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En el presente capitulo se muestran los principales antecedentes normativos nacionales e internacionales disponibles en relación con las pilas.

3.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS NACIONALES

Las regulaciones ambientales establecidas en nuestra constitución política, detalla en el capitulo III, los derechos y deberes constitucionales, donde el Artículo 19º, Nº 8: asegura a las personas “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, debiendo el Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la “preservación de la naturaleza”. Estos se establece nuevamente y con mayor amplitud en la Ley de Bases del Medio Ambiente (09-03-94), donde en las disposiciones generales, en el Artículo 1: dice “él derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.

Chile no cuenta con una legislación especifica de carácter sanitario y/o ambiental con respecto a la importación, manejo y disposición final de pilas, por lo que no existe control alguno en los constituyentes de las diferentes marcas y tipos de pilas que ingresan a nuestro país.

El Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, DS-148, del Ministerio de salud, fue publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004 y entró en vigencia el

almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos.

Este decreto no aborda a las pilas como una categoría específica de análisis, pero regula una serie de elementos que sí están presentes en ellas, lo que permitiría regularlas en forma indirecta.

3.1.2. Identificación y Clasificación de residuos peligrosos

El DS-148 establece dos alternativas para calificar a un residuo como peligroso. La primera es clasificarlo de acuerdo a los listados de categorías señalados en el presente Reglamento, y la Segunda es identificar al menos una de cuatro características, establecidas en el Art. 11 del DS-148 como se ilustra en la figura 1.

Figura 1. Esquema de clasificación e identificación de residuos peligrosos según DS-148.

En la figura 2 se ilustra el esquema de análisis al cual se somete un posible residuo peligroso durante el proceso de clasificación.

Figura 2. Esquema de análisis del sistema de clasificación de residuos peligrosos

Fuente: DS-148

El detalle del sistema para clasificar los residuos peligrosos se detallan a continuación: • Se establece, según lista A del Art. 90, que los residuos metálicos y residuos que

contengan aleaciones, entre otros cadmio, plomo y mercurio, deben considerarse como peligrosos, con excepción de los residuos que figuren específicamente en la lista B del mismo artículo, como se ilustra en la Tabla 5.

Tabla 5. Componentes de las pilas incluidos en el DS-148.

Residuo Peligrosidad Listado

pilas

Se consideran Peligrosos

(Art 90)

Artículo 90

Lista A1 Residuos metálicos o que contengan metales

Ítem A1010

Residuos metálicos y residuos que contengan aleaciones de cualquiera de las siguientes sustancias:

- Cadmio. - Plomo. - Mercurio.

Ítem A1030

Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las Sustancias siguientes:

- Mercurio; compuestos de mercurio

Se consideran peligrosos

(Art 18)

Art 18

Lista II Categorías de residuos que tengan como constituyentes

Código II.5 Compuestos de zinc

// II.8 Cadmio, compuestos de cadmio // II.11 Mercurio, compuestos de mercurio // II.13 Plomo, compuestos de plomo

// II.16 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida // II.17 Soluciones básicas o bases en forma sólida Fuente: Reglamento sanitario sobre el manejo de Residuos Peligrosos, DS-148/2003

De acuerdo a lo anterior sería posible en una primera instancia, considerar a las pilas como residuos peligrosos, siempre y cuando se demuestre la presencia de dichos compuestos presentes en la pilas.

3.1.3. Características de peligrosidad

Para determinar si las pilas corresponden a un residuo peligroso, el Art. 11 del DS-148 establece que para los efectos del presente reglamento, un residuo será considerado como tal si presenta una o más de las siguientes características:

Toxicidad aguda: Capacidad de una sustancia de ser letal en humanos en bajas

concentraciones (Art 12, DS-148).

Toxicidad crónica: Capacidad de una sustancia de presentar efectos tóxicos

acumulativos, carcinógenos, mutagénicos o teratogénicos en seres humanos (Art 13, DS- 148).

Toxicidad extrínseca: Capacidad de que un residuo pueda dar origen por medio de su

eliminación a una o más sustancias toxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la saludad de la población (Art. 14, DS-148)

Inflamabilidad: Capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de

la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación (Art. 3, DS-148).

