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Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y

3.2 Fundamentación Normativa

3.2.2 Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y

Después del proceso de discusión y análisis esta Ley fue aprobada por El Congreso Nacional del Ecuador en el año 2002 en el registro Oficial Suplemento 557. Esta Norma tiene por objeto normar, regular, garantizar el secreto de comunicaciones y controlar el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet (correo electrónico) para que así éstas sean accesibles y transparentes al hacer uso de ellas, ya

que en la actualidad desempeñan un papel importante para el progreso del comercio y la producción y es a través de este medio que se logra definir múltiples negocios.

Así mismo analiza datos importantes; como mensajes de datos; los requisitos para poseer firma electrónica junto con sus características; el uso de certificados de firmas electrónicas, las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben cumplir las entidades que los emiten, entre otras.

Debido a la acogida que ha tenido el correo electrónico en la población se ve la necesidad de impulsar a los usuarios al uso adecuado de este medio de comunicación convirtiéndolo en una herramienta de desarrollo del comercio, la educación y la cultura.

La Ley señala aspectos interesantes respecto a la falsificación de documentos electrónicos, apropiación ilícita de información confidencial y cualquier otro tipo de delito informático. Dicha normativa es aplicable a delitos realizados por los funcionarios de las entidades afectadas o por hackers.

Mensajes de datos

La ley reconoce igual valor jurídico a los mensajes de datos junto con la información que se encuentre como anexo accesible mediante un enlace electrónico a los documentos escritos. Es así que cuando se requiera que la información conste por escrito ésto se dará cumplido con un mensaje de datos.

Los mensajes de datos también serán sometidos a leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Queda claro que cualquier violación a la confidencialidad, transferencia ilegal de mensajes, de datos o violación del secreto profesional será sancionado conforme a las leyes.

La Ley además especifica que se puede considerar íntegro un mensaje si se mantiene completa e inalterable su información, salvo cambios de presentación pero no en contenido.

Firmas electrónicas y certificados de firmas electrónicas La firma electrónica cumple la función de indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el

mensaje de datos. Esta hará las veces de una firma manuscrita. Para que la firma electrónica tenga validez debe cumplir los siguientes requisitos:

Ser individual y estar vinculada a su titular.

Permitir verificar la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos establecidos por esta ley. Debe ser seguro, confiable e inalterable.

Al momento de su creación, los datos con los que se creare se hallen bajo control del signatario.

Debe ser controlada por la persona a quien pertenece.

Asimismo el titular de la firma electrónica tiene obligaciones y responsabilidades que debe cumplir. La duración de la firma electrónica es indefinida pero puede ser extinguida por los siguientes motivos:

Voluntad

Fallecimiento del titular

Liquidación de la persona jurídica, titular; y por causa judicialmente declarada; pero la extinción de la firma no libra al titular de responsabilidades previamente contraídas.

Junto con las firmas electrónicas encontramos los certificados de firmas electrónicas que como su palabra lo indica sirven para certificar la identidad del titular de una firma electrónica. De la misma forma ésta debe cumplir ciertos requisitos.

La extinción de dicho certificado será por solicitud del titular, extinción de la firma electrónica y por expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. Si el certificado de firma electrónica es suspendido de forma temporal, inmediatamente dicha situación debe ser comunicada al titular y al organismo de control señalando previamente las causas y podrá ser nuevamente habilitado una vez que hayan desaparecido las causas que lo originó.

Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica

Todos los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta ley, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este valor.

Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en la ley y su reglamento.

Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluído el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.

Entidades de certificación de información

Se considera como tales a toda empresa que emita certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República

Su función es garantizar la protección de los datos conforme lo establecido en esta ley. Dichas entidades tienen responsabilidades y obligaciones que cumplir. Para cesar sus funciones, ésta deberá notificar al Organismo de Control por lo menos con noventa días de anticipación y se sujetará a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

Como podemos observar la ley es muy clara sobre las obligaciones y responsabilidades que debe cumplir el acreedor de la firma electrónica, certificación de firma electrónica así como para los organismos de control y entidades de certificación.

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