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Capítulo 3. Marco jurídico.

3.4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

La actual Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene como antecedente inmediato la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, creada por iniciativa del régimen de gobierno del licenciado Miguel de la Madrid, la cual sigue vigente en lo relativo al juicio político y la declaración de procedencia (antiguo juicio de desafuero), así como para los procedimientos administrativos disciplinarios de responsabilidades que se instruyen actualmente a servidores públicos del Distrito Federal.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vino a sustituir a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estado, de fecha 27 de diciembre de 1979. Con esta nueva Ley, el régimen de gobierno entrante

105 buscaba renovar el marco jurídico de los servidores públicos a fin de combatir la corrupción e impunidad que había caracterizado a la anterior administración, y de restaurar la credibilidad en el Estado de Derecho.

Por otra parte, se instituyó un órgano general de orden federal, denominado Secretaría de la Contraloría General de la Federación, luego Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y hoy, Secretaría de la Función Pública como autoridad central y especializada, encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y, en su caso, de abrir y continuar los procedimientos administrativos de investigación o de responsabilidades a los servidores públicos que presumiblemente hubieran incurrido en responsabilidad y, en caso de comprobarse éstas, aplicar las sanciones de orden disciplinario correspondientes.

La vigente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002. Ésta ley concentra todos los aspectos que conllevan el estar inmerso en este tipo de responsabilidades, que consisten en aquellas en las que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los temas que aborda esta legislación son: disposiciones generales (objeto de la ley, autoridades competentes para aplicar la ley), principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público, quejas o denuncias, sanciones

106 administrativas y procedimientos para aplicarlas, Registro Patrimonial de los servidores públicos y acciones preventivas para garantizar el adecuado servicio público.

Sin más preámbulos, nos adentraremos al estudio del procedimiento disciplinario y las sanciones administrativas.

El procedimiento disciplinario, establecido en el artículo 21° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, da inicio con la presentación de la queja o denuncia contra el servidor público que no cumplió con alguna de las obligaciones enlistadas en el artículo 8° de ésta misma legislación. Para efectos del tema tratado en esta tesis, la fracción que interesa es la siguiente:

“Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: …XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público”.

Se ha escogido esta fracción porque es más general y está íntimamente vinculada con la reiterada violación a los principios constitucionales y a las leyes laborales por parte de los titulares de las dependencias que no acatan los laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y que perjudican los intereses de los trabajadores que obtuvieron el fallo a su favor.

Una vez presentada la queja o denuncia se deberá admitir debiendo integrar el soporte documental y toda probanza que permita al área de quejas y denuncias contar con todos los elementos necesarios para iniciar las

107 indagatorias e investigaciones pertinentes. Luego de admitida, el promovente de la queja o denuncia deberá ratificarla en su contenido y firma, y una vez integrada y ratificada, el área correspondiente iniciará la fase de investigación de los hechos integrando aquellos elementos necesarios, así como el pertinente soporte documental para encuadrar la conducta irregular del servidor público denunciado en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El artículo 21° de ésta ley establece que la Secretaría (de la Función Pública), el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, impondrán las sanciones administrativas, a que se refiere el artículo 13° del mismo cuerpo normativo, mediante el procedimiento administrativo disciplinario. Éste inicia con la notificación del citatorio al servidor público, en el que se le debe dar a conocer la irregularidad que se le atribuye de manera precisa y clara, señalándose la normatividad presuntamente incumplida. Así también, se cita al presunto responsable a la audiencia de ley, notificándoles que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, la autoridad ante la cual se desarrollará ésta, los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.

108 La notificación del citatorio se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la misma y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

Concluida la audiencia, se concede al servidor público presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la autoridad disciplinaria resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

La autoridad disciplinaria podrá ampliar el plazo para dictar la resolución por única vez, hasta cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a su juicio.

Durante la sustanciación del procedimiento, la autoridad disciplinaria podrá practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se

109 relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

De acuerdo al artículo 13° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I.- Amonestación privada o pública. La amonestación implica un llamado de atención formal, como corrección disciplinaria, que tiene por objeto mantener el orden, la disciplina y buen funcionamiento en el servicio público. La privada es la que realiza la autoridad en forma verbal, sin que se deje constancia documental de su imposición por no considerarlo conveniente, en virtud de la escasa importancia del asunto. La amonestación pública es cuando la autoridad estima que la responsabilidad incurrida amerita que debe quedar por escrito e integrada al expediente que corresponda.

II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año. La suspensión implica la separación temporal del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta administrativa, por el término señalado en la resolución y sin derecho a percibir el salario y prestaciones que le correspondan.

III.- Destitución del puesto. La destitución implica la terminación de la relación jurídica del servidor público con la dependencia o entidad de la administración pública en la que labora y por lo tanto la conclusión del contrato de trabajo.

110 IV.- Sanción económica. Implica una sanción pecuniaria que se impone al servidor público por los daños y perjuicios causados o los beneficios que indebidamente obtuvo y que se constituye en un crédito fiscal.

V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La inhabilitación implica la imposibilidad del servidor público sancionado para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en la resolución.

La elección de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para englobar el marco jurídico de este trabajo de investigación, es, desde nuestro punto de vista, idónea y acertada. Si bien esta ley no es supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y no tiene una naturaleza laboral, resulta trascendental como ejemplo en que puede apoyarse el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer cumplir sus determinaciones, ya que cuenta con sanciones disciplinarias eficaces y un procedimiento disciplinario administrativo susceptible de ponerse en práctica.

La vista a la Contraloría Interna o al Órgano Interno de Control de una dependencia o entidad, es una de las medidas de apremio con las que cuenta el Tribunal para hacer efectivos sus fallos. Es un medio eficaz, cuya procedencia y procedimiento se explicará mediante un análisis minucioso en el siguiente capítulo, que sirve al Tribunal como modelo a seguir, más no para aplicar de manera estricta las sanciones disciplinarias que consagra, pues éste órgano jurisdiccional no se encuentra facultado para tal efecto, sino que

111 mediante las Contralorías puede ejercer presión directa al titular de determinada entidad a efecto de que cumpla con lo que se le requiere.

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