4.4. Derecho Comparado
4.4.4. Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la
Las leyes colombianas tienen que ser analizadas de manera que aporten
en la investigación realizada para lo cual cito el artículo 1 de la Ley 909 del
Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República
de Colombia que dispone: La presente Ley tiene por objeto la regulación del
sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que
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la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia,
2004, p. 19). Esto representa una de las finalidades que se dirigen a que las
labores realizadas deben ser remuneradas, estables y permanentes para que
los funcionarios puedan desarrollar las actividades y ser retribuidos con la
protección estatal.
El artículo 2 numeral 3 literal b) sobre los principios de la función pública: “La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse
a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de
entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente Ley” (Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia, 2004, p. 20). La estabilidad
laboral es un derecho inherente a la relación laboral; para que de esta manera
se logre la satisfacción de los intereses personales, sobre el mejoramiento de
la calidad de vida.
El artículo 4 numeral 1 que se refiere a los sistemas específicos de
carrera administrativa: Se entiende por sistemas específicos de carrera
administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad
de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican,
contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la
carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación,
permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran
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(Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia
Pública de la República de Colombia, 2004, p. 22).
En Colombia se dirigen las normas a velar por la protección de los derechos
laborales de los funcionarios públicos; encontrándose inmersa la estabilidad
laboral y permanencia en sus funciones siempre y cuando no se genere una
causal por la cual se produzca la separación del cargo.
El artículo 27 sobre la carrera administrativa menciona: La carrera
administrativa es un sistema técnico de administración de personal que
tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y
ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el
ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la
permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará
exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección
en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin
discriminación alguna (Ley 909 del Empleo Público, la Carrera
Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia, 2004,
p. 42).
La permanencia de los funcionarios públicos en Colombia con similitud a la
ecuatoriana contemplando que quienes se encuentren dentro de la carrera
administrativa gozan de esta prerrogativa; siempre en base a los méritos que
marca la diferencia entre los profesionales y la categorización.
El artículo 37 manifiesta: Principios que orientan la permanencia en el servicio:
a) Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de carrera
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b) Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las
normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo; c)
Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de
carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de
evaluación personal e institucional d) Promoción de lo público. Es tarea de
cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en
grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus
actuaciones y las de la Administración Pública (Ley 909. Ley del Empleo
Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de
Colombia, 2004, p. 48).
Los méritos como ya se estableció de manera precedente concierne la
permanencia en el desempeño de las funciones de un funcionario o servidor
público; como observamos las leyes proteccionistas de los derechos de los
funcionarios públicos mantienen particularidades semejantes con el derecho
ecuatoriano que rige este aspecto que se conjuga con el compromiso de
mantener los derechos de los ciudadanos como una máxima; siendo el interés
del Estado proteger al funcionario que trabaja arduamente y de igual manera
a los ciudadanos quienes se convierten en usuarios y observadores de la
calidad en la prestación de servicios estatales.
Nos parece importante señalan el aspecto de evaluación del desempeño de los funcionarios para los cual citamos al artículo 38: “Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: f. Determinar la permanencia en el servicio” (Ley 909. Ley del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia,
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2004, p. 49). Es decir la estabilidad en el sector público se caracteriza por el
desempeño, en cuanto a los nombramientos provisionales que se manejan en
Ecuador; así como en las leyes de Perú, República Dominicana, Argentina y
Colombia representan puntos semejantes; quedando nuestras leyes se
limitadas al no establecer con claridad parámetros a considerarse y que
significara el respeto a los derechos laborales en igualdad de condiciones; por
medio del desarrollo de este epígrafe se concluye que existe la necesidad de
elaborar una propuesta de reforma donde se establezca que en la modalidad
de nombramientos provisionales se respete el derecho de estabilidad laboral
y que dentro de un tiempo determinado pasen a formar parte de la carrera
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5. MATERIALES Y METODOS