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La legislación desde el inicio de la Restauración hasta su crisis: 1875-1900

El cambio más significativo que se produjo fue la ampliación de la escolaridad, obligatoria hasta los doce años, desde 1857 había sido de 6 a 9 años. La legislación, anacrónica y contradictoria a veces, fue producto de una sociedad poco urbanizada y reflejo del origen social de los grupos políticos dirigentes. El esquema de muchos proyectos ministeriales, según las discusiones parlamentarias y declaraciones de personalidades de la política y la educación, era de corte urbano cuando la realidad del país era la de una población eminentemente rural.

En este período se seguía el principio de subsidiariedad y se dejaron de tomar las medidas financieras necesarias para que la legislación fuera efectiva,169 exceptuando algunos proyectos, lo cual propició niveles de escolarización muy inferiores a los de los

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MONES PUJOL-BUSQUETS, Jordi (s.a): “Le laicisme educatif et l’influence des lois Ferry en Espagne dans le dernier quart du XIXe siecle”, en FRIJHOFF, Willem (Dir.): L’offre d’école. Eléments pour une

étude comparée des politiques éducatives au XIXe siècle, pp. 327-339.

169T

países desarrollados. La cuestión escolar no contemplaba el problema de la educación universal como una preocupación preponderante en la sociedad española en general, y determinados sectores estaban más interesados en los cambios cualitativos que en las evoluciones cuantitativas. La preocupación por ampliar la escolaridad se dirigió ante todo hacia las clases medias. Respecto a la clase obrera, y concretamente la campesina, la situación social impedía esta ampliación ya que la legislación laboral no existió hasta el nuevo siglo, aunque la ley de 24 de julio de 1878 ya prohibía el trabajo a menores de 10 años. Faltó una preocupación auténtica por llevar a la práctica las disposiciones legislativas en materia educativa. Las necesidades de instrucción surgieron sobre todo del sector industrial en auge.170

La pugna entre las posturas defendidas por los liberales y las mantenidas por la Iglesia se acentuó con los enfrentamientos entre liberales y conservadores. El liberalismo adoptó, desde 1876, una postura más anticlerical ante los avances del catolicismo, sobre todo por el catolicismo militante de los conservadores. Carr sugiere que, al socaire de interpretaciones indulgentes del Concordato, crecieron las órdenes regulares, signo de alarma social para algunos sectores que veían a España amenazada por un “proletariado de sotanas”, bastantes reclutados entre los monjes huidos de la persecución iniciada por los radicales franceses. El objetivo de la legislación liberal fue sujetar las actividades de la Iglesia al control del Estado, así la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 regulaba el asentamiento de las “ordenes no reconocidas”.171

La ley remitía al artículo 13 de la Constitución, señalaba que todas las asociaciones debían someterse a lo dispuesto en su articulado, incluidas las asociaciones con fines religiosos y benéficos (art. 1), se exceptuaban del cumplimiento las asociaciones de la religión católica autorizadas en España por el Concordato, el resto consideradas como “no reconocidas” sí debían someterse.

“Las demás Asociaciones religiosas se regirán por esta ley, aunque debiendo acomodarse en sus actos las no católicas a los límites señalados por el art. 11 de la Constitución del Estado”. (Ley Asociaciones, art. 2)

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IANA FERRER, Alejandro (1987): “Educación obligatoria, asistencia escolar y trabajo infantil en España en el primer tercio del siglo XX”, Historia de la Educación, 6, pp. 47-50.

Los liberales actuaban más como herederos del regalismo del XVIII que expulsó a los jesuitas172 que como librepensadores. La Iglesia por su parte utilizó el auge cuantitativo y cualitativo de las órdenes como medio para lograr su recuperación interna, junto con otras organizaciones devotas y caritativas.

El aumento, bueno para unos y peligroso para otros, fue viable al derogarse la legislación revolucionaria y aplicar de nuevo el articulado concordatario de 1851. Aparecieron desde el principio de este período reales órdenes que autorizaban el restablecimiento de órdenes religiosas, sobre todo docentes; sólo se les exigía que viviesen acorde a su instituto y que no fueran gravosas para el Estado.173

La Ley Moyano continuó durante este período como marco de la legislación educativa y a partir de ella se desarrollaron las disposiciones referentes a los distintos niveles de estudio, primarios, secundarios y universitarios, que, como estructura básica, perduró hasta la Ley General de Educación de Villar Palasí de 1970.

En lo económico, la enseñanza superior era financiada a través de los presupuestos del Estado, la secundaria por las Diputaciones provinciales y la primaria por los Ayuntamientos.174

En 1875 aparecieron disposiciones, reales decretos y circulares, para aclarar la intervención de las autoridades eclesiásticas en la enseñanza primaria de los establecimientos públicos, sobre la reorganización de las Juntas provinciales y locales

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CARR, 1970: 475. Este hecho está suficientemente probado con la afloración de órdenes y congregaciones en la provincia y en el resto de España.

173C

ASTELLS, 1973: 245. Durante el primer trienio “restauracionista”, 1877-1879, se legisló la apertura de casas y establecimientos religiosos a través de reales órdenes: R.O. 11/I/1877 de los capuchinos, R.O. 3/IX/1877 a la orden carmelita, R.O. 27/XI/1877 a los redentoristas, R.O. 6/VIII/1878 a los hermanos de la doctrina cristiana, R.O. 15/II/1879 para los trinitarios...

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AYORDOMO PÉREZ,Alejandro (1988): La escuela pública valenciana en el siglo XIX, Valencia, Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, pp. 39-44. Comenta algunos desarrollos legislativos, entre 1874 y 1883, relativos a las obligaciones de los municipios en el fomento de la instrucción primaria, sus incumplimientos en los pagos para hacer frente a los gastos, las deudas acumuladas. El pago era necesario para mejorar el sueldo de los maestros, su formación, la innovación pedagógica. Las ordenanzas son las siguientes: D. 24/III/1874 sobre los atrasos y deuda de los Ayuntamientos; R.D. 29/VIII/1881, partida de los Ayuntamientos para contribuir en sus obligaciones respecto a la instrucción primaria; Circular 30/IX/1881 a los Gobernadores civiles para que tomasen medidas y obligar al pago de la deuda; creación de escuelas de párvulos y nombramientos de Maestras para llevarlas adelante, R.D. 17/III/1882; R.O. 28/VI/1882; R.O. 13/VIII/1882; obligación de las Juntas locales de realizar un censo de los niños y niñas en edad escolar, matrícula de asistentes, puntualidad, gratificaciones para los maestros que lograsen aumentar la matrícula y la asistencia continuada, R.D. 23/II/1883, Gaceta de Madrid de 24/II/1883, núm. 55, p. 406. CAPITÁN DÍAZ, 2000b: 42.

de instrucción pública, los libros de texto, normas a cumplir por los maestros sobre prácticas religiosas, al tiempo que se preparaba un proyecto de Ley de Instrucción pública.175

Respecto a la segunda enseñanza el reglamento que la desarrollaba se remontaba al período isabelino, a finales de la década de 1850, con modificaciones realizadas por el ministro de Fomento Rafael Bustos y Castilla (Marqués de Corvera) miembro del gobierno de la Unión Liberal con O’ Donnell al frente. En aquella normativa se ofrecían las normas sobre su organización y régimen administrativo, y se daba uniformidad a los establecimientos de instrucción pública del Estado.176

Los alumnos que ingresaban en la segunda enseñanza, según el R.D. de 21/VIII/1861 tenían que haber cumplido 10 años y aprobar un examen general de las asignaturas de la enseñanza primaria elemental. Los estudios generales de segunda enseñanza se realizaban en los Institutos y colegios, sin perjuicio que pudiesen cursarse algunas asignaturas como enseñanza doméstica, pero las básicas era obligado cursarlas en los institutos públicos. Parecía un “bachillerato a la carta” ya que los alumnos podían elegir el número de materias a cursar, el orden, con excepción de algunas materias que generaban incompatibilidades. El real decreto también marcaba las titulaciones para impartir las distintas materias. El plan de estudios era el siguiente:

Primer año

Gramática latina y castellana: primer curso de dos lecciones diarias. Doctrina cristiana e historia sagrada: un curso de tres lecciones semanales. Principios y ejercicios de aritmética: tres días a la semana.

175 El boletín de la diócesis se hace eco de las ordenanzas del Ministerio de Fomento en materia

educativa. Los reales decretos y circulares abordan temas muy variados: textos y programas de enseñanza, reorganización de las Juntas provinciales y locales de instrucción pública, intervención de obispos y autoridades eclesiásticas en la enseñanza primaria de centros públicos, articulado de la Ley Moyano, reglamento escolar... (BOEOT, Vol. 16, Año XVIII, 10/V/1875, núm. 6, pp. 107-112; 30/VI/1875, núm. 9, pp. 141-144; 30/VII/1875, núm. 12, pp. 161-162; 10/VIII/1875, núm. 13, p. 175; 10/X/1875, núm. 19, pp. 231-232).

176

La Ley de 9/ IX/1857, en su artículo 74, autorizaba al gobierno a modificar, disminuir o aumentar las materias de cada enseñanza, publicándose en 1858 los programas generales y algunas modificaciones en la segunda enseñanza. Los cambios en este tramo educativo culminaron con el R.D. de 21/VIII/1861 que modificaba el plan de estudios de segunda enseñanza.

Segundo año

Gramática latina y castellana: segundo curso de dos lecciones diarias. Nociones de geografía descriptiva: un curso de tres lecciones semanales. Principios y ejercicios de geometría: tres días a la semana.

Tercer año

Ejercicios de análisis y traducción latina y rudimentos de lengua griega: lección diaria, alternando.

Nociones de Historia general y particular de España: tres lecciones semanales. Aritmética y Álgebra, hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive: lección diaria.

Cuarto año

Elementos de Retórica y Poética, con ejercicios de comparación de trozos selectos latinos y castellanos, y composición castellana y latina: lección diaria. Ejercicios de traducción de lengua griega: tres días a la semana.

Elementos de Geometría y Trigonometría rectilínea: lección diaria. Quinto año

Psicología, Lógica y Filosofía Moral: lección diaria. Elementos de Física y Química: lección diaria.

Nociones de Historia Natural: tres lecciones semanales.

A todas esas materias se añadía un curso de lengua francesa a cursar en el año que eligiesen los alumnos. Al finalizar se obtenía el grado de Bachiller en artes. El real decreto contemplaba la posibilidad de compaginar los estudios generales con los de aplicación.

Desde los inicios de la Restauración hubo intentos para reformar los planes de estudio de la enseñanza secundaria, justificados, entre otros motivos, por los cambios políticos, económicos y socioculturales y también por el incremento de la escolarización, sobre todo femenina. El plan de estudios, vigente a lo largo del último cuarto del siglo XIX, fue el presentado por el ministro de Fomento Eduardo Chao el 3 de junio de 1873, junto con las modificaciones del año siguiente que suprimían las

enseñanzas libres. Con anterioridad se había aprobado muchas disposiciones sobre secundaría, algunas de ellas todavía vigentes en ese período. Entre ellas destacan:

Disposiciones desde 1861 a 1873:

 El R.D. de 21/VIII/1861 que modificaba el plan de estudios de segunda enseñanza.

 El R.D. de 23/VIII/1861 que refundía en los Institutos de 2ª enseñanza los estudios de Agricultura, Artes, Industria y Comercio, y fijaba la planta de dichos establecimientos.

 El R.D. de 15/VII/1867 que aprobaba el Reglamento de segunda enseñanza y anulaba el reglamento anterior (22/V/1859)

 El R.D. de 9/X/1867 sobre la nueva organización en la enseñanza secundaria.  El Decreto de 3/VI/1873 que reorganizaba los estudios de 2ª enseñanza

necesarios para aspirar a grado de bachiller.

 El Decreto de 29/VI/1874 regulando el ejercicio de la libertad de enseñanza, una de las últimas disposiciones del periodo republicano durante el sexenio revolucionario(AAVV, 1982: 47-53).

Disposiciones a partir de la Restauración, de 1874 a 1900:

 El Decreto de 29/IX/1874 sobre modalidad de enseñanza incorporada.

 El R.D. de 29/XII/1876, Proyecto de Ley de Bases para la formación de la Ley de Instrucción Pública.

 El Decreto de 28/II/1879 por el que los maestros sin título eran autorizados a formar parte de los tribunales examinadores (mixtos).

 El R.D. de 13/VIII/1880 sobre la reforma del plan de estudios vigente de 1873.  El R.D. de 18/VIII/1885 sobre libertad de Enseñanza y el reglamento para su

ejecución, que suprimía requisitos de centros incorporados y los convertía en asimilados (equiparación de estudios con los oficiales art. 31 y 41).

 El Proyecto de 18/XI/1885 para reformar la 2ª enseñanza y la incorporación de los Institutos Provinciales al Estado.

 El R.D. de 5/II/1886 que anulaba todos los privilegios a los centros privados, en defensa de la enseñanza oficial, durante el ministerio de Montero Ríos.

 El R.D. de 22/XI/1889 que fijaba las reglas para dar validez académica a los estudios hechos en uso de la libertad de enseñanza, para alumnos que cursan enseñanzas libres.

 El R.D. de 16/X/1894 y de 30/X/94 que plantean la reforma de la segunda enseñanza.

 El R.D. de 20/VII/1900

Así pues, aunque durante la Restauración borbónica en lo referente a la enseñanza secundaria se dictaron algunas modificaciones legislativas, se mantuvo el plan de 1873. Esas disposiciones, junto al proyecto con las bases para una ley de instrucción pública del Conde Toreno de 1876 (R.D. 29/XII/1876), constituyeron los antecedentes de la reforma de 1880.177

El plan de 1873 (R.D. 3/VI/1873) estaba organizado en cinco grupos de asignaturas (art. 3). No se especifica el número fijo de cursos, pero solía cursarse en cinco años. El alumno elegía las asignaturas de cada grupo según el orden o prelación establecida y la lengua francesa era obligada para el examen de grado de bachilleres.

[TABLA IX Segunda Enseñanza. Plan de estudios de 1873]

Primer grupo Segundo Tercero Cuarto Quinto Lexicografía española Gramática española Principios de Literatura e Historia española Geografía y Etnografía Historia antigua Historia Media y Moderna Antropología Lógica Biología y Ética Cosmología- Teodicea Principios Derecho Natural Nociones Derecho Civil y Mercantil español Nociones Derecho Político, Penal, Procesal y Economía Matemáticas 1r curso Matemáticas 2º curso Física Química, Matemáticas aplicadas Uranografía y Geología. Botánica y Zoología Fisiología e Higiene. Tecnología 177 C

Durante el reinado de Alfonso XII y siendo ministro de Fomento D. Fermín de Lasala y Collado, miembro del gobierno canovista, se procedió a la reforma de la segunda enseñanza mediante el R.D. de 13/VIII/1880.La nueva norma promulgada fue concebida como correctora de las excesivas libertades existentes en los establecimientos educativos a lo largo de la Primera República.

En la introducción, previa a la promulgación del R.D., el Ministro apuntaba la necesidad de una reforma amplia ya que consideraba insuficientes las disposiciones legislativas de 1873 y los decretos de 29 de Julio y de 29 de Septiembre de 1874. 178

Se pretendía elaborar una ley general que aunara las distintas disposiciones vigentes y resolviese los problemas de la enseñanza pública.También se aludía, como causa del fracaso escolar en la secundaria, a la falta de preparación en primaria, debido al déficit de contenidos, y en la mayoría de los casos por el absentismo escolar. Para evitar esta situación, con la reforma, se exigía un examen de ingreso.

“El mal de que más se resiente la segunda enseñanza es que comienzan a recibirla los que por breve tiempo han visitado la escuela primaria, sin haber adquirido casi los rudimentos del saber, sin que su inteligencia se haya habituado al estudio, poco dispuestos al trabajo individual, y no acreditando los conocimientos en el grado debido, y a que conste de una manera indudable que fueron sólidamente adquiridos.”(R.D. 13/VII/1880)

El R.D. y la reforma daban validez académica a los estudios libres anteriores, de este modo se reducían los resentimientos por los cambios. Se buscaba el control de los centros docentes y la uniformidad en todos los establecimientos públicos. Entre los objetivos de la enseñanza figuraba la adquisición de una sólida formación que proporcionase todos los progresos de las ciencias, y de la obtención de un título académico para el acceso a la universidad. Con ello se lograría un progreso social y se fomentaba el desarrollo de nuevos conocimientos. Se ofrecía una justificación para la ampliación de contenidos y asignaturas.

178 “Real Decreto de 13/VII/1880 reformando el plan de estudios vigente. Publicado con autorización del

También se contemplaba que, para ofrecer una mejor calidad en la enseñanza, había que procurar disminuir la ratio por clase para ello “se dividen las clases numerosas en secciones y se llama a desempeñarlas a los profesores supernumerarios y a los profesores auxiliares...”

La Reforma, supuso cierto retroceso respecto a las libertades logradas en la Revolución de 1868 y Primera República, aportó aspectos positivos y novedosos como la introducción de temas nuevos en los programas de las asignaturas relativos a progresos científicos y la división de los cursos en secciones para evitar la masificación.

Entre las normas aprobadas figuraba la obligación de que cada provincia tuviese un instituto oficial para este nivel de estudios, generales y de aplicación (art.3), a pesar de que en la realidad no era factible debido a la escasez de profesorado. Se determinaba el plan de estudios, materias generales a estudiar, tiempo asignado y distribución (art. 4).

[TABLA X. Segunda Enseñanza. Plan de estudios de 1880]

1. Latín, Castellano con ejercicios prácticos • 2 cursos de lección diaria 2. Retórica y Poética

3. Francés, Inglés o Alemán (Lenguas Vivas) • 2 cursos de lección alterna 4. Psicología, Lógica y Filosofía Moral • 1 curso de lección diaria 5. Geografía general y particular de España • Cada una en un curso de

tres lecciones semanales 6. Historia de España

7. Historia Universal

8. Aritmética y Álgebra • 1 curso de lección diaria 9. Geometría y Trigonometría • 1 curso de lección diaria 10. Física y Química • 1 curso de lección diaria 11. Historia Natural con principios de Fisiología e Higiene • 1 curso de lección diaria

12. Agricultura • 1 curso de lección diaria

En lo que respecta a la distribución de materias (art. 6 y 11) se puntualizaba que los cursos 1º-2º de Latín debían preceder a la Retórica y Poética, a los dos cursos de Lenguas Vivas y a los dos de Matemáticas. Por su parte la Retórica debía estudiarse con antelación a la Psicología, Lógica y Filosofía Moral; la Aritmética y Álgebra a la

Geometría y Trigonometría, los dos cursos de Matemáticas a los de Física y Química, Historia Natural y Agricultura.

Entre las materias propias de los estudios de aplicación, contempladas en el articulado 9 y 10, se señalan el Dibujo lineal, topográfico, de adorno y de figura, las nociones de Mecánica industrial y de Química aplicada a las artes, la Topografía elemental, teórica - práctica con medición de superficies, aforos y levantamiento de planos, la Aritmética mercantil y Teneduría de libros, Práctica de contabilidad, Correspondencia y Operaciones mercantiles, Economía política y Legislación mercantil e industrial, Geografía y Estadística comercial, Francés, Inglés, Alemán e Italiano.179

El plan de estudios, en su artículo séptimo, explicaba la prueba de ingreso a segunda enseñanza, debía superarse un examen teórico - práctico de todas las materias correspondientes a la primera enseñanza elemental completa, ante tribunal competente. La prueba tenía dos partes, una teórica, individual, y otra práctica en la que se realizaba un dictado, análisis gramatical y varias operaciones en las que se manejaban las cuatro reglas de aritmética.

Durante el mandato conservador canovista la libertad de enseñanza consistía en permitir la coexistencia de la docencia estatal y no estatal. En esta línea continuó la labor del ministro de Fomento Pidal y Mon, que aprobó varios decretos, sobre la libertad de enseñanza y los establecimientos libres de enseñanza, R.D. 18/VIII/1885 (AA.VV. 1982:. 65-96) y R.D. 22/X/1885.

El Ministro, en la exposición previa dirigida al Rey del primer R.D., apuntaba que se trataba de sentar unas bases para que pudieran coexistir las escuelas sostenidas por el Estado y las creadas por iniciativa individual, en todos los niveles: primaria, secundaria y superior o universitaria.

“Afortunadamente, por esfuerzo común de todos los gobiernos, va recibiendo entre nosotros progresivo desarrollo el saludable principio de que la enseñanza no debe constituir un monopolio del Estado, ni un mero servicio administrativo, sino una función social, a lo cual han de cooperar todas las fuerzas e iniciativas de la vida social, compartiendo con el Gobierno las glorias y responsabilidades de esta obra

179 Estos estudios constituyeron posteriormente las Escuelas de Comercio creadas por el Ministro de

fecunda de regeneración, en cuyo seno se decide la suerte de las futuras generaciones”.(R.D. 18/VIII/1885 en AA.VV, 1982: 65.)

En este texto legislativo se reglamentaba los establecimientos de enseñanza, el funcionamiento de las escuelas privadas y se legalizaba y regulaba la coexistencia de los dos tipos de centros, estatales y de iniciativa particular. Se aceptaba la función social de la enseñanza y la participación del Estado y otras instituciones de iniciativa privada en la preparación de las generaciones futuras.