1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.12 Derecho comparado
1.1.12.4 Legislación de México
El aborto en México, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, se considera legal en todos los códigos penales estatales en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y uno extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.
Por lo tanto, se cita el Artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal de la Ciudad de México, que textualmente establece:
Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
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III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o,
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Despenalización del aborto producto de una violación.
Colombia.
En la legislación de Colombia, la Corte constitucional ha interpretado sobre la despenalización de aborto que haya sido producto de una violación, lo siguiente:
“Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”
Es evidente que referente a la despenalización del aborto genera una oportunidad a la víctima de poder demostrar que ha existido una violación mediante la respectiva denuncia y realizar las gestiones pertinentes para demostrarla.
Hace referencia a algo importante el incesto, que consiste las relaciones sexuales entre el parentesco – consanguinidad, que son individuos muy próximos de sangre; ahora bien, es pertinente y sencillo conocer que si el delito de violación sexual hacía una mujer cometido por el padre, hermano, primo e hijo, puede llegar de acuerdo a la
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ciencia médica problemas de salud como deformaciones, discapacidad mental e inclusive deterioros genéticos, por lo que al optar una aborto sería una oportunidad de prevenir esta situación.
Chile
En la legislación de Chile, establece de forma contundente, clara y precisa que se ha despenalizado el aborto cuando haya existido violación y que el embarazo no hay transcurrido más de doce semanas de gestación, para proteger a la víctima embarazada de que su vida esté en peligro; y, hace mención a que para las niñas de catorce años podrá practicarse el aborto cuando haya transcurrido catorce semanas; en un análisis breve se puede entender que el Estado chileno, busca amparar a la mujer que ha sido víctima de un delito que ha atentado contra su integridad física y sexual; tras haber sido aprobado la Expresidenta de Chile Michelle Bachelet, “Hoy las mujeres recuperamos un derecho básico que nunca debimos perder: decidir cuándo vivimos un momento de dolor”; esta frase enmarca un examen de conciencia a la sociedad y obliga a realizar un respectivo análisis y de acuerdo a las estadísticas existe discriminación ante los embarazos por violaciones.
México.
En la legislación del Estado de México, se ha considerado sobre “Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial”, se podría practicar el aborto se considerar esto por varias situaciones en la que la mujer siendo víctima de violencia sexual corre el riesgo de que haya sido maltratada, sea menor de edad, haya sido por incesto y corra peligro de una malformación o enfermedades degenerativas a futura; y estableciendo de esta que no se puede menoscabar el reconoce y goce de los derechos y libertades cuando hayan sido víctimas de una violación y resulte el embarazo.
Ecuador
En la legislación ecuatoriana, se debe mencionar que no existe una ley donde se haya despenalizado el aborto a consecuencia de una violación, pese a intentarlo e inclusive
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en el 2015, el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés) volvió a recomendar al Estado la despenalización del aborto en casos de violación, incesto y serias malformaciones del feto; por estas consideraciones y actualmente no se ha debatido generando inseguridad jurídica y las mujeres se ven en la obligación de acudir a diferentes lugares clandestinos para practicarlo.
Convención Sobre Eliminación de Toda Discriminación Contra la Mujer.
De acuerdo a la presente Convención, establece que cada Estado debe velar por la creación de leyes que establezcan el respeto a los derechos integrales de la mujer ante los diferentes tipos de abusos y discriminación que son generadas por la sociedad para esto se ha establece:
“Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual o psicológica:
a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y, c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Artículo 4.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
43 a. El derecho a que se respete su vida;
b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. El derecho a la libertad y a las seguridades personales;
d. El derecho a no ser sometida a torturas;
e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;” (Convención sobre eliminación de toda discriminación contra la mujer, 1994)
De lo establecido, se considera que la Convención, estrictamente obliga a quienes formen parte del tratado a combatir la no discriminación a la mujer, que consiste principalmente en la violencia física, psicológica y sexual que se debe prevenir; ante la situación del aborto violación genera incertidumbre hasta que se conocen los motivos o las diferentes situaciones en la que mantener un feto que es producto de violación y los riesgos de poder mantener una malformación por el incesto, daños graves por el maltrato físico en la violación sin observarse durante el embarazo; por lo que en vista de garantizar el derecho a la mujer se genera una opción del aborto en caso de que haya sido víctima de violación.
Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
En el Artículo 2 literal a), de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer establece:
“La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con
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la dote, la violación por el marido, la utilización genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.” (Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, 1994).
Si bien es cierto la eliminación de todas formas de discriminación hacía la mujer consiste en evitar y prevenir todo de violencia y en el caso que ocupa la violación en contra de la mujer, que puede ser provocada con personas que mantiene un grado de parentesco consanguíneos y es evidente que lo establece en esta Declaración, por el incesto que inclusive está penalizado en otros países; y para el aborto cuando haya sido violación en los diferentes casos pueda ser una opción para la mujer.
Convención Interamericana Para Prevenir la Violencia Contra la Mujer.
La Convención Interamericana Para Prevenir la Violencia Contra la Mujer, establece en sus siguientes artículos lo siguiente:
“Artículo 2.- Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Adoptar medidas adecuadas, legislativas sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;” (Convención Interamericana Para Prevenir la Violencia Contra la Mujer, 1980)
Se debe considerar para esta Convención, como obliga al Estado, a la creación de las diferentes leyes para garantizar el efectivo goce de los derechos dentro de lo cual se puede establecer a mantener su libertad sexual, reproductiva y consentida y eliminar que la violencia impida el ejercicio de los mismos; siendo necesario hacer referencia con el Aborto por violación, en la que constituye una conmoción social ver como una
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madre es obligada a conllevar un hijo o hija, cuando se omite las consecuencias para este, en la que el desarrollo integral de que se puede ver afectado por el maltrato habido en la violación, el incesto, la depresión hormonal, alimentación y demás, que se dan en estos tipos de casos.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la