinación, acompañamiento y evaluación del proceso pedagógico.

• Participar en la gestión de sus instituciones, planificando, ejecutando, monitoreando y evaluando proyectos y programas educativos tanto para entornos escolares como no escolares.

• Realizar investigación que aporte conocimientos sobre: los alumnos y la realidad socio-cultural de sus experiencias fuera de la escuela; procesos de enseñanza y aprendizaje en diferentes entornos ambientales-ecológicos; propuestas curriculares, organización del trabajo educativo y práctica pedagógica.

• Usar, con propiedad, instrumentos para la elaboración del conocimiento pedagógico y científico.

• Estudiar y aplicar de forma crítica las directrices curriculares y demás disposiciones legales, si es preciso, y ejecutar y dirigir el resultado de esta evaluación a las instituciones relevantes. En el caso de los docentes indígenas y los docentes que van a trabajar a escuelas indígenas: dada la particularidad de las poblaciones con las cuales trabajan y las situaciones donde trabajan, ellos también deben:

73

• Promover el diálogo entre campos de conocimientos, valores, formas de vida y

orientaciones filosóficas, políticas y religiosas específicos de la cultura de los pueblos indígenas entre quienes trabajan así como los de la mayoría de la sociedad.

• Actuar como agentes interculturales, intentando valorar y estudiar temas indígenas relevantes.

Estas mismas orientaciones se aplican a la formación de los docentes para las escuelas de quilombos (poblaciones rurales afro-brasileñas) o las que se caracterizan por acoger a poblaciones de etnias y culturas específicas.”XXXVIII