3. MARCO TEORICO
3.1 Marco Legal
3.1.2 Ley 115 General de Educación
Numeral 9: El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país30.
Artículo 30:
Objetivos específicos de la Educación Media:
a) La profundización en un campo de conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.
b) La profundización en conocimientos avanzados de las Ciencias Naturales. c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social.
d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses.
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales del entorno31.
Artículo 31: Áreas fundamentales de la educación media académica:
Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica secundaria en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y filosóficas.
Parágrafo: Aunque las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales,
30 Ley General de Educación, Ministerio de educación nacional de Colombia, 1994 31
ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior32.
Artículo 32 Educación Media Técnica:
Prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción, de los servicios y para la continuación de la Educación Superior... Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos deben corresponder a las necesidades regionales33.
Parágrafo: Para la creación de Instituciones de Educación Media Técnica, se deberá tener una infraestructura adecuada, personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo
Artículo 33
Objetivos específicos de la Educación Media Técnica. 1. Capacitación básica inicial para el trabajo.
2. Preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que este ofrece.
3. Formación adecuada a los objetivos de la Educación Media académica que permita al educando el ingreso a la Educación Superior34.
Artículo 35
Articulación con la Educación Superior.
Al nivel de Educación Media sigue el nivel de Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las demás normas que la modifiquen, adicionan o sustituyan35. 32 Ibid 33 Ibid. 34 Ibid. 35 Ibid.
Se clasifica: 1. Instituciones técnicas, 2. Instituciones tecnológicas y 3. Universidades.
Artículo 73: Proyecto Educativo Institucional
Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro, cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implementen un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención en poblaciones en condiciones de pobreza.
Parágrafo: El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable36.
Artículo 76
Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos
36
humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional37.
Artículo 77
Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley38…
Artículo 78
El ministerio de Educación nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tales como los fija el articulo 148 de la presente ley… … los establecimientos educativos de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que refieren el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particulares que determine los objetos por niveles, grados y áreas, las metodologías, las distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración39.
Artículo 79
El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos…
37 Ibid. 38 Ibid. 39 Ibid.