CAPÍTULO IV: LA “PASIVIDAD” DE LA POLÍTICA DE EMPLEO FRENTE A
2. Evolución del marco normativo de la política de empleo en España
2.2. Ley 56/2003, el cambio en la legislación sobre empleo Intento de adaptación a
A finales del año 2003 se aprobó la Ley de Empleo con el objetivo de ajustar la normativa de este ámbito a la realidad de los cambios que llevaban tiempo produciéndose en España y que habían dado como resultado la obsolescencia de la Ley Básica de Empleo dentro de un proceso de degeneración progresiva. La pérdida de contenido en cuanto a políticas pasivas, el fin del monopolio en la intermediación por
180 Título I de la Ley Básica de Empleo. 181
Título II de la Ley Básica de Empleo.
CAPÍTULO IV: LA “PASIVIDAD” DE LA POLÍTICA DE EMPLEO FRENTE A SU “ACTIVACIÓN” Y EFECTIVA TERRITORIALIZACIÓN.
Página 66 parte del INEM, un proceso de transferencia de competencias en materia de empleo a las comunidades autónomas y un fenómeno que empezaba a consolidarse en nuestro país como es el del desarrollo local, obligaron a realizar un cambio normativo capaz de aglutinar todas estas cuestiones.
Como es evidente, los cambios sufridos en nuestro país hicieron cambiar la primitiva visión de la política de empleo inicial, evolucionando la “simple” búsqueda de equilibrio entre oferta y demanda de trabajo y la protección a las situaciones de desempleo, a tener en consideración la debida atención a la mejora de la calidad del empleo y el intento de reducción de las situaciones de desempleo en el marco de la colaboración con los entes autonómicos y dentro de las orientaciones dictadas en el seno de la Unión Europea. Especial y grata consideración debemos tener ante la referencia específica a la calidad en el empleo, puesto que como hemos visto al analizar las reformas, es una de las carencias más destacables de nuestro mercado laboral.
Si bien no podemos negar la existencia de similitudes entre ambas regulaciones, como no podía ser de otra manera, nos gustaría destacar algunos aspectos que consideramos de relevancia de la Ley de Empleo: la dimensión local de la política de empleo183, la conceptualización de las políticas activas de empleo184, la gran variedad de ámbitos considerados dentro de ésta185 y su relación o integración necesaria con las políticas de corte pasivo. Precisamente el auge de los mecanismos activos lo consideramos esencial ya que en un mercado laboral como el español, era necesaria una modernización de éstos para pasar de una visión de carácter paliativa y reactiva frente al desempleo, a una postura marcada por la proactividad y la prevención de situaciones de desajuste en el mercado laboral.
Pero lo cierto es que este optimismo hay que tomarlo con cierta precaución, la aprobación de la Ley de Empleo coincide con el periodo de expansión económica previo a la actual crisis donde los datos de desempleo mejoraban por la dinámica del ciclo económico más que por una eficacia asombrosa de la política de empleo, ya que pese a la definición y los nuevos ámbitos de actuación de ésta, lo cierto es que la mayor
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“De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local”.
De conformidad con la Constitución, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo”; redacción dada al artículo 4 de la ley de empleo.
184 “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación,
empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social”, redacción del artículo 23.1 de la Ley de Empleo.
185 Vienen contenidos en el artículo 25.1 de la Ley de Empleo y son los siguientes: Informar y orientar
hacia la búsqueda activa de empleo; Desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo; Facilitar la práctica profesional; Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad; Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; Promover la creación de actividad que genere empleo; Facilitar la movilidad geográfica; Promover políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
parte del escaso gasto en política de empleo activa seguía dirigiéndose a incentivos a la contratación.
De hecho, la incapacidad de lucha frente al desempleo que hemos podido observar a lo largo del TFM, pese a las nuevas herramientas activas de actuación, se desvía hacia los mecanismos pasivos “matizados” como es el caso de la aprobación de la Renta Activa de Inserción186, pero también existen mecanismos pasivos carentes de una necesaria mejora “real” de la empleabilidad para lo que vamos a citar dos reales decretos: Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura; y su precedente, el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
El destacar éstos últimos, es debido a que van ligados territorios que cuentan tradicionalmente con elevados índices de desempleo, realidad que los decretos reconocen, pero parece que sólo el establecimiento de estas medidas es lo que se concibe como mecanismo de actuación ante tal situación, pese a que los mecanismos pasivos no tienen la función de mejorarla en profundidad, simplemente son capaces de paliarla. Pero estos casos específicos además, contribuyen a perpetuar el comportamiento negativo de los datos de paro, ya que para el cobro de las prestaciones se exige que los beneficiarios residan en tales comunidades, con lo que fijan a personas a territorios que en base a su especial sensibilidad al desempleo y dificultad por tanto de creación de empleo, carecen de oportunidades reales, lo que conlleva un empobrecimiento tanto de esas áreas, como de sus habitantes187.
2.3. Las tardías e insustanciales reformas en la Ley de Empleo en el