3. Marco teórico
3.3 Marco legal
3.3.1 Legislación Medio ambiente y educación ambiental
En este apartado se relacionó la normatividad a nivel nacional e internacional que regula a través de tratados, leyes y decretos, el manejo adecuado de los recursos naturales y las conductas necesarias para hacer esto posible, así mismo, se dan a conocer las leyes que enmarcan la educación ambiental en Colombia y en el mundo.
Normatividad internacional sobre Medio Ambiente y Educación Ambiental.
Para referirse al derecho ambiental internacional, es necesario revisar en la literatura acerca de las normas legales en la antigüedad. En el siglo I a.C., Julio Cesar quiso controlar el ruido y organizar el tráfico en la ciudad de Roma, así que prohibió el tránsito de carruajes en algunos barrios romanos y pompeyanos, expidiendo la primera norma ambiental que se registra. Posteriormente, el rey Eduardo I de Inglaterra, reglamentó en 1273 una norma en contra de la emisión de humos (Rodríguez, 2008).
En el siglo XIX después de diversos sucesos como: la Segunda Guerra Mundial y las consecuencias que dejó la bomba atómica, la Guerra de Corea y los elementos químicos altamente tóxicos utilizados en la Guerra de Vietnam, los movimientos pacifistas, principalmente en Europa, se inclinaron hacia el cuidado y conservación del medio ambiente, siendo precursores de las convenciones y tratados que permiten coordinar esfuerzos por el cuidado y conservación de éste (Rodríguez, 2008).
En la década de los sesenta se hizo evidente la preocupación por el medio ambiente y la necesidad de manejar adecuadamente los recursos naturales. La hidrobióloga Rachel Carson en 1962 publica un libro titulado “La primavera silenciosa” en donde señaló los peligros para la
salud humana, que implicaba la agricultura basada en pesticidas, fungicidas y agroquímicos (Bermúdez, 2003, p. 27).
En junio de 1972 la Declaración de Estocolmo7 fue adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, dando inicio a la educación ambiental (E.A.) a nivel internacional, introduciendo por primera vez en las agendas internacionales la dimensión ambiental. El principal aporte de esta conferencia fue el vincular la problemática ambiental a la esfera de lo social y cultural, además de relacionarla con la pobreza y resaltar la necesidad de brindar más oportunidades a los países pobres para lograr un desarrollo económico (Bermúdez, 2003, p. 27).
Fruto de la Declaración de Estocolmo se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- PNUMA, en 1973, cuya principal razón de ser, es favorecer la coordinación entre organizaciones internacionales y nacionales, con el fin de que éstas le den la importancia que merece el tema del medio ambiente. En 1975 surge el Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA), el cual brinda las bases para una coordinación educativa ambiental en todo el mundo, con un enfoque interdisciplinario. Posteriormente, en 1975, el Seminario Internacional de Educación Ambiental de Belgrado, condensa en la Carta de Belgrado, los conceptos básicos, metas y objetivos de la educación ambiental (Pedraza y Medina, 2000, p. 3).
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en 1976 propuso en la Conferencia internacional de Nairobi, la creación del Programa Internacional de Educación Ambiental, donde se definió “el medio ambiente como la interacción entre el medio social y natural, en el marco de las diversas alternativas de desarrollo” (Bermúdez, 2003, p.28). Un año más tarde, en 1977, se realizó la primera Conferencia Internacional sobre educación ambiental en Tbilisi, donde se evidenció la necesidad de incluir la E.A. en la formación de todos los individuos y las sociedades, marcando las pautas a nivel internacional para la educación ambiental.
En 1981 se creó la Red de Formación Ambiental para Latinoamérica, con el patrocinio del PNUMA, con el fin de generar alternativas de formación en la región. En el Congreso
7 Se proclamó el día 5 de junio, fecha en que inició la Conferencia como el Día Mundial del Medio Ambiente.
Internacional de Moscú, celebrado en agosto de 1987, se definieron las directrices de la E.A., incluyendo algunas estrategias de carácter curricular, para la década de los noventa.
Años más tarde, en 1992 se realizó la Declaración de Rio de Janeiro, y en su informe de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, conocida mundialmente como “Cumbre de la Tierra”, quedó consignada la importancia del concepto de sostenibilidad, el cual fue adoptado para relacionar la E.A. con los problemas más apremiantes del desarrollo.
En 1997 se celebró la Conferencia Internacional medio ambiente y sociedad: educación y sensibilización para la sociedad en la ciudad de Tesalónica en Grecia, en donde se reconoció a la E.A, como educación para la sostenibilidad. En el mismo año, se llevó a cabo en México el II Congreso Iberoamericano de E.A., en el cual se resaltó el carácter político y el importante papel de ésta, para alcanzar una sociedad sustentable y justa (Bermúdez, 2003, p. 30).
En 1992 se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible en la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica, cuyo objetivo principal fue ratificar el punto 21 de los acuerdos de Rio y los mecanismos para hacer esto posible. Sin embargo, el acuerdo logrado fue débil en cuanto a las metas y los plazos que se establecieron para cumplirlas. Posteriormente, en Kioto, Japón, se firmó el Tratado de Kioto, y aunque el protocolo fue adoptado el 11 de diciembre de 1997, no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. Este es un protocolo de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y un acuerdo internacional para reducir las emisiones de gases invernadero. En el 2015, en la ciudad de París, Francia, se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en la cual se adoptó un acuerdo histórico con el fin de combatir el cambio climático y promover medidas e inversiones para un futuro bajo en emisiones de carbono, resiliente y seguro (United Nations).
Figura 25. Línea del tiempo: Derecho Ambiental Internacional y Educación Ambiental.
Fuente: Equipo investigador.
