3. LEGISLACIÓN REFERENTE A LOS RIESGOS LABORALES
3.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995
Esta Ley tiene por objeto promover la Seguridad y Salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y en el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Dese su entrada en vigor, en Febrero de 1996, todas las empresas están obligadas a cumplir con sus obligaciones sobre prevención de riesgos laborales.
Esta Ley debe aplicarse en los siguientes casos:
• Todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores
• Funcionarios y personal contratado por la Administración
• Sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo personal
Quedan excluidos los siguientes tipos de trabajadores:
• Aquellos cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policías, seguridad…Es probable que un bombero deba soportar temperaturas excesivamente elevadas para rescatar a los ciudadanos.
• Trabajadores del hogar
3.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA LEY. CAPÍTULOS EN LOS QUE SE DIVIDE. i.Capítulo I: Objeto ámbito de aplicaciones y Definiciones
El objeto de la Ley es la promoción de la salud y seguridad de los trabajadores. Para ello expresa los pilares de los siguientes conceptos:
• Prevención de riesgos
• Información, consulta y participación
Hay que tener en cuenta que no se verán afectados por dicha Ley los siguientes trabajadores:
• Fuerzas armadas, policía y seguridad
• Protección civil(en catástrofes)
• Establecimientos penitenciarios
• Servicios del hogar
Sin embargos todos aquellos incluidos en los siguientes grupos deberán cumplirla:
• Fabricantes, importadores y suministradores
• Trabajadores autónomo
• Personal civil de la administración Pública
• Socios de cooperativas que presten sus trabajo en ellas
En este capítulo se nos advierte de la generalidad de la condición de trabajo. Incluye aspectos como:
• Características de locales e instalaciones
• Naturaleza de agentes físicos, químicos o biológicos
• Procedimientos para la utilización de agentes físicos, químicos o biológicos
• Organización y ordenación del trabajo
ii.Capítulo II: Política en Materia de Prevención de Riesgos para proteger la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Se indican los objetivos, las normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y sanitaria, así como, la cooperación entre las distintas administraciones
Es necesario comprender que la política preventiva compete a las Administraciones Públicas con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales. Las primeras participan de las siguientes formas:
• Promoviendo la prevención y asesoramiento en materia preventiva
• Velando por el cumplimento e la normativa de prevención
• Estableciendo los métodos de control y evaluación de las actividades sanitarias desarrolladas por los Servicios de Prevención
• Implantando los sistemas de información y realización de estudiaos epidemiológicos
• Supervisando la formación en materia de prevención
• Elaborando y divulgando los estudios e investigaciones
Por otro lado el Gobierno, junto con las organizaciones sindicales y empresariales, regulará los siguientes aspectos:
• Mínimos de condiciones de trabajo
• Limitaciones o prohibición de procesos que entrañen riesgos.
• Procedimientos de evaluaciones de riesgos(ER)
• Funcionamiento y control de los servicios de prevención
• Vigilancia de la salud y calificación de Escuelas Profesionales
A nivel específico las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo son:
• Asesoramiento técnico
• Promoción y realización de actividades de formación
• Colaboración con la Inspección de trabajo y organismo internacionales y de las Comunidades Autónomas
• Ser centro de referencia respecto a la Unión Europea.
Por otro lado, informa sobre las funciones de la Inspección de trabajo y seguridad Social son:
• Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
• Asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención
• Asistencia a la Justicia en materia social
• Informar a la autoridad Laboral sobre accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales
• Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Prevención
• Ordenar la paralización de trabajos antes riesgos graves e inminentes.
iii.Capítulo III: Derecho y Obligaciones
En este capítulo se procede a regular el derecho de los trabajadores y el deber del empresario de protegerlos frente a los riesgos laborales.
El empresario garantiza la seguridad y salud mediante los siguientes aspectos:
• Información, consulta y participación
• Formación en materia preventiva
• Paralización de la actividad ante un riesgo grave o inminente
• Vigilancia de la salud
• Elección de Equipos de Protección Individual
• Adaptación de puestos de trabajo ante características individuales(menores, embarazadas y discapacitados)
Además del empresario deben velar por su propia salud los propios trabajadores además de:
• Los representantes de los trabajadores
• Los trabajadores autónomos con respecto a otros empresarios
• Fabricantes y suministradores
También se incluye obligaciones para las Empresas de trabajo temporal y las subcontratas.
iv.Capítulo IV: Servicios de Prevención
Se establece las modalidades organizativas en prevención en las empresas y regula la actuación preventiva de las Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97) lo desarrolla más detalladamente.
Los conceptos más importantes en este capítulo son.
o El propio empresario
o Uno o varios trabajadores designados o Un Servicio de Prevención propio o ajeno
• La actividad preventiva deberá ser auditada si no existe un Servicio de Prevención
• Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar funciones encomendadas a los Servicios de Prevención para las empresas asociadas
v.Capítulo V: Consulta y Participación de los trabajadores
En este capítulo se regula la consulta y participación de los trabajadores a través de los Delegados de prevención, así como, las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud como órgano primario y colegiado de participación.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materias de prevención y se eligen en función del número de trabajadores existentes en la empresa. Es a ellos, junto con el empresario y el Comité de Seguridad y Salud (representantes de los trabajadores, el empresario y/o sus representantes), a quien avisa el Inspector de Trabajo de su presencia. El resultado de dicha visita se entregará al empresario y a dichos Delegados de Prevención.
Los aspectos que el empresario debe consultar con los trabajadores o sus representantes son:
• La planificación y organización del trabajo
• La introducción de nuevas tecnologías
• La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia
• Los procedimientos de información y documentación
vi.Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores Los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a
• Que los productos químicos están envasados y etiquetados conforme a las normas vigentes
• Informar de las medidas de protección a usar
• Informar del correcto uso de sus productos
vii.Capítulo VII: Responsabilidades y Sanciones:
Establece la clasificación entre infracción leve, grave y muy grave además de indicar quiénes son los sujetos responsables de la Seguridad en una empresa:
• El empresario
• Servicios de Prevención Ajenos
• Entidades auditoras y formativas
• Promotores y propietarios de obras
• Trabajadores autónomos