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CAPÍTULO II. COMPETENCIA ECONÓMICA, EVOLUCIÓN Y

2.3 LEY DE COMPETENCIA EN EL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador es la carta magna del país en la que se basan las demás leyes ecuatorianas. Del Capítulo Sexto, referente al Trabajo y Producción, la Sección primera (Formas de organización de la producción y su gestión) se menciona algunos artículos que garantizan el correcto accionar de quienes tienen a su cargo la dirección empresarial:

“Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.”

El Estado ecuatoriano, de acuerdo a la formación económica de la sociedad, a sus necesidades, y sobre todo al tipo de gobierno que rige en el país se ha caracterizado por ser un estado democrático y que de acuerdo a su constitución política y demás leyes ha procurado el beneficio de todo el pueblo, por ejemplo, prohibiendo la formación de monopolios y promoviendo el crecimiento económico de pequeños empresarios y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

A continuación, se menciona otro artículo importante que corrobora lo anterior: “Art. 320.- En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.

La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.”

Este artículo es una declaración de la carta magna en busca de transparencia, equidad, esfuerzo, sin dejar de lado el desarrollo sustentable del país, mediante la

preservación de los recursos renovables y no renovables y la remediación ambiental, procurando el bienestar de las futuras generaciones.

La Sección Quinta (Intercambios económicos y comercio justo) de la Constitución de la República menciona:

“Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”

La importancia de crear una Ley de competencia acorde con los requerimientos de la economía ecuatoriana, radica en la búsqueda del beneficio de la población, y el acceso de pequeñas industrias al mercado que permitan incrementar la producción del Ecuador como se señala a continuación:

“Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.

El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.”

“Art. 337.- El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica.”

La Constitución Política del Ecuador procura garantizar el bienestar de todo el país. En cada uno de sus capítulos toma en cuenta a cada actor de la sociedad encaminando a que se forma un ambiente democrático.

En el año 2007 se inició la creación de la Ley Orgánica de la Competencia, Control y Regulación de Monopolios que ha sido sometida a constantes discusiones en la Asamblea Constituyente y que está pendiente de aprobación. A pesar de ello, este estudio se basa en la mencionada ley que tiene como objetivo primordial: “proteger, promover y garantizar que las actividades económicas se desarrollen dentro de un marco de competencia, con sujeción a los términos previstos por la Ley, mediante la prevención, sanción y eliminación de prácticas, actos o medidas cuyo objeto o efecto sean o pueden ser: impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencias, o afectar el bienestar de los consumidores, o que conlleven actos de competencia desleal.

Así mismo, la Ley tiene la finalidad de promover, fomentar y proteger la competencia económica a través del establecimiento de normas dirigidas a evitar el levantamiento injustificado de barreras al mercado derivadas de normas legales o reglamentarias anticompetitivas o discriminatorias; y, de esta manera propiciar mayores beneficios a los operadores económicos, y consumidores o usuarios de bienes o servicios, en términos de acceso, variedad precio y calidad13”.

En la página web del Ministerio de Industrias y Productividad se publicó un artículo en el cual se rescata la importancia de la Subsecretaria de Competencia y Derechos del consumidor, puesto que su labor es impulsar la elaboración y socialización de la ley antimonopolio en la que está trabajando el Gobierno; promover, investigar, sancionar y difundir los aspectos relacionados con la competencia, la promoción y protección de los derechos de los consumidores y el fomento de una cultura de consumo inteligente.

Por último, para diciembre del 2010 entró en vigencia el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual tiene por objetivo según el artículo 3: “regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y

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consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza”.

Este código está enfocado en que las medianas y pequeñas empresas tengan las mismas oportunidades de generar producción y empleo que las grandes.

2.4 EVOLUCIÓN DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN EN EL

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