En la figura 25 se sintetiza en una línea del tiempo, las convenciones, acuerdos y tratados internacionales, más relevantes que permiten trabajar en pro del medio ambiente, desde la Educación Ambiental, como herramienta necesaria para la formación de ciudadanos que procuren el cuidado y conservación del medio ambiente.
Normatividad sobre medio ambiente y educación ambiental en Colombia.
En América Latina la Educación Ambiental tiene sus orígenes en la década de los 80; sin embargo, en Colombia a partir de los años 70 se inició la formulación de leyes para el cuidado y conservación del medio ambiente. Es así, como en 1973 se proclamó la Ley 23, cuyo objetivo es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, buscando el mejoramiento del mismo y de sus recursos. En 1974 se comenzó a introducir el tema ambiental y educativo en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del ambiente, esto se hizo a través de la Ley 2811 de 1974, donde se reconoce el ambiente como patrimonio común, por lo tanto el
Estado y los particulares deben propender por su conservación, preservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales (Rodríguez, 2008).
En 1978 se firma el Decreto 1337, por medio del cual se reglamentan los cursos de ecología para la educación formal, los cuales solamente se desarrollaron en algunas escuelas y colegios del país. Posteriormente Colombia firma algunos tratados que permitieron resaltar la importancia de los temas ambientales para el país, tales como: el Tratado de Cooperación Amazónica, Ley 74 de 1979; el Convenio para la protección y desarrollo del medio marino en la región del gran Caribe, Ley 56 de 1987, y el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, Ley 56 de 1987. La Constitución Política Nacional de 1991 con su Artículo 67, Capítulo 2, considera a la educación como componente y mediación del cuidado y preservación del ambiente. Así mismo, los Artículos 79, 80 y 85 resaltan la importancia del ambiente sano, del manejo adecuado de los recursos naturales y de la función social de los ciudadanos y del Estado para el cuidado y conservación del medio ambiente.
La Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente – MMA y a su vez plantea en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional – MEN, como prioridad para el sector educativo nacional, el desarrollo de propuestas que permita insertar en los currículos el tema ambiental. En el mismo año, la Ley 70 incorpora la dimensión ambiental dentro de los programas de etnoeducación, dirigido a las comunidades afrocolombianas del país (Obregoso y Vallejo, 2010).
En 1994 la Ley General de Educación, Ley 115, estableció a la Educación Ambiental como área obligatoria y fundamental en la educación formal, incorporándola a los currículos de ciencias naturales. En este mismo año, a través del Decreto 1743, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el desarrollo de proyectos ambientales – PRAE, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales – PEI, en la educación formal del país, en los sectores público y privado. Estos PRAE deben ser ejecutados desde los niveles de educación preescolar, básica y media, para contribuir en la solución de problemáticas ambientales específicas.
En 1995 se reglamenta la Ley de la Recreación y el Deporte, Ley 181, la cual permit e el desarrollo de proyectos recreativos ambientales educativos y el ecoturismo (Rodríguez, 2008). Posteriormente, se plantea el Primer Plan Decenal de Educación 1996 - 2005, donde la Educación
Ambiental se convirtió en un elemento fundamental en el desarrollo curricular y pedagógico para elevar la calidad de la educación (Obregoso y Vallejo, 2010).
En el 2002 la Política Nacional de Educación Ambiental - SINA, fue firmada entre los Ministerios de Educación y de Medio Ambiente, en donde se concibe la E.A. “desde una visión sistémica del ambiente, desde la investigación pedagógica y didáctica para el tratamiento de problemas de diagnóstico ambiental particular…” Obregoso y Vallejo, 2010, p.86.
En Bogotá, el Decreto 617 de 2007, regula la E.A. en el Distrito Capital, donde ésta es un instrumento para mejorar la calidad de vida de la ciudad. Por otra parte, la Ley 1259 del 19 de diciembre de 20088, Ley de Comparendo Ambiental, se expide y entra en vigencia, por medio de la cual, se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.
En la ciudad de Bogotá, el Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 centró los objetivos ambientales en la importancia del cambio climático, es así como se propusieron 7 programas estratégicos: Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, Estrategia Regional frente al cambio climático, Movilidad Humana, Gestión Integral de Riegos, Basura Cero, Bogotá Ambientalmente Saludable, y Bogotá territorio en la región.
En marzo de 2014, después de 10 años de estudiar el caso, el Consejo de Estado expidió el Fallo del Río Bogotá, con el fin de recuperar esta fuente de recurso hídrico de la ciudad. Así:
Se adoptó un enfoque interdisciplinario, sistémico e interinstitucional para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la Cuenca del Río Bogotá de una manera integral. Así las cosas, la Sala abordó la problemática a partir de tres componentes: I. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, II. La Articulación y Coordinación Institucional, Intersectorial y Económica, y III. La Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana. A su vez, cada uno de estos componentes fue estudiado con propósitos y objetivos precisos que permitieron definir la estrategia encaminada a la recuperación del Río Bogotá. En tal sentido, la Sala amparó los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…(Consejo de Estado, 2014, p.1)
Actualmente, Bogotá cuenta con el Plan Quinquenal 2016 – 2020, con el fin de mejorar la calidad de los ríos de la capital, donde la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, “estableció las metas individuales de cargas contaminantes permitidas para Demanda Bioquímica de Oxigeno y Sólidos Suspendidos Totales para los próximos cinco años (2016 - 2020)” (SDA, 2015).
Figura 26. Línea del tiempo: Normatividad en Colombia sobre Medio Ambiente y Educación Ambiental. Fuente: Equipo Investigador.
En la figura 26 se condensa la principal normatividad nacional, sobre medio ambiente y educación ambiental en Colombia.