Reactividad: Potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en

forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias (Art. 3 DS-148).

Corrosividad: Proceso de carácter químico causado por determinada sustancias que

desgastan a los sólidos o pueden producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos (Art. 3, DS-148).

3.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES

Se realizó un análisis internacional con respecto a las normativas implementadas en relación a las pilas por parte de la Comunidad Europea, Reino Unido, Suiza, Estados unidos, Argentina y Brasil, el cual se presenta a continuación:

3.2.1. Legislación de la Comunidad Europea

El Consejo de la Unión Europea ha emitido diferentes directivas relacionadas con pilas y Baterías, con el objetivo principal de reducir al máximo el impacto negativo tanto de las pilas y Baterías como de sus residuos sobre el medio ambiente, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad del entorno.

De esta Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y Baterías y a los residuos de pilas y Baterías, por la que se derogó la Directiva 91/157/CE, se puede destacar lo siguiente:

• Prohíbe poner en el mercado todas las pilas y Baterías, hayan sido o no incorporadas a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso, y las pilas o Baterías portátiles, incluidos las pilas o Baterías que hayan sido incorporadas a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso excluyendo las pilas de botón, con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso ni a las pilas y Baterías portátiles destinadas a ser utilizadas en dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia, equipos médicos o herramientas eléctricas inalámbricas.

• En aras de la protección del medio ambiente, indica que es necesario recoger los residuos de pilas a través de sistemas de recolección, ajustados a los diferentes tipos de estos materiales, con un alto nivel de recolección y que permitan a los consumidores finales desechar de forma conveniente y gratuita todos los residuos de pilas y Baterías portátiles.

• Impulsa el cumplimiento del principio de responsabilidad del productor. El cual permite que los costos de la recolección, tratamiento y reciclado estén a cargo de los productores, deducidos los beneficios logrados mediante la venta de los materiales recuperados.

• Establece una serie de atributos a tener por los sistemas de recolección, entre los cuales, el permitir al usuario final desechar los residuos de pilas en un punto de retiro accesible y cercano. Junto con exigir que los distribuidores acepten la devolución de los residuos de pilas, sin cargo alguno.

• Implanta los siguientes índices de recolección para los Estados miembros:

• Fija niveles mínimos de reciclado que deben alcanzar los Estados miembros:

- El reciclado del 75 % en peso, como promedio, de las pilas y Baterías de níquel- cadmio, incluido el reciclado del contenido de cadmio en el mayor grado técnicamente posible, sin que ello entrañe costos excesivos.

- El reciclado del 50 % en peso como promedio, de los demás residuos de pilas y Baterías.

• Con respecto al etiquetado, la Directiva 2006/66/CE establece que los Estados miembros velarán por que todas las pilas, Baterías y pilas Botón que contengan más de 0,0005 % de mercurio, más de 0,002 % de cadmio o más de 0,004 % de plomo, vayan debidamente marcados con el símbolo gráfico ilustrado en la Figura 3.

Figura 3. Símbolo gráfico que indica la recolección selectiva de pilas y Baterías en los Estados miembros del Parlamento Europeo

3.2.2. Normativa del Reino Unido

posconsumo de pilas. La normativa abarca el almacenamiento, el transporte y la disposición de pilas primarias y secundarias.

En Inglaterra y Gales la normativa entró en vigor desde julio de 2005 y aborda pilas con hidróxido de potasio y metales pesados como cadmio y plomo. Esta establece básicamente que el trasporte y movimientos de Baterías debe ser registrado y cumplir con las normas para el transporte de residuos controlados, asegurándose que el manejo de las baterías gastadas esté acorde con lo permitido por la regulación en relación con la recuperación de metales o disposición segura.

En Escocia la normativa es de 1996, con una enmienda en el 2004, y clasifica las pilas y Baterías como residuos especiales por contener materiales corrosivos y metales pesados como plomo y cadmio. Esta normativa aborda el almacenamiento, transporte y disposición final.

