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1. DEFINICIÓN DEL FEMICIDIO

1.8. LEGISLACIÓN QUE PROTEGE A LA MUJER Y SANCIONA EL FEMICIDIO

Según la Organización de las Naciones Unidas(ONU, 2006), “cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo”46

, por lo que, varios son los estados que ya se encuentran actuando frente al tema de la violencia contra la mujer que origina el femicidio, tanto con leyes que protejan a la mujer y sancionen los actos femicidas, como con políticas públicas, que eviten o prevengan que más femicidios ocurran dentro de sus circunscripciones, por los elevados porcentajes que presentan las muertes de mujeres alrededor del mundo.

Según la UNODC(2013), “la proporción de homicidios de mujeres alrededor del mundo es de un 53.8% a diferencia del de la proporción de homicidios de hombres que esde46.2%. En el continente americano, la proporción de víctimas de mujeres es de 26.9%, por los porcentajes tan elevados que presenta Centroamérica, pero sin alcanzar a los países africanos, que se destacan por tener las tasas de homicidio de mujeres más elevadas del mundo con un 33.4%”47

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ONU. (2006). Poner fin a la violencia contr la mujer. En E. d. unidas, De las palabras los hechos (pág. 48). Publicaciones de las naciones unidas.

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Entre estos países, que han incorporado en sus legislaciones al femicidio, tenemos:

Guatemala.- Este país define al femicidio como "la muerte violenta de una mujer,

ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres"48(Martín, EL DERECHO, 2012)y por lo cual creó, la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Sobre la Mujer de Guatemala.

El Salvador.-Entiende al femicidio como “el acto de dar muerte a una mujer, mediando

motivos de odio o menosprecio a su condición de mujer"49(Martín, El femicidio y el feminicidio, 2012), para lo cual creo, la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; en la que detallada lo que son motivos de odio o menosprecio a la condición de mujer, incluyendo diversos aspectos que son determinantes para identificar si el delito cometido es femicidio o simple homicidio. En esta legislación, como variante y resaltante hecho surge la figura del suicidio femicida por inducción o ayuda.

Estados Unidos.- En este país se define al femicidio como: "el acto de dar muerte a

cualquier mujer con la que el agresor mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no"50(Martín, EL DERECHO, 2012), puesto que la modalidad más evidente es la del femicidio íntimo, por lo que se creó la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, (Ley numero 8589), ley que se refiere sólo a algunos de los tipos de Femicidio.

Chile.-Al igual que en la legislación anterior, este país crea, la Ley 20480 y la ley 20066,

las mismas que modifican el Código Penal, con respecto a la violencia intrafamiliar, estableciendo el femicidio, dentro de este capítulo, aumentando las penas aplicables a este

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Martín, T. P. (11 de Noviembre de 2012). EL DERECHO. Obtenido de El femicidio y el feminicidio: http://www.elderecho.com/tribuna/penal/femicidio-feminicidio_11_360055003.html

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Martín, T. P. (2012). El femicidio y el feminicidio. Revista de Jurisprudencia, 1.

50Martín, T. P. (11 de Noviembre de 2012). EL DERECHO. Obtenido de El femicidio y el feminicidio:

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delito y reformando las normas sobre parricidio, determinando que “el femicidio ocurre si la víctima es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor"51(Justicia, 2010).

México.- Este país se direcciona entorno al femicidio sexual, en serie o no, con la creación

del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dado el 27 de julio de 2011, el mismo que tipifica al femicidio en el artículo 148 de la ley sustantiva, dándole una sanción de veinte a cincuenta años de prisión, con la distinción de que para tomar en cuenta de manera más general al femicidio se especifican agravantes, con una sanción de treinta a sesenta años, definiendo al femicidio como “el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género”52

(Martín, EL DERECHO, 2012).

Colombia.- De primera mano, este país se centra en el femicidio en tiempos de guerra,

regulándolo con la Ley 1257, en el año 2008, que además establecen políticas públicas de sensibilización y prevención conjuntamente con sanciones a las distintas formas de violencia y discriminación contra la mujer, para lo cual se reformaron el Códigos Penal, el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictaron otras disposiciones, en las que tras definir la violencia de género y, sin mencionar el término femicidio, castiga más gravemente el homicidio cuando se comete por el sólo hecho de ser la víctima una mujer, añadiendo el Homicidio en persona protegida.

Posteriormente en el 2011 se incorpora la figura del Femicidio en el Código Penal; en éste se propone la modificación del art. 80 y 82 de dicho Código, para castigar como reo de homicidio, con las penas de reclusión perpetua o prisión perpetua, "al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuera ejercida por un hombre"53(Martín,

51Justicia, M. d. (18 de Diciembre de 2010). Servicio Nacional de la Mujer. Obtenido de Ley 20.480 que

establece el Femicidio: http://portal.sernam.cl/?m=programa&i=68

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Martín, T. P. (11 de Noviembre de 2012). EL DERECHO. Obtenido de El femicidio y el feminicidio: http://www.elderecho.com/tribuna/penal/femicidio-feminicidio_11_360055003.html

53Martín, T. P. (11 de Noviembre de 2012). EL DERECHO. Obtenido de El femicidio y el feminicidio:

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EL DERECHO, 2012)tomando como agravante, si la mujer fuera ascendiente, descendiente o cónyuge del culpable.

Ecuador.- En nuestro país el tema del femicidio inicio con una investigación que se llevó a

cabo en el año 2010 sobre las muertes de mujeres en los años 2005 y 2007; pero solo en el año 2013 se logró considerar de gran importancia a esta figura delictiva, dándole un espacio en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, el mismo que lo enmarca en el art. 141, que dispone “La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”54

(Ortega, 2014).