OBJETIVOS Y PLAN EXPERIMENTAL
1.2. Legislación vigente en materia de aguas
La protección de los recursos hídricos es uno de los pilares fundamentales de la política medioambiental en Europa. Debido a que los problemas derivados de la contaminación del agua trascienden las fronteras nacionales, se necesita una gestión legislativa a nivel de la Unión Europea (UE) para garantizar una acción global efectiva. La política comunitaria sobre sustancias peligrosas o potencialmente peligrosas en aguas europeas se introdujo hace más de tres décadas a través de la Directiva del Consejo relativa a la contaminación causada por vertidos de determinadas sustancias peligrosas (Directiva 76/464/CE). En la década de 1980, se desarrollaron varias directivas específicas derivadas de la anterior que regulaban nuevas sustancias y definían tanto los valores límite de emisión como los objetivos de calidad a alcanzar en aguas superficiales y costeras. Como parte de la reestructuración en materia de política comunitaria de aguas, la Directiva 76/464/CE del Consejo se encuentra ahora integrada en la Directiva Marco del Agua (WFD siglas en inglés; 2000/60/CE). La WFD, adoptada en octubre del año 2000, establece un marco legal comunitario para la
protección de las aguas continentales de los Estados Miembros. Mediante esta Directiva marco, la UE organiza la gestión de las aguas superficiales, continentales, costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías. El objetivo principal es mejorar notablemente la calidad de las aguas comunitarias para el año 2015. El artículo 16 de la WFD plantea el desarrollo de estrategias para combatir la contaminación del agua describiendo medidas específicas para la eliminación de ciertos contaminantes que suponen un riesgo significativo para el medio ambiente. Complementaria a la WFD, la decisión 2455/2001/CE incluye una lista de 33 ‘sustancias contaminantes prioritarias’ en el ámbito de la política de aguas. Entre estas sustancias, fundamentalmente compuestos orgánicos, destacan plaguicidas, hidrocarburos aromáticos policíclicos, benceno, disolventes halogenados, ftalatos, tensioactivos, agentes anti-incrustantes y algunos metales pesados. Esta lista de sustancias se revisa cada cuatro años con el fin de incluir las modificaciones pertinentes adaptándose a las nuevas necesidades medioambientales. A finales del año 2008 se aprobó una nueva Directiva comunitaria denominada ‘Directiva de Sustancias Prioritarias’ (2008/105/CE), que modifica ciertos aspectos de la WFD. Esta Directiva establece normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas que tienen por objeto combatir la contaminación de las aguas superficiales de una forma más eficaz en términos económicos y ambientales. En ella se incluye una modificación de la lista de las 33 sustancias prioritarias y se establecen como parámetros de calidad dos límites de concentración de estas sustancias: concentración media anual (para asegurar la calidad del medio acuático a largo plazo) y concentración máxima admisible (para regular los aumentos puntuales de contaminación). Esta Directiva introduce además la consideración de otros contaminantes, como dioxinas y bifenilos policlorados, que serán sometidos a revisión para su posible identificación como sustancias prioritarias a principios del 2011. En la tabla 1.1 se muestra la lista de contaminantes prioritarios actualizada.
