Encuesta Se obtuvo
E LEMENTOS QUE CONFORMAN LA PROPUESTA
Los elementos que conforman esta propuesta son los datos adquiridos con las encuestas practicadas. Además de la fundamentación teórica que alimenta la postura de formular una reforma legal encaminada a reformar al artículo 58 de la Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales a fin de que se implemente un procedimiento que garantice el derecho al acceso a la propiedad rural con fines de vivienda a los agricultores en la provincia de Los Ríos.
59 Propuesta reforma Al art. artículo 58 de la Ley Orgánica De Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales.
Asamblea Nacional del Ecuador Nro. ###-2019
CONSIDERANDO
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador tiene como objetivo principal garantizar los Derechos de los Ecuatorianos, precautelando que se respete los principios consagrados en Constitución de la República.
Que, en el marco del contexto normativo es fundamental que las normas conexas sean una herramienta más para el cumplimiento de los derechos establecidas en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Constitución Ecuatoriana establece en su artículo 1 el carácter neconstitucional del estado ecuatoriano, donde los derechos imperan por sobre la ley, además dicho artículo califica las características del estado como laico, intercultural, social, democrático, soberano, independiente, unitario…”
Que, el Art. 10 de la constitución establece que tanto las nacionalidades, colectivos y personas individuales gozan de los derechos que franquea la constitución. Además reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho y protección por parte del estado central.
Que el artículo 11 de la constitución indica la progresividad de los derechos, que el estado está obligado a generar las condiciones necesarias para que ellos se materialicen y puedan ser dispuestos por los ciudadanos. De otro lado el artículo 9 de la constitución indica que es obligación estatal el respeto y tutela de los derechos además de obligarse a hacer respetar ellos frente a terceros.
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Que, el Art. 82 de la constitución establece “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Que, el estado ecuatoriano ha establecido en el artículo 66 reconociendo “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental”
Que el artículo Art. 281 de la constitución del Ecuador indica. “- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. 2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos. 3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria. 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos”.
Que, el Art. 282 de la carta de derechos indicia que la tierra debe de cumplir con la función social y ambiental. Que a través de un fondo de tierras se regulado por la ley se dará el acceso equitativo de campesinos a las tierras. Prohibiéndose el latifundio y las concentraciones de tierras, además de estar prohibida la privatización del agua y sus fuentes.
Que, el artículo 321 de la constitución garantiza y reconoce el derecho a la propiedad en diversas formas, tanto privada, publica, en asociación, mixta, y que ella debe de cumplir las esenciales funciones ambientales y sociales.
Que, el derecho a la propiedad está establecido en el artículo 31 de la constitución e indicando que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los espacios públicos de las ciudades, bajo los mandatos de justicia social, respeto a las culturas urbanas, equilibrio entre lo rural y urbano. El ejercicio a este derecho se fundamente en una
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gestión democrática de ella, además de cumplir con la función social y ambiental de la propiedad y de las ciudades.
Que, el Art. 147.- de la constitución establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, por tal razón dispone un decreto ejecutivo emergente para resolver los tramites de adjudicación que no se puede dar paso por falta de seguridad jurídica.
En uso de las facultades dadas en la constitución y la ley
DECRETO
Art.1.Que,la autoridad agraria reactive los procesos de adjudicación de predios rurales con fines de viviendas de la sub secretaria de tierra rurales y territorio ancestrales iniciados antes del 14 de Mayo del 2016, para que se pueda dar paso a los títulos de propiedad de los campesinos y campesinas, otorgando una prórroga de 18 meses para la culminación de los trámites
Art.2. Que, disponer al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), que en su competencia otorgada en el art. 58 de la Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, cree su ley con su respectivo reglamento, estatutos y manual de procedimiento para que pueda dar cumplimiento a lo dispuesto por la leyantes mencionada y a su vez mediante la celebración de convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales coordinaran acciones dentro de la circunscripción territorial para dar paso a las adjudicaciones a los posesionarios de los predios destinados a vivienda .
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, capital de la provincia de Pichincha en la sede de la Asamblea nacional de Ecuador
f)… PRESIDENTE
62 CONCLUSIONES GENERALES
Que en al trasladarse las competencias de la Subsecretaria De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda han quedado tramites de adjudicaciones sin resolver, hecho que ha afectado el derecho al acceso a las tierras rurales con fines de vivienda de los solicitantes.
Que la administración de los Municipios de las adjudicaciones de predios rurales se ve limitada por su propio desarrollo normativo a través de ordenanzas que restringen la inscripción de predios rurales con un metraje determinado.
Que se ha afectado el derecho a la seguridad jurídica de los solicitantes por cuanto sus trámites han quedado en una indeterminación jurídica, ya que jamás fue introducido por vía normativa un régimen de transición para que se resuelvan los trámites que estaban pendientes ante la subsecretaria de tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
63 RECOMENDACIONES
Que el departamento de vínculo con la comunidad de la Universidad Autónoma Regional de los Andes, realice una socialización en las zonas rurales con instructivos que le permitan conocer a los ciudadanos los requisitos administrativos y legales para cómo obtener su título de propiedad con fines de vivienda.
