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Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la

4.4. Derecho Comparado

4.4.4. Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la

Las leyes colombianas tienen que ser analizadas de manera que aporten

en la investigación realizada para lo cual cito el artículo 1 de la Ley 909 del

Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República

de Colombia que dispone: La presente Ley tiene por objeto la regulación del

sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que

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la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia,

2004, p. 19). Esto representa una de las finalidades que se dirigen a que las

labores realizadas deben ser remuneradas, estables y permanentes para que

los funcionarios puedan desarrollar las actividades y ser retribuidos con la

protección estatal.

El artículo 2 numeral 3 literal b) sobre los principios de la función pública: “La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse

a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de

entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente Ley” (Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia, 2004, p. 20). La estabilidad

laboral es un derecho inherente a la relación laboral; para que de esta manera

se logre la satisfacción de los intereses personales, sobre el mejoramiento de

la calidad de vida.

El artículo 4 numeral 1 que se refiere a los sistemas específicos de

carrera administrativa: Se entiende por sistemas específicos de carrera

administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad

de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican,

contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la

carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación,

permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran

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(Ley 909 del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia

Pública de la República de Colombia, 2004, p. 22).

En Colombia se dirigen las normas a velar por la protección de los derechos

laborales de los funcionarios públicos; encontrándose inmersa la estabilidad

laboral y permanencia en sus funciones siempre y cuando no se genere una

causal por la cual se produzca la separación del cargo.

El artículo 27 sobre la carrera administrativa menciona: La carrera

administrativa es un sistema técnico de administración de personal que

tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y

ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el

ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la

permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará

exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección

en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin

discriminación alguna (Ley 909 del Empleo Público, la Carrera

Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia, 2004,

p. 42).

La permanencia de los funcionarios públicos en Colombia con similitud a la

ecuatoriana contemplando que quienes se encuentren dentro de la carrera

administrativa gozan de esta prerrogativa; siempre en base a los méritos que

marca la diferencia entre los profesionales y la categorización.

El artículo 37 manifiesta: Principios que orientan la permanencia en el servicio:

a) Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de carrera

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b) Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las

normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo; c)

Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de

carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de

evaluación personal e institucional d) Promoción de lo público. Es tarea de

cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en

grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus

actuaciones y las de la Administración Pública (Ley 909. Ley del Empleo

Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de

Colombia, 2004, p. 48).

Los méritos como ya se estableció de manera precedente concierne la

permanencia en el desempeño de las funciones de un funcionario o servidor

público; como observamos las leyes proteccionistas de los derechos de los

funcionarios públicos mantienen particularidades semejantes con el derecho

ecuatoriano que rige este aspecto que se conjuga con el compromiso de

mantener los derechos de los ciudadanos como una máxima; siendo el interés

del Estado proteger al funcionario que trabaja arduamente y de igual manera

a los ciudadanos quienes se convierten en usuarios y observadores de la

calidad en la prestación de servicios estatales.

Nos parece importante señalan el aspecto de evaluación del desempeño de los funcionarios para los cual citamos al artículo 38: “Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: f. Determinar la permanencia en el servicio” (Ley 909. Ley del Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública de la República de Colombia,

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2004, p. 49). Es decir la estabilidad en el sector público se caracteriza por el

desempeño, en cuanto a los nombramientos provisionales que se manejan en

Ecuador; así como en las leyes de Perú, República Dominicana, Argentina y

Colombia representan puntos semejantes; quedando nuestras leyes se

limitadas al no establecer con claridad parámetros a considerarse y que

significara el respeto a los derechos laborales en igualdad de condiciones; por

medio del desarrollo de este epígrafe se concluye que existe la necesidad de

elaborar una propuesta de reforma donde se establezca que en la modalidad

de nombramientos provisionales se respete el derecho de estabilidad laboral

y que dentro de un tiempo determinado pasen a formar parte de la carrera

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5. MATERIALES Y METODOS