5. ESTUDIOS GEOTÉRMICOS EN COLOMBIA
5.4 Legislación para la generación de energía eléctrica
Dado que la propuesta para la central geotérmica es en Colombia, es de suma importancia conocer las leyes que regulan dicha producción de energía en el País, garantizando una propuesta viable y con una proyección a futuro, es decir que sea perdurable en el tiempo.
En la actualidad la capacidad de generación eléctrica en Colombia es de alrededor de 14443,99 MW, con un 66% de generación hidráulica a gran escala, 31,5% de generación térmica por combustión de combustibles fósiles y el porcentaje restante se reparte en plantas de generación menores de energía eólica, térmicos menores, hidráulicos de pequeña escala y cogeneradores.
Estos datos pertenecen al sistema de interconexión nacional, que es el encargado de distribuir la energía eléctrica por todo el territorio colombiano, existen ciertas normas que deben cumplirse para poder conectarse a él como productor y vender electricidad en el mercado nacional. Las normas más relevantes son:
“Participación en el mercado mayorista de electricidad: los generadores que posean plantas o unidades de generación conectadas al sistema de interconexión nacional con capacidad mayor o igual a 20MW, están obligados a participar en el mercado mayorista de electricidad”
“Los generadores que posean plantas o unidades de generación conectadas al sistema interconectado nacional con capacidad mayor o igual a 10 MW y menor a 20MW, pueden optar por participar en el mercado mayorista nacional de electricidad. Están excluidos del mercado mayorista de electricidad los generadores que posean plantas o unidades de generación conectadas al sistema interconectado nacional, con capacidad menor a 10MW”.
El mercado mayorista tiene dos modalidades de contratos para suministrar energía eléctrica que son los siguientes:
Transacciones en el mercado mayorista mediante contratos bilaterales: La compra efectuada por comercializadores con destino a usuarios regulados mediante suscripción de contratos bilaterales, se rigen por las disposiciones establecidas en la resolución CREG-020 DE 1996, la cual establece reglas que garantizan la competencia en este tipo de transacción.
Transacciones en el mercado mayorista en la Bolsa: El ente regulador de este tipo de contratos es el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC), en el cual deben registrarse todos los contratos de esta naturaleza. Además de esto de deben presentar los precios de en la bolsa de energía, la forma en que se establecen estos precios, está consignada en la norma CREG-025 de 1995. Aunque en Colombia aún no se ha establecido un marco regulatorio específico para la geotermia, existen algunos puntos relacionados con la investigación y el manejo de las fuentes alternativas de energía (solar, eólica, biomasa y
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geotérmica), que han incentivado el desarrollo de las energías alternativas en nuestro país, haciendo énfasis en la producción de biocombustibles.
Es importante resaltar dos artículos de la ley 99 de 1993 (CREG)13:
ARTICULO 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo.
PARAGRAFO. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.
ARTICULO 45. Transferencia del Sector Eléctrico. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.
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2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente.
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.
Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a y b del numeral segundo del presente artículo.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así:
a) 2.5% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.
b) 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
PARAGRAFO 1. De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.
PARAGRAFO 2. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.
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PARAGRAFO 3. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43
Los parámetros del marco regulatorio de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), contemplan entre sus apartados más importantes, una prima de riesgo tecnológico equivalente a 3,5 puntos del costo de capital propio y la determinación de áreas exclusivas para la aplicación de FNCE mediante la firma de compromisos entre las partes.
Por otro lado se está incentivando la creación de leyes más claras sobre el estudio y la utilización de las energías alternativas, con la implementación de políticas que buscan la disminución en la producción de gases de efecto invernadero, fortaleciendo la seguridad energética y ampliación de la cobertura del suministro eléctrico.
Otra política importante que impulsa el desarrollo de las energías limpias es el “Plan de Acción para las FNCE” expedido en 2010, el cual tiene como objetivo la promoción del uso de FNCE por medio de investigaciones, como la que está desarrollando la UPME, para generar bases de datos de acceso público, que contengan información sobre potencial en energías limpias que existe en el territorio nacional.
Se debe tener en cuenta que para la ejecución de proyectos de este tipo es necesario cumplir con las leyes ambientales, que principalmente exigen parámetros como estudios de impacto ambiental donde se realiza la planeación de los procedimientos para la prevención de los efectos secundarios al medio ambiente, además de las diferentes licencias ambientales que son otorgadas por la entidad ambiental pertinente y que están amparadas por los decreto 1753 de 1994 y la ley 99 de 1993.
Finalmente se ve la necesidad de la creación de leyes específicas que regulen y fomenten la utilización de las energías alternativas, ya que en muchos casos, por falta de garantías gubernamentales debidas a la incertidumbre de no estar amparados bajo una legislación clara, se ha visto afectado el desarrollo de proyectos para la aplicación de FNCE.
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