Para el caso de Irlanda del Norte se trabaja con el Acta de Protección Ambiental de 1990, parte II. En esta acta se relacionan responsabilidades similares a las de Inglaterra, Gales y Escocia. Además hace una distinción de los “bienes peligrosos”, diferenciándolos de un residuo peligroso y señala que varios tipos de Baterías tienen estas dos connotaciones.

Para el 2008, la Directiva Europea 2006/66/EC está siendo incorporada en el marco jurídico del Reino Unido; además, el Reino Unido emitió la UK Directiva Estatutaria Nº. 2164, de 2008, sobre Baterías y acumuladores colocados en el mercado, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2008, específica sobre pilas y Baterías, enfocada en dos aspectos: la comercialización y los residuos de pilas y Baterías.

En el 2008 estaba en proyecto una Directiva para la regulación de residuos de Baterías y Acumuladores, cuyo objetivo principal era minimizar el impacto negativo de los residuos de Baterías y Acumuladores sobre el medio ambiente. Esta regulación está enfocada a productores, usuarios finales, esquemas de cumplimiento e industria de manejo de residuos, pero no aplica completa en todos los países miembros del Reino Unido. En el caso de los productores, los insta a que se hagan responsables de todos los costos del manejo de las pilas gastadas; mientras que a los usuarios finales no les asigna ningún costo, pero establece su responsabilidad en cuanto a colocar los residuos en los sistemas que aseguren su reciclaje

Los principales lineamientos de la Directiva 2164 del 2008 y del proyecto de Directiva en mención, se resumen a continuación:

• Existen dos objetivos principales: el primero, enfocado a la recolección de pilas gastadas y, el segundo, enfocado a los estándares de reciclaje de las mismas. • Prohíbe la comercialización de pilas con contenidos por encima de 0,0005% en

peso de mercurio y 0,002% en peso de cadmio.

• Define los tres tipos de Baterías, Acumuladores o pilas motivo de la regulación: Baterías para carros, Baterías industriales y Baterías portátiles.

• Los productores deben registrarse y pagar por el registro cada año; además deben relacionar las ventas de pilas que realizaron.

• Los pequeños productores, aquellos que colocan en el mercado menos de una tonelada de pilas portátiles al año, si bien tienen que registrarse y pagar por el registro, están exentos de unirse a las metas de cumplimiento.

• Los productores deben unirse a los esquemas de cumplimiento y serán responsables de la recolección y el reciclaje de los residuos de pilas.

• Los esquemas de recolección no tendrán recargo a los vendedores y ellos no podrán generar recargos al esquema.

• Las baterías recolectadas deben ser enviadas a un operador aprobado o exportadas por un transportista autorizado.

• Los rendimientos o eficiencias del proceso de reciclaje deben ser los siguientes: para pilas Ni-Cd se debe recuperar más del 75% del peso de la Pila. Para cualquier otro tipo de pilas químicas se debe recuperar más del 50% del peso de la Pila.

• A partir del 1 de febrero del 2010 todos los vendedores serán requeridos para recolectar las pilas gastadas, sin recargo a los usuarios finales.

• Vendedores que comercialicen menos de 32 kilogramos por año de pilas, están exentos de recolectar las pilas gastadas.

• Los vendedores deben informar a los usuarios y compradores de pilas, que ellos recolectarán las pilas gastadas, y no podrán obligar a los usuarios a comprar en ese establecimiento cuando regresen las pilas gastadas.

• Los usuarios finales deberán depositar las pilas gastadas en los sitios indicados por los esquemas de manejo de este tipo de pilas, sin tener que pagar por ello. • El reciclaje de pilas gastadas será monitoreado a través de la emisión de

De lo anterior podemos evidenciar claramente que la tendencia es la eliminación de las pilas en desuso en su totalidad, por medio de procesos de reciclaje, descartando así la disposición de éstas en rellenos de seguridad como opción de disposición final.

3.2.3. Normativa Suiza

Suiza cuenta con un marco normativo ambiental dentro del cual se haya la Ley de protección del medio ambiente, la cual define en uno de sus anexos valores límites para Cadmio y Mercurio presente en las pilas. Junto con esto obliga al usuario final a la devolución del producto al comerciante.

Por otra parte existe un decreto que fija una taza anticipada aplicada al producto para la disposición final de este. Finalmente existe otro decreto relacionado con el trasporte de estos residuos.

