2.1
INTRODUCCIÓN
Como ya hemos dicho anteriormente, los edificios en la UE absorben más del 40% del consumo de energía final, tendiendo en lo sucesivo a aumentar, lo mismo que las emisiones de dióxido de carbono. Ante esta situación los responsables de la UE han insistido en la necesidad de aumentar la eficiencia energética y han promulgado legislación al respecto.
La Directivas europeas establecen los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles elegir los medios para hacerlo. Para que los principios en ella establecidos surtan efecto para los ciudadanos, el legislador nacional debe adoptar una norma de Derecho interno que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva. La Directiva fija una fecha límite para la transposición al Derecho nacional. La transposición tiene que realizarse dentro del plazo que marca la Directiva.
Hacemos mención a continuación, de una manera no exhaustiva, de la legislación relacionada con el contenido de esta tesis.
2.2
EN LA UNIÓN EUROPEA
La Directiva 2010/31/UE (2), de 19 de mayo de 2010, fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia. Entró en vigor el 9 de julio de 2010.
La Directiva 2012/27/UE (36) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, modifica las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y deroga las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE; entró en vigor en diciembre de 2012.
Esta Directiva (36) un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año. Cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética.
2.3
EN ESPAÑA
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE (37) se transpusieron en el R.D. 47/2007 (38), mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
El R.D. 235/2013 (35), de 5 de abril, por el que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el 14 de abril de 2013. Deroga al R.D. 47/2007. Transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE (2), en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el R.D. 47/2007 , de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
La Orden FOM/1635/2013 (34), de 10 de septiembre, actualiza el DB-HE 2006 (39). Entró en vigor el 13 de septiembre de 2013, siendo de obligado cumplimiento, según las disposiciones transitorias segunda y tercera a partir de 13 de marzo de 2014. Mediante esta disposición se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE (2).
Esta actualización del DB-HE 2013 (34), y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir EECN
El R.D.238/2013 (40), de 5 de abril, modifica determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por R.D. 1027/2007 (41), de 20 de julio. Las modificaciones establecidas tienen la doble finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la mencionada Directiva 2010/31/UE, en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios, y de actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética.
El MINETUR ha publicado una nota informativa respecto a la modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios24.
El R.D. 56/2016 (42), de 12 de febrero, traspone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
2.4
EN GALICIA
En lo que a la Comunidad Autónoma de Galicia se refiere, el 29 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 128/2016 (43), del 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto128/2016 (43) regula la certificación energética de los edificios, el control técnico y administrativo de esta certificación, la etiqueta de eficiencia energética y la información a las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado en el Decreto 42/2009 (44), de 21 de enero, incluyendo en su objeto la comunicación de los certificados de eficiencia energética, tanto de los edificios o partes del edificio de nueva construcción como existentes. Este registro será público, ofreciendo información sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentran registrados.
La entrada en vigor del anterior Decreto (43), motivo la publicación de la Resolución de 10 de octubre de 2016 (45), del Instituto Energético de Galicia, por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro Gallego de Eficiencia Energética de Edificios (RGEEE).