De parte de la acciones a tomar por la Asamblea Nacional, se recomienda acoger este proyecto de ley que beneficiara a los ciudadanos que habitan en zonas rurales, además de cumplir con esta propuesta con la función social de la propiedad, y los postulados del plan de desarrollo.
Que dentro del claustro académico se ponga en la palestra el tema de la redistribución, acceso y uso de las tierras rurales, para que la ciudadanía acuda a informarse sobre los procedimientos que le permitan hacerse propietarios de los bienes rurales en los que han situado sus viviendas.
Bibliografía
Alfaro Ibagon, Faride. (2015) El Proceso de Expropiación. Bogotá: Editorial República Pontificia Universidad Javeriana, Quito.
Altamira, Julio. (2015) Lecciones de Derecho Administrativo. Córdoba: Editorial Advocatus, Buenos Aires
Ávila Santamaria, Ramiro. (2015). Constitución del 2008 en el contexto andino”, Ministerio de Justicia, Quito, Ecuador.
Bernal Pulido, Carlos (2015) “La racionalidad de la ponderación” (Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional).
Bielsa, Rafael. (1939) Derecho Administrativo. Editorial J. LAJOUANE y Cía, Buenos Aires.
Ramón Eduardo, (2017) “Derechos y Garantías en el Ecuador”, Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones.
Bustamante Fuentes Colón, (2016) “Nueva Justicia Constitucional”, Neo constitucionalismo Derechos y Garantías, Teoría y Práctica, Tomo I, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito.
Cabanellas, Guillermo.(1997) Diccionario Jurídico Elemental.: Editorial Heliasta, Buenos Aires.
Canasi, José. (1974) Derecho Administrativo, t. IV. Editorial Depalma, Buenos Aires.
Congreso Nacional (2005) Código Civil,Codificación 10, Registro Oficial Suplemento 46, de 24 de junio de 2005, Quito.
Congreso Nacional, (2005),Código de Procedimiento Civil. Codificación 11, Registro Oficial Suplemento 58, de 12 de julio de 2005, Quito.
Asamblea Nacional, (2010) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. , Registro Oficial Suplemento 303, de 19 de octubre de 2010, Quito.
Asamblea Constituyente, (2008), Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, de 20 de octubre de 2008.
De Mallol, Federico. (1966), La Indemnización y el Justiprecio en la Expropiación Forzosa. Barcelona: Editorial Hispano Europea, Madrid.
Diccionario de la Lengua Española, versión electrónica,
http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=YRttSlODDDXX2AAKCTu4
Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, (1997). t. I. 25° Edición, Editorial Heliasta S. R. L, Buenos Aires
Eguiguren Genaro, (2018) “Derecho de Propiedad en el Ecuador”, serie estudios jurídicos volumen 29, Corporación Editora Nacional, Quito.
Gaceta Judicial (2007) . Año CVIII. Serie XVIII, No. 5. Página 1794, 14 de Junio de 2007, Quito.
García Oviedo (1962) , Carlos. Derecho Administrativo, t I. Editorial Iberoamericanas-S.A., Bogotá.
Granja, Nicolás (2001). Fundamentos de Derecho Administrativo, Editorial Universitaria, Quito.
Guerra, Diego (1995) . El Proceso Expropiatorio en el Derecho Municipal Ecuatoriano. Biblioteca de Derecho Municipal, Nº 7, Quito.
Jara. C. (2015). Ley De Tierras: Extranjerización y Compra De Tierras. Editorial Jurídico Lexis, Quito.
Larrea Holguín, (2008) Juan. Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Editorial Graficas Ruíz, Quito.
Presidencia de la República (1980) Ley de Registro. Decreto Legislativo No. 000, Registro Oficial 136 de 28 de febrero de 1980, Quito.
ASAMBLEA NACIONAL (2016), LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES,Registro Oficial Suplemento 711 de 14, Quito.
Asamblea Nacional, (2008).Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 395, de 04 de agosto de 2008, Quito.
Novoa, Eduardo (2015) . La evolución del derecho propiedad ante los actuales
textos constitucionales latinoamericanos,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/373/4.pdf
Pareja, Carlos (2003) “La Expropiación”, Seminario Nacional de Valorización. Sociedad Colombiana de Ingenieros, Cúcuta.
Pera, Francisco.( 2016) Expropiación Forzosa. Editorial Bosch, Barcelona.
Pérez, Efraín (2008) Derecho Administrativo, t. II. Editorial CEP, Quito .
Presidencia de la República, (2009), Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 1700, Registro Oficial Suplemento 588, de 12 de mayo de 2009, Quito.
Presidencia de la República, (2009), Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006, Quito.
Sánchez, Manuel (1993). Diccionario Básico de Derecho, t. II. Tungurahua: Editorial Jurídica del Ecuador, Quito.
Secaira, Patricio (2017) Curso Breve de Derecho Administrativo. Quito: Editorial Universitaria, Cuenca.
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (2017) ,Plan Nacional de Desarrollo, SEMPLADES, Quito.
NO. PROCESO: 12334-2016-00490