B.- IMPORTADOR MINORISTA
VII. CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO
7.5. LEGISLACIÓN BÁSICA NORMATIVA APLICABLE
A continuación se indican las páginas Web donde puede consultar la normativa aplicable, que ha sido recientemente reformada, entrando en vigor el 1 de Enero 2006. Una de las características básicas de esta reforma ha sido el acercamiento de la normativa suiza a la normativa de la UE.
En la parte superior derecha puede seleccionar el idioma deseado (francés por defecto, alemán e italiano a elegir). Para obtener el texto íntegro deberá pulsar el apartado PDF al final de cada página seleccionada. Son de aplicación:
• La Ley Federal de 9 de Octubre de 1992 sobre los productos alimentarios y los objetos de uso corriente “Loi fédérale du 9 octobre 1992 sur les denrées alimentaires et les objets usuels (loi sur les denrées alimentaires, LDAI)” en su totalidad. http://www.admin.ch/ch/f/rs/c817_0.html
• Ordenanza de productos alimentarios de 23 de Noviembre 2005. http://www.admin.ch/ch/f/rs/c817_02
• Ordenanza sobre bebidas alcohólicas, que desarrolla la Ordenanza de productos
alimentarios de 23 de Noviembre 2005. http://www.admin.ch/ch/f/rs/c817_022_110.html
• La Ordenanza de 26 de Junio de 1995 sobre las sustancias extrañas y los componentes admitidos en los productos alimentarios “Ordonnance du DFI du 26 juin 1995 sur les substances étrangères et les composants dans les denrées alimentaires (Ordonnance sur les substances étrangères et les composants, OSEC)”. http://www.admin.ch/ch/f/rs/c817_021_23
• El artículo 2, párrafo 6, de la Ordenanza sobre el control del comercio de vinos “Ordonnance du 28 mai 1997 sur le contrôle du commerce des vins”. http://www.admin.ch/ch/f/rs/916_146/
• La Ordenanza sobre los envases y embalajes para bebidas de “Ordonnance du DFI du 05 juillet 2002 sur les emballages pour boissons- OEB”. http://www.admin.ch/ch/f/rs/c814_621.html
•
La Ordenanza sobre las declaraciones, artículos 2 y 3 « Ordonnance du 8 juin 1998 sur le mesurage et la déclaration de quantité des marchandises mesurables dans les transactions commerciales (Ordonnance sur les déclarations)” http://www.admin.ch/ch/f/rs/c941_281.htmlOficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Berna 34
VENTA DE VINOS POR COMERCIO ELECTRÓNICO
Las empresas radicadas en Suiza cuya actividad sea el comercio de vinos deberán ser habilitadas para ello mediante su Registro en la Comisión Federal del Control de Comercio de Vinos. Los vinos comercializados por dichas empresas deberán cumplir la legislación sanitaria suiza.
Si la empresa comercializadora no está radicada en Suiza, la distribución de la mercancía se hace desde el país de origen y el receptor último es exclusivamente el consumidor final, no está obligada a darse de alta en el Registro de la Comisión Federal del Control de Comercio de Vinos y los vinos comercializados no están sometidos a la legislación sanitaria de este país.
Si el cliente de la empresa radicada en el extranjero fuera un profesional del vino (mayorista, revendedor, etc.) o la distribución de la mercancía vendida se realizara a través de un distribuidor local en Suiza, éste tendría que estar dado de alta en ese Registro como comerciante de vinos. En dicho caso, dichos vinos estarán sometidos al cumplimiento de la normativa sanitaria suiza.
Por ello, la diferencia entre las empresas comercializadoras de vino no se encuentra en el instrumento que utilicen para realizar esta actividad (comercio electrónico, venta por catálogo, etc.) sino en el país en el que radique la empresa, en el receptor de la mercancía y en la forma de distribución que se utilice.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y GRAVÁMENES PARA LOS VINOS IMPORTADOS CUYO RECEPTOR ES EL CONSUMIDOR ÚLTIMO. DICHOS VINOS SERÁN UTILIZADOS PARA CONSUMO PROPIO DEL RECEPTOR Y NUNCA SERÁN DESTINADOS A LA REVENTA. LA DISTRIBUCIÓN DE LA MERCANCÍA SE REALIZARÁ DESDE EL PAÍS DE ORIGEN.
Gravámenes arancelarios y otras tasas
Los derechos de aduana a satisfacer por el peticionario de la mercancía a la recepción de la misma:
VINO TINTO hasta 20 Kg. brutos Francos suizos por
Kilo
Más de 20 Kg. brutos Francos suizos por
litro
en botellas de menos de 1 litro 0,50 2,45 en botellas de 1 litro hasta 2 litros 0,34 2,42 graneles (recipientes de + de 2 litros) 0,34 1,08
VINO BLANCO hasta 20 Kg. brutos Francos suizos por
Kilo
Más de 20 Kg. brutos Francos suizos por
litro
en botellas 0,50 3,00
graneles (recipientes de + de 2 litros) 0,34 3,27
Vinos espumosos
1,30 francos suizos por litro Vinos dulces hasta 22 % volumen 3,50 francos suizos por litro
La TVA –equivalente a nuestro IVA- es del 7,6 %.
Si el importe debido en concepto de derechos arancelarios + IVA no supera la cantidad de cinco francos suizos, la Aduana suiza no percibirá dichos derechos. Se puede decir por tanto que los envíos de bebidas alcohólicas como muestra serán admitidos en franquicia siempre y cuando no superen los 50 CHF. por envío.
Para facilitar el despacho, la mercancía deberá ir acompañada de una factura comercial. Si la mercancía es enviada por correo, la compañía de correos suiza “La Poste” se encarga del cobro de los derechos de aduana y del IVA a satisfacer en el momento de la entrega. Si se utilizara otro medio para el transporte de la mercancía desde España, la Aduana se encargaría del cobro del importe debido en concepto de gravámenes arancelarios e IVA.
• Limitaciones –restricciones- cuantitativas:
Aunque no existen limitaciones cuantitativas establecidas por la legislación para la importación de vino para consumo propio, las cantidades importadas no podrán superar las que puedan ser consideradas como normales (creíbles) para dicho tipo de consumo.
Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Berna 36
• Otras limitaciones –restricciones- a la importación
No existen limitaciones a la importación que sean consecuencia o que puedan derivarse de prohibiciones religiosas. Tampoco hay monopolios estatales que impidan la importación directa por los particulares.
IMPORTACIÓN DE VINOS POR PROFESIONALES, CUYO DESTINO ES LA REVENTA. DISTRIBUCIÓN DE PEDIDOS EFECTUADOS POR COMERCIO ELECTRÓNICO AL CONSUMIDOR FINAL POR UNA EMPRESA RADICADA EN SUIZA
Se aplicará la normativa prevista para las importaciones en régimen comercial: ♦ Régimen de importación y gravámenes – página s 29 a 31de esta nota ♦ Otros gravámenes e impuestos –p. 32 de esta nota
♦ Documentación aduanera exigida –p. 32 de esta nota ♦ Envase y etiquetado – p. 32 de esta nota