3.2.4. Normativa de Estados Unidos

En 1996 se promulgó la Ley Pública 104-142, cuyo objetivo principal fue regular la recolección, reciclaje y disposición final ambientalmente responsable de pilas

Los principales puntos de esta ley son:

• Se deben implementar las Reglas de residuos universales en los Estados del país, con respecto a la recolección, almacenamiento y transporte de las Baterías, objeto de la Ley 104-142.

• Establece la necesidad de concientizar a la población por medio de programas de educación pública para el manejo adecuado, reciclaje y disposición final de pilas, trabajando en conjunto con comerciante y productores.

• Prohíbe la venta de pilas de óxido de Mercurio y limita la comercialización de pilas alcalinas y de Zinc-Carbón que excedan concentraciones de Mercurio establecidos.

A nivel federal, se cuenta con el Acta de Recuperación y Conservación de Recursos (RCRA), la cual regula residuos peligrosos y establece requisitos para su transporte. Esta no aplica a residuos peligrosos generados a nivel domiciliario, por lo que en 1995 se promulgó el Reglamento de Residuos Universales buscando disminuir la cantidad de residuos peligrosos presentes en los residuos domiciliarios, promoviendo su reciclaje y el manejo apropiado de ellos. Junto con esto, busca dar manejo a los residuos peligrosos generados por los pequeños generadores no incluidos bajo la regulación de la RCRA.

Este reglamento acepta que algunos residuos peligrosos comunes, como por ejemplo las pilas de níquel-cadmio, no requieren cumplir con todos los requisitos regulatorios para este tipo de residuos.

categorías, haciendo claridad que no todas estas pilas y baterías son igualmente riesgosas, dependiendo esto de sus componentes químicos. En el caso de las pilas comunes, alcalinas o ácidas, el riesgo está determinado por su contenido de Mercurio, metal pesado que se encuentra en parte de las que se comercializan en el país. Los tipos de pilas identificados son:

• pilas ácidas y alcalinas de óxido de Manganeso de uso común y generalizado en diferentes artefactos, algunas de ellas riesgosas por su contenido de Mercurio. Se encuentran en el mercado en distintos formatos tales como A, AA, AAA y corresponden a las categorías Y29, Y34 y Y35.

• pilas de Níquel-Cadmio recargables, contenidas en parte de las baterías usadas para teléfonos celulares, son particularmente dañinas para el medio ambiente debido principalmente a su contenido de Cadmio y corresponden a la categoría Y26.

• pilas de óxido de Mercurio principalmente de botón, utilizadas en equipos especiales, como por ejemplo cámaras fotográficas y relojes. Corresponden a la categoría Y29.

En el año 2006, se promulgó la Ley 26.184 bajo la cual se prohíbe la fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y Baterías primarias, con forma cilíndrica o 9V, y las tecnologías alcalinas y de Zinc-Carbón, cuyo contenido de Mercurio, Cadmio y Plomo sea superior al:

• 0,0005% en peso de Mercurio • 0,015% en peso de Cadmio

3.2.6. Normativa Brasileña

Brasil cuenta con normativas instauradas el año 1999 por el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), entre las cuales define normas específicas para los municipios en relación a la disposición final de estos residuos.

La resolución Nº 257 establece la devolución por parte del usuario de las pilas que contengan Plomo, Cadmio o Mercurio a los establecimientos que las comercializan o a la red de asistencia técnica autorizada, para que ésta realice un tratamiento ambientalmente responsable de dichos residuos. Lamentablemente no se cuenta con fechas para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos.

Las pilas y baterías que cumplan con los límites fijados pueden ser dispuestas junto con residuos sólidos domiciliarios en Rellenos Sanitarios autorizados.

Contenido peso/peso: Año 2000

• Tipo botón: Hasta 25 mg por elemento

• Otras: Mercurio 0,025%, Cadmio 0.025%, Plomo 0.400% Año 2001

• Tipo botón: Hasta 25 mg por elemento

• Otras: Mercurio 0,010%, Cadmio 0.015%, Plomo 0.200% Fuente: Estudio colombiano de pilas. 2008.

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