CAPÍTULO 3. NOTIFICACIONES Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA
3.3 Las Notificaciones en el Sistema Jurídico Mexicano
3.3.4 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal encuentran regulación en el Capítulo I del Título IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en dicho capítulo se mencionan las siguientes notificaciones:
1) Notificación personal.
2) Notificación por correo certificado. 3) Notificación por oficio.
4) Notificación por boletín electrónico.
Antes de analizar cada notificación, señalaremos las reglas generales que envuelven la práctica de notificaciones en este juicio.
Formalidades.
El artículo 65 de la ley en cuestión obliga al actuario a notificar las resoluciones en un plazo máximo de tres días después de haber recibido el expediente. Las notificaciones efectuadas a las autoridades o personas morales se tendrán por legalmente efectuadas cuando en el acuse de recibo obre el sello de la Oficialía de Partes de la autoridad o el de la oficina de recepción de la persona moral.
El último párrafo del numeral en comento permite sancionar a los actuarios que no cumplan con las labores antes señaladas, la sanción consistirá en un multa que irá de uno a tres días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes; no obstante, si el actuario reincide, éste será destituido sin responsabilidad para el Estado.
El artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica que en toda notificación, el actuario deberá asentar razón del envió por correo o entrega de los oficios notificaciones personales o por Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibo y piezas certificadas devueltas se agregarán al expediente del juicio correspondiente.
En el juicio contencioso administrativo federal, las notificaciones surten efectos el día siguiente al que fueron practicadas, esto con fundamento en al artículo 70 de la ley en comento.
Al tratarse de notificaciones omitidas o irregulares, éstas se tendrán legalmente practicadas cuando el interesado conozca su contenido.
Notificación Personal y por Correo Certificado.
Estas notificaciones se efectuarán a los particulares en el domicilio señalado para ese efecto. La regulación de la notificación personal y por correo certificado se encuentra en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En las fracciones de dicho artículo se señalan las resoluciones que se notificarán a los particulares por alguno de estos medios.
I. Cuando se corra traslado al tercero o se trate del emplazamiento al particular en el juicio de lesividad.
II. Cuando se cite a un testigo que no pueda ser presentada o se designe al perito tercero.
III. Cuando se trate del requerimiento o la prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta ley.
IV. Cuando se dicte resolución de sobreseimiento o se trate de la sentencia definitiva del juicio.
En el último párrafo del numeral en comento establece que todas las demás resoluciones serán notificadas a los particulares por medio del Boletín Electrónico; no obstante, el Magistrado Instructor suele notificar personalmente resoluciones como lo son las que admiten la contestación de la demanda, la contestación a la ampliación de la demanda, entre otras. Sin embargo, en nuestra opinión, no es del todo correcto que el texto legal ordene notificar por medio del Boletín Electrónico las resoluciones que no se ubiquen en las fracciones de este artículo.
Finalmente, el artículo 72 de la ley en cuestión indica que se tendrán por legalmente efectuadas las notificaciones personales o por correo certificado que se lleven a cabo por cualquier otro medio que pueda ser comprobado fehacientemente.
Notificación por Oficio.
El en el artículo 68 se encuentran distribuidas las resoluciones que se notificarán a las autoridades por medio del oficio:
1) Emplazamiento.
2) Sobreseimiento del juicio. 3) Sentencia definitiva.
4) Requerimiento o notificación a otras autoridades administrativas.
Al igual que las notificaciones para el particular, las demás resoluciones se notificarán a través del boletín electrónico a las autoridades. Lo anterior, en nuestro entender, no es del todo correcto y aunque se argumente que el
Magistrado Instructor puede ordenar la notificación por oficio cuando así lo considere necesario; el texto legal no establece ese criterio. Insisto, el Boletín Electrónico debería ser un respaldo de las demás notificaciones.
En el diverso en cuestión, se establece que las notificaciones por oficio se efectuarán a las unidades administrativas encargadas de la representación en el juicio de las autoridades administrativas. Además, si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra dentro de la circunscripción territorial de la Sala correspondiente, el actuario deberá recabar la constancia de recibo correspondiente.
Notificación por Boletín Electrónico.
Como mencionamos con anterioridad, las resoluciones que no se encuentren previstas por los artículo 67 y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para ser notificadas personalmente, por correo certificado o por oficio, según sea el caso, se notificarán por medio del Boletín Electrónico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El artículo 69 del ordenamiento legal en cuestión establece las reglas generales para la práctica de notificaciones por este medio:
1) Publicación. Las resoluciones dictadas por Magistrado Instructor o la Sala, se publicarán en el Boletín Electrónico el día hábil siguiente al de su emisión.
2) Contenido. La publicación deberá contener la denominación de la Sala, ponencia del magistrado, nombre del particular, la identificación de las autoridades, clave del expediente y el contenido de la resolución a notificar.
3) Fecha de notificación. Ésta será el día en que se publique la notificación. 4) Publicaciones atrasadas. El Tribunal llevará las publicaciones atrasadas en archivo especial y hará la certificación correspondiente por medio de los servidores competentes.
5) Estrados. Las resoluciones notificadas por Boletín Electrónico pueden ser colocadas en un lugar accesible de la Sala, esto es de manera impresa y de hacerse esto, deberá ser el mismo día en que se notificó la resolución en el Boletín Electrónico.