CAPITULO I EL PROBLEMA
1. TEMA
1.2 OBJETIVOS
2.1.2 Normativa jurídica para la protección al medio ambiente y al ecosistema en el
2.1.2.13 Legislación comparada en relación a los Derechos de la Naturaleza
La protección del ambiente es uno de los objetivos que ha tenido mucho interés en los últimos años de parte de los estados. Esta preocupación se ha logrado materializar en las distintas
Constituciones y disposiciones legales internas en las cuales se ha tratado de reflejar la demanda de los movimientos sociales y organizaciones políticas que han demandado un mayor control del Estado en la regulación y control de las zonas intervenidas por el desarrollo, en especial por aquellas actividades de extracción de recurso del subsuelo.
Según la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, (2009):
“La región Andina posee como patrimonio natural algunas de las zonas mejor conservadas de biodiversidad del planeta en donde confluyen variedades de ecosistemas los cuales han sido duramente golpeados por la explotación irracional de recursos naturales que han provocado perdida de fauna y flora y contaminación de los elementos esenciales de la naturaleza, ante lo cual los estados no han sabido responder con políticas de desarrollo que tengan sustento en una forma alternativa que priorice la naturaleza por encima del capital natural, esto se debe seguramente a que la explotación de recursos extractivos es la forma más cómoda de financiar sus presupuesto estatales. Sin embargo, en los últimos años se ha fortalecido una corriente de conservación de los recursos naturales a través de proyectos de compensación económica, como el mercado del carbono a propósito del Protocolo de Kyoto y otras formas de compensación económica por conservación, ejemplo, la iniciativa Yasuní en el Ecuador-. Esta preocupación por desarrollar procesos económicos de desarrollo sostenibles ha sido puesta de manifiesto en forma más notable en algunas de las reformas constitucionales que se han venido generando en la región Andina a propósito del establecimiento de gobiernos progresistas con tendencias de izquierda como ha sucedido en los casos de Venezuela, Ecuador y Bolivia, a excepción de Colombia y Perú, donde la tendencia del desarrollo del derecho ambiental sigue siendo de la época del 90, que se caracteriza por ser bastante declarativa pero poco eficaz, en razón de su contraste con el régimen de desarrollo económico.
De su parte, España ha experimentado un notable desarrollo de su legislación ambiental, la misma que está vinculada a una nueva organización política y económica propuesta por la Unión Europea que demanda mayores controles y restricciones, sobre todo en las importaciones y en la necesidad de que los Estados Partes asuman compromisos concretos de reducir sus emisiones de CO2 a la atmosfera y contribuyan al desarrollo sustentable, proyecto que parecería inconsistente si tomamos en cuenta la dinámica con que actúan las empresas españolas en los estados de la región andina.” (Pp. 45-46).
En base a lo señalado se puede mencionar que en sus orígenes los Derechos de la Naturaleza se da de manera indirecta a través de normas encargadas de regular los recursos naturales, las mismas que no fueron emitidas en función de la protección ambiental, pero que por la materia que regulaban tenían una relevancia ambiental casual. Sion embargo, las Constituciones de Perú, Bolivia y España, obligan al Estado a no verle a la Naturaleza como un recurso, sino como un sujeto cuya existencia es indispensable para la vida de ser humano.
PERÚ.- El principal cuerpo normativo de derecho ambiental en Perú lo constituye la Ley General del Ambiente, esta Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país
BOLIVIA.- la principal legislación en materia ambiental es la Ley No. 1333 del Medio Ambiente que tienen como objetivo principal establecer los mecanismos de la planificación ambiental; los medios de control y seguimiento de la calidad ambiental; el manejo integral y sostenible de los recursos en el nivel de cuencas y otras unidades geográficas. De igual manera, la Ley determina los derechos y obligaciones de las personas individuales y colectivas en torno a la calidad del ambiente; los factores que ocasionan degradación y la prevención de desastres naturales. Establece el requerimiento de evaluación de impacto ambiental para la ejecución de inversiones y actividades susceptibles de impactar en el ambiente.
ESPAÑA.- El análisis sobre la normativa ambiental en España se vuelve bastante particular, debido a que dentro de su jurisdicción territorial no existe el nivel de extracción de recursos naturales como se mantiene en Bolivia, Ecuador y Perú. En efecto, las normas relacionadas a hidrocarburos o minería casi no aparecen, y si las hay se refieren de forma general al transporte, comercialización, uso o disposición final de estos recursos naturales, que por lo general llegan hasta este país de forma industrial. Sin embargo existe una legislación bastante abultada sobre parámetros de calidad, límites de emisión, vertidos, etc., que están establecidos generalmente en Reglamentos.
España posee cuatro niveles de normativa ambiental, que tienen que ver con la forma como se han repartido las competencias sobre la materia, en efecto se establecen cuatro planos: nivel comunitario (con directivas y decisiones de la Comunidad Europea y tratado internacionales firmados por la Comunidad Europea), nivel estatal (leyes y reglamentos), nivel autonómico (leyes y reglamentos) y nivel local (reglamentos).
Algunas de las categorías de protección ambiental como la participación, consulta previa o derecho al agua, por ejemplo, no tiene normas específicas, en algunos casos la normativa es trasversal y se aplica en los diversos ámbitos de protección ecosistémica. También encontramos algunas Directivas que son más bien de carácter europeo, en las cuales se fijan los compromisos que los estados de la Comunidad deben conseguir dentro de las actividades ambientales.
El Derecho ambiental, en el ordenamiento jurídico español, es gran medida una transposición u obra directa del Derecho comunitario ambiental que se desarrolla en la Unión Europea. Existe una abundante pero dispersa legislación referente a la contaminación de las aguas (aguas subterráneas, aguas continentales, aguas residuales, etc.).