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Capítulo 6: MARCO NORMATIVO

6.1. LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Como una respuesta insuficiente, a los graves problemas ambientales del planeta, surge la valoración jurídica y política del hecho ecológico. Desde la cumbre mundial sobre medio ambiente celebrada en Estocolmo en 1972, la mayoría de los países del mundo iniciaron el establecimiento de políticas y la promulgación de normas ambientales.

Nuestro país ha sido considerado desde esa época como un pionero en el establecimiento y desarrollo de normas ambientales. Ejemplo de lo anterior fue la expedición del Decreto 2811 de 1974 o Código de Recursos Naturales y la Ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional.

Pero sólo a partir de la década del 90 se puede hablar de un derecho ambiental colombiano, gracias al valioso aporte ecológico de una nueva Constitución Política que incorpora la dimensión ambiental en el ideario político; a la consecuente expedición de la Ley del medio ambiente (Ley 99 de 1993) que desarrolla los postulados ambientales de la Constitución y a la suscripción y aprobación de convenios internacionales sobre medio ambiente que ha acogido Colombia.

De la Constitución Política de 1991 se desprenden los fundamentos del derecho ambiental en Colombia; los principios y valores ambientales encaminados a redefinir las relaciones del hombre con el medio natural; el catalogo de derechos humanos relativos al ambiente, así como los mecanismos de protección y de

participación ciudadana en asuntos ambientales, y las funciones y el papel del Estado con respecto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, generando un marco de política ambiental en Colombia.

La Constitución de 1991 modificó de manera profunda la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello la Corte Constitucional ha señalado que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "Constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.

Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (art. 8° C. P.). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (artículo 79 C. P.).Y finalmente, de la Constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.

La Corte Constitucional ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado en materia ecológica "unos deberes calificados de protección". De la misma manera ha precisado que la Carta constitucionaliza uno de los conceptos más importantes del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea según la cual el desarrollo debe ser sostenible.29

29 Corte Constitucional, Sentencia C-126 de abril 1 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

De una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11º (inviolabilidad del derecho a la vida), 44º (derechos fundamentales de los niños), 49º (atención de la salud \ del saneamiento ambiental), 58º (función ecológica de la propiedad), 66º (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67º (la educación para la protección del ambiente), 78º (regulación de la producción v comercialización de bienes v servicios), 79º (derecho a un ambiente sano v participación en las decisiones ambientales), 80º (planificación del manejo v aprovechamiento de los recursos naturales), 81º (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82º (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215º (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226º (internacionalización de las relaciones ecológicas), 268-7º (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4º (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5º (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289º (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del .ambiente), 300-2º (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301º (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310º (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos natu- rales), 313-9º (Consejos Municipales y patrimonio ecológico), 317º y 294º (contri- bución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5º (Consejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331º (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332º (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333º (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334º (intervención estatal para la preservación de los recursos natura- les y de un ambiente sano), 339º (política ambiental en el plan nacional de

desarrollo), 340º (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 o (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).

A partir de la promulgación de la Constitución se ha evidenciado una reivindicación creciente del principio de participación en cualquier toma de decisión del estado que afecte los ciudadanos, convirtiéndose lo ambiental en un escenario propicio donde adquiere mayor fuerza este principio.

En concreto, el artículo 79 advierte que es derecho de los ciudadanos el participar en las decisiones que afecten al medio ambiente, derecho que puede ser ejercido principalmente a través de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental contenidos en la ley 99 de 1993.

Adicionalmente a los derechos establecidos por la ley 99, los ciudadanos disponen de otros mecanismos importantes para participar en las decisiones ambientales que pudieran afectarlos. Uno de ellos es la acción de Tutela que fue establecida en el artículo 86 de la Constitución Política y el otro es las Acciones Populares y de Grupo introducidas por el articulo 88 de la Carta Magna y reglamentadas por la Ley 472 de 1998.

A continuación se relacionan algunos de los mecanismos, junto con el sustento legal, el titular del derecho y su procedencia:30

Mecanismo Sustento Legal Titular del Derecho Cuando Procede Observaciones

Audiencia Pública Ambiental

Ley 99 de 1993,Art.72 Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, MMA autoridades ambientales, Gobernadores, Alcaldes, 100 personas, 3

Cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos

entidades sin animo de

lucro naturales renovables y para la cual se exija permiso o licencia ambiental. Acción de Cumplimiento Ley 99 de 1993, Art. 77 a 82 Ley 393 de 1997

Cualquier persona, También podrá ejercitarla: Los servidores públicos, en especial el procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, las organizaciones Sociales, las ONG.

Cuando no se lleva a cabo el efectivo cumplimiento de normas aplicables, con fuerza material de la ley o actos administrativos.

Intervención de Terceros

Ley 99 de 1993, Art.

69. Cualquier persona natural o jurídica. Cuando se haya iniciado actuación administrativa para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

Acción de Nulidad

Ley 99 de 1993, Art.

73. Cualquier persona natural o jurídica. Procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.

Consulta a Comunidades Indígenas y Constitución Política, Art. 330 Ley 99 de 1993 Art. 76 ley 70 de 1993 Decreto 1320 de 1998.

Los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades negras tradicionales.

Cundo se pretenda la explotación de los recursos naturales que pueden afectar la integridad cultural, social y económica de las

Negras comunidades negras tradicionales. Derecho de Información Ley 99 de 1993, Art. 74 ley 57 de 1985.

Cualquier Persona natural o jurídica.

En cualquier momento. Este derecho tiene su fundamento primero en el Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia. Acción Popular Constitución Política, Art. 88 Código Civil Art. 1005 Ley 9 de 1999 Art. 8 Decreto 2400 de 1989, Art. 6 Ley 472 de 1998.

Cualquier persona Cuando se vulneren o se vean amenazados los derechos e intereses colectivos. La ley 472 de 1998 reglamenta el ejercicio de las acciones populares pero entra en vigencia a partir del 6 de agosto de 1999. Acción de Tutela Constitución políticas, Art. 86 Decreto 2591 de 1991. Cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales.

Cuando lo derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos estipulados en el articulo 42 del derecho 2591 de 1991. También se interpone para impedir un perjuicio irremediable.

La protección al medio ambiente se realiza por conexidad con los derechos fundamentales según lo ha establecido la corte constitucional en numerosas pronunciamientos.