• No se han encontrado resultados

3. LEGISLACIÓN REFERENTE A LOS RIESGOS LABORALES

3.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995

Esta Ley tiene por objeto promover la Seguridad y Salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y en el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Dese su entrada en vigor, en Febrero de 1996, todas las empresas están obligadas a cumplir con sus obligaciones sobre prevención de riesgos laborales.

Esta Ley debe aplicarse en los siguientes casos:

• Todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores

• Funcionarios y personal contratado por la Administración

• Sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo personal

Quedan excluidos los siguientes tipos de trabajadores:

• Aquellos cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policías, seguridad…Es probable que un bombero deba soportar temperaturas excesivamente elevadas para rescatar a los ciudadanos.

• Trabajadores del hogar

3.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA LEY. CAPÍTULOS EN LOS QUE SE DIVIDE. i.Capítulo I: Objeto ámbito de aplicaciones y Definiciones

El objeto de la Ley es la promoción de la salud y seguridad de los trabajadores. Para ello expresa los pilares de los siguientes conceptos:

• Prevención de riesgos

• Información, consulta y participación

Hay que tener en cuenta que no se verán afectados por dicha Ley los siguientes trabajadores:

• Fuerzas armadas, policía y seguridad

• Protección civil(en catástrofes)

• Establecimientos penitenciarios

• Servicios del hogar

Sin embargos todos aquellos incluidos en los siguientes grupos deberán cumplirla:

• Fabricantes, importadores y suministradores

• Trabajadores autónomo

• Personal civil de la administración Pública

• Socios de cooperativas que presten sus trabajo en ellas

En este capítulo se nos advierte de la generalidad de la condición de trabajo. Incluye aspectos como:

• Características de locales e instalaciones

• Naturaleza de agentes físicos, químicos o biológicos

• Procedimientos para la utilización de agentes físicos, químicos o biológicos

• Organización y ordenación del trabajo

ii.Capítulo II: Política en Materia de Prevención de Riesgos para proteger la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Se indican los objetivos, las normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y sanitaria, así como, la cooperación entre las distintas administraciones

Es necesario comprender que la política preventiva compete a las Administraciones Públicas con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales. Las primeras participan de las siguientes formas:

• Promoviendo la prevención y asesoramiento en materia preventiva

• Velando por el cumplimento e la normativa de prevención

• Estableciendo los métodos de control y evaluación de las actividades sanitarias desarrolladas por los Servicios de Prevención

• Implantando los sistemas de información y realización de estudiaos epidemiológicos

• Supervisando la formación en materia de prevención

• Elaborando y divulgando los estudios e investigaciones

Por otro lado el Gobierno, junto con las organizaciones sindicales y empresariales, regulará los siguientes aspectos:

• Mínimos de condiciones de trabajo

• Limitaciones o prohibición de procesos que entrañen riesgos.

• Procedimientos de evaluaciones de riesgos(ER)

• Funcionamiento y control de los servicios de prevención

• Vigilancia de la salud y calificación de Escuelas Profesionales

A nivel específico las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo son:

• Asesoramiento técnico

• Promoción y realización de actividades de formación

• Colaboración con la Inspección de trabajo y organismo internacionales y de las Comunidades Autónomas

• Ser centro de referencia respecto a la Unión Europea.

Por otro lado, informa sobre las funciones de la Inspección de trabajo y seguridad Social son:

• Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención

• Asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención

• Asistencia a la Justicia en materia social

• Informar a la autoridad Laboral sobre accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales

• Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Prevención

• Ordenar la paralización de trabajos antes riesgos graves e inminentes.

iii.Capítulo III: Derecho y Obligaciones

En este capítulo se procede a regular el derecho de los trabajadores y el deber del empresario de protegerlos frente a los riesgos laborales.

El empresario garantiza la seguridad y salud mediante los siguientes aspectos:

• Información, consulta y participación

• Formación en materia preventiva

• Paralización de la actividad ante un riesgo grave o inminente

• Vigilancia de la salud

• Elección de Equipos de Protección Individual

• Adaptación de puestos de trabajo ante características individuales(menores, embarazadas y discapacitados)

Además del empresario deben velar por su propia salud los propios trabajadores además de:

• Los representantes de los trabajadores

• Los trabajadores autónomos con respecto a otros empresarios

• Fabricantes y suministradores

También se incluye obligaciones para las Empresas de trabajo temporal y las subcontratas.

iv.Capítulo IV: Servicios de Prevención

Se establece las modalidades organizativas en prevención en las empresas y regula la actuación preventiva de las Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97) lo desarrolla más detalladamente.

Los conceptos más importantes en este capítulo son.

o El propio empresario

o Uno o varios trabajadores designados o Un Servicio de Prevención propio o ajeno

• La actividad preventiva deberá ser auditada si no existe un Servicio de Prevención

• Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar funciones encomendadas a los Servicios de Prevención para las empresas asociadas

v.Capítulo V: Consulta y Participación de los trabajadores

En este capítulo se regula la consulta y participación de los trabajadores a través de los Delegados de prevención, así como, las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud como órgano primario y colegiado de participación.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materias de prevención y se eligen en función del número de trabajadores existentes en la empresa. Es a ellos, junto con el empresario y el Comité de Seguridad y Salud (representantes de los trabajadores, el empresario y/o sus representantes), a quien avisa el Inspector de Trabajo de su presencia. El resultado de dicha visita se entregará al empresario y a dichos Delegados de Prevención.

Los aspectos que el empresario debe consultar con los trabajadores o sus representantes son:

• La planificación y organización del trabajo

• La introducción de nuevas tecnologías

• La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención

• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia

• Los procedimientos de información y documentación

vi.Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores Los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a

• Que los productos químicos están envasados y etiquetados conforme a las normas vigentes

• Informar de las medidas de protección a usar

• Informar del correcto uso de sus productos

vii.Capítulo VII: Responsabilidades y Sanciones:

Establece la clasificación entre infracción leve, grave y muy grave además de indicar quiénes son los sujetos responsables de la Seguridad en una empresa:

• El empresario

• Servicios de Prevención Ajenos

• Entidades auditoras y formativas

• Promotores y propietarios de obras

• Trabajadores autónomos

3.2. REAL DECRETO 39/1997 DE REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE