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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER

3.1.4 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

En los términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surge la Ley del Instituto Nacional de

las Mujeres,10 organismo desde el cual se pretende institucionalizar la perspectiva

de género en la administración pública federal, por medio de su incorporación en las políticas de Estado, y contribuir a la transformación del ejercicio institucional, con carácter de cambio permanente para garantizar la equidad como práctica habitual de las relaciones sociales.

A través de la utilización de acciones concretas, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) busca impulsar la inclusión de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, exigir mecanismos que eliminen la discriminación laboral y capacitar a hombres y mujeres en el gobierno para que el enfoque de género sea criterio en la definición de políticas públicas.

En el artículo 3° se establecen los sujetos de aplicación:

“Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o

10

dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.”

En el artículo 4°, se estipula su objeto:

“El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.”

La Ley del Instituto contiene tres definiciones importantes para entender el contexto y la viabilidad de lo que aquí se propone:

“Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: […]

Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

Equidad de género: Concepto que refiere al principio conforme con el cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad, al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.”

El artículo 7 señala las atribuciones del Instituto, algunas de las cuales se desprenden:

“I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género; […]

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

VI. Proponer en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; […]”

El mencionado Programa “Proequidad”, refleja los tres postulados fundamentales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006: Humanismo, Equidad y Cambio.

En agosto de 2001, el Instituto llevó a cabo los Foros Nacionales de Consulta para integrar el Programa, instrumento rector del gobierno federal en materia de género.

El Proequidad fue presentado el 16 de noviembre de 2001, con el objetivo general de “potenciar el papel de las mujeres mediante su participación en condiciones de igualdad con los hombres, en todas las esferas de la sociedad, y la eliminación de todas las formas de discriminación en su contra, a fin de alcanzar un desarrollo humano con calidad y equidad”; para ello, contempla 9 objetivos específicos, entre los que se distinguen:

• Incorporar la perspectiva de género como eje conductor de los

planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo en la administración pública federal.

• Fomentar la igualdad de oportunidades económicas entre hombres y

mujeres a través de la promoción de medidas programáticas de carácter afirmativo desde una perspectiva de género.

• Fomentar en todos los espacios de nuestra sociedad una educación

para la vida que promueva el aprecio por la diversidad, la tolerancia y el respeto a las diferencias de género de las personas, así como garantizar, con igualdad y equidad en todos los niveles, tipos y modalidades educativas, atención específica a las niñas y las mujeres, para lograr ampliar su participación y desempeño en todos los campos de la actividad humana, con un sentido de justicia, al margen de prejuicios y discriminaciones.

• Garantizar a las mujeres el acceso y la plena participación en las

estructuras de poder y la toma de decisiones, en igualdad de condiciones que los hombres.

• Fomentar una imagen de las mujeres equilibrada, respetuosa de las

diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales, deportivos y

en los medios de comunicación.11

Otro Programa impulsado por INMUJERES en el 2003, es el Modelo de Equidad de Género (MEG). Una estrategia que proporciona una herramienta dirigida para que empresas privadas, las instituciones públicas y los organismos sociales asuman el compromiso de revisar sus políticas y prácticas internas para reorganizar y definir mecanismos que incorporen una perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas y/o a favor del personal, que conduzcan –a corto y mediano plazo- el establecimiento de condiciones equitativas para mujeres y hombres en sus espacios de trabajo.

11

El distintivo “MEG” es de carácter voluntario y se aplica a organizaciones públicas y privadas que deseen demostrar, a través de la implantación y uso del

Modelo, su compromiso con la equidad de género.12

Por último, cabe mencionar, un esfuerzo más del Instituto en relación al tema que nos ocupa, siendo la Institucionalización de la Perspectiva de Género (IPEG); un proceso mediante el cual las instituciones cristalizan compromisos para administrar un valor social de respeto entre géneros, a través de reglas, normas, y procedimientos operativos, que implique desplegar un nuevo paradigma de política

pública que permita el desarrollo social y humano.13

Como hemos visto, el Instituto constituye un verdadero ejemplo reciente del interés en la regulación de la igualdad de género en el país. Es un organismo que poco a poco ha adquirido respeto dentro de los círculos gubernamentales y de la sociedad en general, debido a su innovación, trabajo y compromiso con las mujeres.