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1.3 Educación Superior en México

1.3.1 Sustentos Legales

1.3.1.5 Ley de Educación del Estado de Puebla

La presente ley fue promulgada el 9 de marzo del año 2000, durante el Gobierno del Licenciado Melquiades Morales Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, dicha ley norma la educación que imparte el estado, los municipios, sus órganos descentralizados y particulares con autorización y RVOE. Dentro del capítulo II en el artículo 46° fracción III comenta que, la educación superior abarca la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales, previas a la conclusión de la licenciatura y educación normal en todos sus niveles y especialidades. De igual manera en el artículo 48° menciona que las necesidades educativas de la población, la autoridad educativa estatal, podrá impartir educación con programas o contenidos particulares, sin menoscabo de los planes y programas a que se refiere el artículo 74° de esta ley que versa en los planes y programas de estudio y serán determinados por la autoridad educativa federal.

En la sección VI de dicha ley se habla sobre la educación superior, dentro de esta, el artículo 60° puntualiza que el objetivo de la educación superior es “continuar con el proceso de formación integral iniciando en los niveles precedentes, mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente mejoramiento y actualización a fin de establecer una sólida infraestructura científica, humanística y tecnológica que contribuya al adecuado soporte para el desarrollo de la sociedad.”

En el artículo 62° refiere que “la autoridad estatal, promoverá la consolidación y el desarrollo de Instituciones de Educación Superior” […] así como […] “promoverá el establecimiento de un sistema estatal de Instituciones de Educación, superior, el cual tendrá como finalidad el intercambio académico, interdisciplinario y científico, alentará la investigación, la superación académica y la colaboración interinstitucional”.

Al igual en el artículo 64° puntualiza que, la autoridad estatal regulará el desarrollo de la educación superior que deseen impartir los particulares, para esto determinara requisitos para ofertar el servició educativo, sin menoscabo de la calidad; oportunidad

e infraestructura mínima que se requiera en cada caso.

Haciendo hincapié en el capítulo V, artículo 84° establece que los particulares, podrán ofrecer servicios educativos en todos sus tipos y modalidades. Tratándose de estudios distintos a los señalados deberán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. Las Instituciones que obtengan la autorización y el reconocimiento oficiales, quedarán incorporadas al Sistema Educativo Estatal en lo que se refiere a los estudios comprendidos en dichas determinaciones, la autorización o el RVOE que otorguen en otras entidades federativas a favor de instituciones educativas, no surtirá efecto en el Estado.

En el artículo 85° se menciona que la autorización y el RVOE, serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo.

La autorización y el RVOE según el artículo 86° de esta Ley, se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con el personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir los servicios educativos de que se trate y, en su caso satisfaga, los demás requisitos a que se refiere el artículo 20° de la presente ley;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones funcionales, de seguridad, pedagógicas y de higiene que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. Con planes y programas de estudios que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso a la educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica.

Las instituciones que pretendan el RVOE para impartir educación superior, además deberán someterse a la consideración y aprobación, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública, un plan de operación y desarrollo con objetivos, estrategias, metas

e indicadores, formalmente establecido para un plazo de cinco años.26

El plan nacional de desarrollo 2007-2012 promueve la educación de calidad mediante estrategias de evaluación tanto de los resultados de aprendizaje de los estudiantes como del desempeño de profesores y directivos; “Actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes […]”27

, se debe de fomentar en ellos valores de responsabilidad y desarrollar competencias para un mejor desempeño en el ámbito laboral tanto nacional como internacional.

Para cumplir con el objetivo nueve del plan nacional de desarrollo 2007-2012 que se refiere a elevar la calidad educativa, propone una “renovación profunda del sistema nacional de educación para que las nuevas generaciones sean formadas con capacidades y competencias que les permitan salir adelante en un mundo cada vez más competitivo […]”28

Por lo tanto, es necesario hacer actualizaciones a las leyes y acuerdos en materia de educación, de tal manera que se simplifiquen las reglas administrativas y de operación en el Distrito Federal y se exhortará a las autoridades estatales a desarrollar acciones en pro de la calidad educativa.

26 Cfr. MÉXICO. Ley de Educación del Estado de Puebla. [En línea]. México: H. Congreso del Estado de

Puebla, 2000. [Consultado 1 marzo 2012]. Disponible en Internet:

http://148.228.229.11/dirserso/doctos/6.%20Ley%20de%20Educaci%C3%B3n%20de%20Puebla.p df

27

MÉXICO. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México: Poder Ejecutivo Federal, 2007. p. 184