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La legislación Peruana para determinar la filiación judicial de paternidad extramatrimonial, la realización del examen de ADN como prueba única e irrefutable para declarar la paternidad, por ello me permito manifestar lo siguiente:

Artículo 1°.- Demanda y Juez competente

Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 2°. - Oposición.

La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar

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el auxilio judicial a que se refiere los artículos 179 y siguientes del Código Procesal Civil.

El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.

Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

Artículo 3°. - Oposición fundada. -

Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso”41

Las legislaciones de El Salvador, Colombia y Perú, a diferencia de la nuestra establece que, si el resultado de la prueba del ADN es negativo la oposición será declarada fundada y la parte accionante será condenada al pago de las costas, indemnizaciones por los daños causados a la parte accionada, esto es lo racional, puesto que solo la madre sabe quién es padre de la criatura y a él debe demandar y no obligar a personas inocentes a litigar infructuosamente y menos aún por una obligación que no la adquirido , por la sencilla razón que no existe ningún tipo de parentesco y consecuentemente ninguna responsabilidad, causando graves daños que son irreparables, no solo en lo económico si no ético, moral y social, ya que la sociedad lo estigmatiza por un hecho ajeno, de allí la necesidad de reformar nuestra legislación con el propósito que se demande prestación de alimentos y la fijación provisional de alimentos y definitivos se le cuando se haya probado con claridad meridiana la relación parento filial.

En definitiva probada la filiación a través del ADN, este se constituye en el vínculo que une una persona con sus padres y este tiene efectos jurídicos manifestados en la obligaciones y derechos en las relaciones de familia, es decir la filiación es un derecho fundamental que tienen las niñas, niños y adolescentes con relación a sus padres, como establecer su filiación paterna y materna y de llevar el apellido que le

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corresponden es decir los de sus progenitores y los deberes y derechos respecto de sus progenitores.

La fijación de una pensión provisional de alimentos prevista en Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es inconstitucional por dos razones: a) Por lo anotado líneas arriba no se puede demandar a discreción o en contra de un sujeto que no tiene parento filial con el posible alimentado por la sola presunción; y b) Porque vulnera el derecho a la defensa del presunto padre ya que de conformidad al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se impondrá una pensión alimenticia provisional al momento de calificar la demanda, sin notificación alguna al accionado violando expresamente el Art. 76, numeral 7, de la Constitución De La República del Ecuador.

Por estas incongruencias y vacíos legales que padece nuestra legislación en relación a la fijación provisional de alimentos, es necesario reformar de manera urgente el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, instituyendo una fijación provisional de alimentos previo el establecimiento de la filiación y de esta forma evitar que inescrupulosamente se demande a personas inocentes que a la postre les causa graves daños en algunos casos irreparables como: económicos, sociales, morales, éticos, familiares, sentimentales, etc.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En nuestra Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76 numeral 7 literal a) establece que “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” lo cual permite que todas las personas ejerzan su derecho a la defensa en igualdad de condiciones en todos los actos que se lleven a cabo dentro de un proceso. El literal c) establece lo siguiente “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones” la igualdad ante la ley es un derecho de las partes dentro de un proceso, en los diferentes actos procesales que se determinan

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para un procedimiento se debe permitir alegar y fundamentar los argumentos que justifican las pretensiones y excepciones de las partes.

Pues al realizar el análisis correspondiente nos podemos dar cuenta que en el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 9 (134) se está vulnerando el derecho a la defensa, derecho fundamental dentro de un proceso judicial y totalmente garantizado por la Constitución de la República del Ecuador. Pues este derecho se lo vulnera desde el momento en que el Juez/a emite el auto de aceptación a trámite señalando en el mismo una pensión provisional de alimentos, sin antes haberlo citado legalmente al demandado ya que al no realizar esto se lo está dejando en indefensión ya que el mismo no conoce de la causa que está tramitando en su contra.

Por estas razones que son de carácter constitucional y legal, la propuesta que me he plantado es reformar la norma contenida en las reformas al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador, lo relacionado a la fijación de la pensión provisional de alimentos, en lo posible asimilando las innovaciones que se encuentran en la Legislación Comparada, esto es respetando el derecho a la defensa y a ser escuchado en forma oportuna en igual condiciones.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

La Constitución de la República del Ecuador consagra la protección de derechos y garantías constitucionales, por lo tanto, se ha visto la necesidad de efectuar un estudio jurídico sobre la impugnación de paternidad y sus consecuencias jurídicas, a través del análisis de diferentes autores, juristas, cuerpos legales muy destacados, que investigan la impugnación de paternidad, para garantizar el principio de igualdad tanto al padre como a la madre en el ámbito jurídico.

En el Código Civil y el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, la impugnación de paternidad se encuentra enmarcada dentro de nuestra legislación ecuatoriana, por lo que en la actualidad no existen normas o disposiciones jurídicas

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que establezcan que la madre con el menor de edad tiene que presentarse a la realización del examen de ADN, a fin de que se respete el principio de igualdad.

En la práctica este es un tema latente, que ha ido incrementando notablemente como es la impugnación de paternidad en las unidades judiciales de familia, mujer niñez y adolescencia, de tal forma que a través de un estudio investigativo respecto de la impugnación de la paternidad se determinara las consecuencias jurídicas que se han generado.

42 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre el Artículo Imnumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Esta investigación se la pudo realizar en la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia donde son los encargados de llevar estos tipos de casos, se hizo encuestas a los profesionales del derecho y ciudadanos de la Ciudad de Babahoyo. La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los profesionales del derecho sobre el Articulo Imnumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas.

Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

43 Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.

Investigación Correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.

Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica, encuestas aplicadas en la ciudad de Babahoyo.

Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.

Investigación Jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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