Tabla 1.1 Lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2008/105/CE)
Número CAS* Número EU** Nombre de la sustancia prioritaria Identificado como
sustancia prioritaria
(1) 15972-60-8 240-110-8 Alaclor
(2) 120-12-7 204-371-1 Antraceno X
(3) 1912-24-9 217-617-8 Atrazina
(4) 71-43-2 200-753-7 Benceno
n.a. n.a. Difenileters Brominados (DBE) (***) X(****)
(5)
32534-81-9 n.a. Pentabromodifenileter (congéneres nº 28,
47, 99, 100, 153 y 154)
(6) 7440-43-9 231-152-8 Cadmio y sus compuestos X
(7) 85535-84-8 287-476-5 Cloroalcanos C10-13 (***) X (8) 470-90-6 207-432-0 Clorfenvinfós (9) 2921-88-2 220-864-4 Clorpirifós (cloropirifós-etil) (10) 107-06-2 203-458-1 1,2-dicloroetano (11) 75-09-2 200-838-9 Diclorometano (12) 117-81-7 204-211-0 Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) (13) 330-54-1 206-354-4 Diurón (14) 115-29-7 204-079-4 Endosulfán X (15) 206-44-0 205-912-4 Fluoranteno (*****) (16) 118-74-1 204-273-9 Hexaclorobenceno X (17) 87-68-3 201-765-5 Hexaclorobutadieno X (18) 608-73-1 210-158-9 Hexaclorociclohexano X (19) 34123-59-6 251-835-4 Isoproturón
(20) 7439-92-1 231-100-4 Plomo y sus compuestos
(21) 7439-97-6 231-106-7 Mercurio y sus compuestos X
(22) 91-20-3 202-049-5 Naftaleno
(23) 7440-02-0 231-111-4 Niquel y sus compuestos
(24) 25154-52-3 246-672-0 Nonilfenoles X 104-40-5 203-199-4 (4-Nonilfenol) X (25) 1806-26-4 217-302-5 Octilfenol 140-66-9 n.a. (4-(1,1',3,3' tetrametilbutilfenol)) (26) 608-93-5 210-172-5 Pentaclorobenceno X (27) 87-86-5 201-778-6 Pentaclorofenol
(28) n.a. n.a. Hidrocarburos aromáticos policíclicos X
50-32-8 200-028-5 (Benzo(a)pireno), X 205-99-2 205-911-9 (Benzo(b)fluoranteno), X 191-24-2 205-883-8 (Benzo(g,h,i)perileno), X 207-08-9 205-916-6 (Benzo(k)fluoranteno), X 193-39-5 205-893-2 (Indeno(1,2,3-cd)pireno) X (29) 122-34-9 204-535-2 Simazina
(30) n.a. n.a. Compuestos de tributilestaño X
36643-28-4 n.a. Catión de tributilestaño X
(31) 12002-48-1 234-413-4 Triclorobencenos
(32) 67-66-3 200-663-8 Triclorometano (cloroformo)
(33) 1582-09-8 216-428-8 Trifluralin
*CAS: Chemical Abstracts Service en su acrónimo en inglés.
**Número EU: Número de registro del Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS) o de la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas (ELINCS).
***Estos grupos de sustancias incluyen normalmente un número considerable de distintos compuestos. En la actualidad, no pueden darse parámetros indicativos apropriados. ****Solo pentabromodifeniléter (nº CAS: 32534-81-9)
Desde que entró en vigor la Directiva 76/464/CE relativa a la contaminación causada por sustancias peligrosas vertidas al medio acuático hasta la actualidad, la normativa en materia de aguas ha cobrado especial importancia y se ha centrado en el desarrollo de políticas de preservación de los recursos hídricos cada vez más efectivas. En este contexto se incluye una diferenciación entre aguas residuales urbanas, efluentes industriales o agrícolas.
La Directiva 91/271/CE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas se adoptó el 21 de mayo 1991 con el fin de proteger el medio acuático de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales urbanas y de determinados vertidos industriales. El 27 de febrero de 1998, la Comisión emitió la Directiva 98/15/CE que modifica la anterior para aclarar los requisitos de la Directiva en relación a los vertidos de las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas en zonas sensibles propensas a la eutrofización. En relación a la contaminación de aguas con nitratos procedentes de la actividad agraria se aplica la Directiva de Nitratos 91/676/CE.
Con respecto a los efluentes industriales cabe destacar la Directiva de Control y Prevención Integrada de la Contaminación (Directiva 96/61/CE, IPPC, siglas en inglés). Esta Directiva, adoptada en 1996, recoge un conjunto de normas comunes para la autorización y control de instalaciones industriales, y ha sido recientemente codificada como Directiva 2008/1/CE. Desde 1996 la IPPC se ha revisado cada dos años con el fin de ofrecer el máximo nivel de protección del medio ambiente y la salud humana, y simplificar la legislación vigente eliminando costes administrativos innecesarios. Los resultados de esta revisión han proporcionado una evidencia clara de la necesidad de adoptar medidas a escala comunitaria, hecho que se manifiesta a través de la propuesta de la Comisión de una Directiva específica en materia de emisiones industriales realizada el 21 de Noviembre de 2007. Dentro de la legislación europea relativa a emisiones industriales el Registro Europeo de Emisiones y Transporte de Contaminantes (E-PRTR, siglas en inglés) es de especial interés. Este registro ofrece fácil acceso a los datos ambientales más relevantes comunicados anualmente por unas 24.000 instalaciones industriales que cubren 65 actividades económicas en los Estados Miembros, Islandia, Liechtenstein y Noruega. En el Reglamento Europeo CE nº 166/2006 se incluye información acerca de la emisión y transporte de ciertos contaminantes incluidos en una lista de 91 sustancias peligrosas tales como metales pesados, plaguicidas, gases de efecto invernadero y dioxinas, y se considera su presencia en aire, aguas o suelos.
Con respecto a la normativa europea referente al control de sustancias químicas cabe destacar el Reglamento sobre sustancias existentes (CE n º 793/93). Éste se aplica a cualquier fabricante o importador que produzca o importe una sustancia en cantidades superiores a 10 toneladas al año y pretende la evaluación y el control de los riesgos que plantean estos productos químicos.
Otro mecanismo de regulación de las sustancias químicas es el sistema REACH (acrónimo en inglés de Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemical Substances) [http://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_intro.htm], creado por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. Como su propio nombre indica se trata de un sistema integrado de registro, evaluación y autorización de sustancias químicas que obliga a las empresas que las fabrican e importan a evaluar los riesgos derivados de su utilización y a adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier peligro identificado. Este reglamento (CE nº 1906/2007) entró en vigor en Junio de 2007 y en Mayo de 2008 comenzaron los registros y evaluaciones de todas las sustancias químicas.
Referente al uso de plaguicidas, la Directiva 91/414/CE y la Directiva 98/8/CE establecen normas estrictas para la autorización de productos fitosanitarios y biocidas, respectivamente. Estas directivas exigen que se lleven a cabo amplias evaluaciones antes de que los productos fitosanitarios y biocidas lleguen al mercado. También existen normas comunitarias que definen los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en los alimentos y los piensos. Las disposiciones para la vigilancia de los plaguicidas en el agua se incluyen en la WFD.
Más recientemente, cabe destacar la Directiva 2009/128/CE por la que se establece un marco de actuación comunitaria para lograr una utilización sostenible de los plaguicidas. En esta Directiva se proponen medidas destinadas a reducir el efecto de esas sustancias sobre la salud humana y el medio ambiente garantizando la protección necesaria de los cultivos. Un aspecto clave es tratar de sustituir las sustancias peligrosas por otras alternativas y fomentar la conversión a una agricultura en la que se limite o incluso se elimine el uso de los plaguicidas.
Otra normativa comunitaria relacionada es la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases. Esta Directiva tiene por objeto coordinar las medidas nacionales con el fin de evitar o reducir el impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, fomentando la recuperación, el reciclado y la reutilización de los envases. Esta Directiva ha sido revisada en 2004 y 2005 para permitir a los nuevos Estados miembros períodos transitorios para la consecución de los objetivos de valorización y reciclado.
En esta misma línea pero de ámbito nacional destacan la Ley 11/1997 y la Ley 10/1998 que regulan la valorización y reciclado de envases y residuos de envases dentro del territorio español y fomentan la creación de un sistema integrado de gestión o devolución que dé una salida final a los envases y sus residuos.
