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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la violencia que

1.2.9. Legislación Comparada

Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores (Ley 1251 del 2008) determinándose que es deber del Estado, eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; entendiéndose por consiguiente que los diversos tipos de maltrato deben ser combatidos por las autoridades cuando tengan conocimiento de algún acto dañino de bienes jurídicos.

Por lo demás la presente Ley tiene por objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, para lo cual es necesario orientar políticas dentro del plano del respeto irrestricto de los derechos de este grupo etario. La norma en referencia atendiendo al grave problema de la violencia visualiza la necesidad de la sensibilización social, por medio de campañas con este objetivo, así como ve la imperiosa necesidad de que los casos de violencia contra los ancianos sean denunciados. Una persona es considerada adulto mayor al cumplir los sesenta años de edad.

1.2.9.2. Legislación de Costa Rica.

“Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley No. 7935), la presente norma tiene como objetivos, el garantizar a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos sus ámbitos, de la misma forma como, asegurar su participación en la formulación y aplicación de las políticas que los afecten, garantizar la protección y la seguridad social; entre otros importantes. En cuanto al tema que nos ocupa, como es la violencia patrimonial, encontramos que la norma en análisis define a la violencia contra los adultos mayores, como cualquier acción u omisión directa o indirecta que menoscabe al anciano física, sexual, psicológica o patrimonialmente; para lo cual establece como derechos para mejorar la calidad de vida de los ancianos, el que estos reciban la protección jurídica y psicosocial en los casos de afección por los tipos de violencia reconocidos anteriormente, entre ellos la patrimonial.

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Claro esta que esta legislación ya concede especial protección a los adultos mayores contra la violencia patrimonial precisamente por sus negativos efectos sobre el normal desarrollo de los ancianos, importante es el hecho de que se le reconozca ya dentro de la normativa que ampara a las prerrogativas de este grupo de atención prioritaria. Una persona es considerada adulto mayor al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

1.2.9.3. Legislación de México.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente norma tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, de la misma manera busca establecer bases y disposiciones para su cumplimiento a través de la política pública, así también con la expedición de principios, objetivos, programas y responsabilidades que busquen la protección de los ancianos.

Con la denominación de certeza jurídica, se reconoce la necesidad de que el anciano deberá ser atendido preferentemente en la protección de su patrimonio personal y familiar, inclusive realiza la consideración de que, al momento de realizar alguna clase de acto de voluntad, como lo es un testamento, este debe darse sin presiones ni violencia. Nuevamente se hace referencia a que el adulto mayor debe ser asistido y orientado jurídicamente en forma gratuita en lo concerniente a la seguridad de su patrimonio en materia de alimentos y testamentaria.

Fehaciente, se contempla la necesidad de protección patrimonial que la Ley debe proveer al adulto mayor, pues se habla de la asesoría jurídica gratuita en temas relacionados a su patrimonio, a la protección del mismo. Una persona es considerada adulto mayor al cumplir los sesenta años de edad.

1.2.9.4. Legislación de Nicaragua.

Ley del Adulto Mayor (Ley No. 720), su objeto es establecer el régimen jurídico e institucional de protección y garantías para las personas adultas mayores, dando de esta manera cumplimiento a los preceptos constantes en su Constitución Política; por esta razón es que se considera la importancia pública y social de la presente norma. Promover la protección y el bienestar del anciano es uno de los principales fines que se persigue, así como el buscar la eliminación de cualquier forma de discriminación en su contra. Ya como un derecho relacionado a la su capacidad económica, se le reconoce el derecho a ser informado acerca de su situación económica, esto por intermedio de su familia, de la misma forma que se le reconoce el derecho de administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros.

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Con el reconocimiento de estos derechos de carácter económico la norma en referencia pasa al tratamiento de la protección legal del adulto mayor, determinando que el mismo debe ser amparado en contra de la violencia institucional o familiar, física, psicológica, económica, sexual y otros. De esta manera vemos que la violencia patrimonial, en este caso económica, contra el adulto mayor busca ser combatida, para lo cual se establecen sanciones laborales direccionadas a los servidores que incumplan las disposiciones. Una persona es considerada adulto mayor al cumplir los sesenta años de edad.

1.2.9.5. Legislación de República Dominicana.

Ley sobre Protección de la Persona Envejeciente (Ley No. 352 – 98), al igual que las demás Leyes analizadas, la presente tiene como objetivo sentar las bases institucionales y establecer los procedimientos que permitan proteger al adulto mayor de manera integral, atendiendo a su condición de vulnerabilidad, buscando evitar que el mismo sufra alguna forma de discriminación que menoscabe su integridad; llama la atención la importancia que se concede al hecho de que las personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación o violencia.

Se establece que la persona natural o jurídica será amonestada cuando consienta u otorgue un tratamiento discriminatoria al anciano, por motivo de su edad, raza, religión que obedezca a motivos económicos, físicos o mentales, lo cual se complementa con el hecho de que, igual sanción merecerá la persona que trate indebidamente al adulto mayor indigente, discapacitado o abandonado, haciendo más difícil su vida y condición económica; es decir se busca que nos exista el menoscabo económico en contra de los intereses de este grupo de atención prioritaria.

No se reconoce taxativamente la violencia patrimonial, pero se establecen lineamientos tendientes a la protección contra cualquier tipo de menoscabo a los derechos económicos de este grupo de atención prioritaria, como son las personas adultas mayores de este país. Una persona es considerada adulto mayor al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

Epígrafe III

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

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