En relación a la regulación nacional del uso de plaguicidas se debe mencionar el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios llevado a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente [http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/fitos.asp]. Para que un producto pueda comercializarse debe estar autorizado previamente e inscrito necesariamente en este Registro. Esta base de datos, que se actualiza cada 30 días, incluye información detallada
sobre los productos fitosanitarios autorizados en España, sustancias activas homologadas para su fabricación, instrucciones para el registro de productos fitosanitarios y límites máximos de residuos en productos vegetales y documentos sobre el reconocimiento oficial de ensayos.
También en el marco nacional se debe hacer mención al Real Decreto para la reutilización de aguas depuradas (RD 1620/2007). Este Decreto establece los mecanismos legales que permiten disponer del agua residual depurada como recurso alternativo, impulsado a su vez planes de reutilización y de uso más eficiente del recurso hídrico. La norma define el concepto de reutilización, introduce la denominación de aguas regeneradas, determina los requisitos necesarios para la utilización de aguas regeneradas, los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley e incluye disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso. Además, recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos. En el espacio extracomunitario cabe destacar la Decisión 2006/507/CE de la UE relativa a la aceptación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) (Convenio de Estocolmo, http://www.pops.int/documents/convtext/convtext_sp.pdf). Este Convenio es un tratado internacional que establece medidas para lograr la reducción y eliminación de doce COP designados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como sustancias dañinas para la salud humana y el medio ambiente. Para cumplir con este objetivo el Convenio propone la creación de planes nacionales de implementación que permitan a los países contar con una guía sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio en cuanto a la reducción de COP. Asimismo cuenta con asistencia en la ejecución de regulación nacional de sustancias químicas, apoyo para la elaboración y evaluación de los planes nacionales, intercambio de tecnologías para eliminación de COP, cooperación y transferencia técnica, y aportación de recursos económicos. Este Convenio afecta a doce COP prioritarios, pero el objetivo a largo plazo es que abarque otras sustancias. Estos COP comprenden ocho plaguicidas (aldrin, clordano, DDT, dieldrin, endrin, heptacloro, mirex y toxafeno), dos compuestos químicos industriales (bifenilos policlorados (BPC) y hexaclorobenzeno (HCB)); y dos subproductos de producción no intencional (dioxinas y furanos). El Convenio fue adoptado por 150 Estados, incluidos los Estados Miembros de la UE, así como por el Consejo, en nombre de la Unión Europea, en una conferencia que tuvo lugar en Estocolmo el 22 y 23 de mayo de 2001. Entró en vigor el 17 de mayo de 2004.
CONTAMINACIÓN
Sustancias prioritarias (2008/105/CE)
AGUA
WFD
Aguas industriales (IPPC, 2008/1/CE) Aguas urbanas (98/15/CE)
Aguas agrícolas (91/676/CE)
REUSO RD 1620/2007 España UE Extracomunitario Registro Oficial de Productos Fitosanitarios Uso sostenible (2009/128/CE )
PLAGUICIDAS
Control (91/414/CE, 98/8/CE ) Convenio de Estocolmo
Registro REACH Registro E-PRTR
SUSTANCIAS QUÍMICAS Reglamento CE nº 793/93
Figura 1.5 Legislación aplicable en materia de contaminación de aguas
Como consecuencia de toda esta regulación, se ha logrado una reducción notable de la contaminación especialmente en materia de vertidos de algunas sustancias peligrosas como metales pesados, determinados plaguicidas (como el DDT y el lindano), hidrocarburos clorados (como el TCM y el HCB), fósforo y amonio. Esto ha dado como resultado una mejora relativa en la calidad de las aguas. Sin embargo, debido tanto a la dificultad de coordinación en la ejecución de la legislación citada como a la continua aparición de nuevos contaminantes, la contaminación química de las aguas superficiales sigue siendo un problema que merece especial atención.