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La Ley General del Trabajo que el Congreso se niega a aprobar

4. Las reformas que el Gobierno se negó a implemtar 1 El carácter discriminatorio del régimen laboral en el sector

4.4 La Ley General del Trabajo que el Congreso se niega a aprobar

Según el diagnóstico empleado por la OIT al elaborar su propuesta de Programa de Promoción del Trabajo Decente en el Perú 2004-2006126, en nuestro país escasean los empleos adecuados y proliferan las ocupaciones de bajos ingresos.

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Nuestro desempleo es inferior al 10% de la PEA, pero eso no es motivo de alegría porque el subempleo ha escalado hasta niveles cercanos al 60%. La economía peruana no cesa de crecer desde hace siete años, pero se concentra en ámbitos productivos vinculados a exportaciones primarias (particularmente minería metálica), servicios personales o actividades intensivas en capital, pero no en trabajo.

La gente se ve forzada a emplearse en ocupaciones de bajos ingresos o muy baja productividad, porque no existen oportunidades de empleo adecuadas. Y eso ocurre, entre otras razones, porque los bajos ingresos que perciben los trabajadores condicionan negativamente el tamaño del mercado interno. Eso reduce los incentivos a la inversión para atender ese mercado; y todo ello ocurre en un contexto de incremento constante de la oferta de mano de obra. Como corolario, los que no pueden irse al extranjero en búsqueda de oportunidades, se ven forzados a ocuparse en empleos precarios e inseguros, además de mal remunerados. Nuestro país, asimismo, ha ratificado el 100% de los convenios fundamentales de la OIT, un 50% de sus convenios prioritarios y un 35.4% de los llamados convenios generales. Esto hace un total ratificado de 62 de los 159 convenios vigentes de esta organización internacional. Pero, a la vez, según la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la misma OIT, el Perú viola el 59.7 % de los convenios que ha ratificado.

Todo lo anterior tiene que ver con el impacto que produjeron las reformas laborales implementadas durante la década de los 90 en el ejercicio de los derechos laborales. Pero, en especial, respecto a las posibilidades de ejercicio de esa libertad de organización sindical que es imprescindible para promover una elevación de los ingresos de los trabajadores vía la negociación colectiva o ley.

El alma de esa reforma tiene que ver con las relaciones individuales de Trabajo. Es decir, todo lo que tiene que ver con el tiempo y modalidades de contratación, las formas de despido y las remuneraciones y condiciones de empleo. La ley fue modificada para privar al trabajador de casi cualquier protección frente a una contingencia de abuso de

Cuando el comercio avanza y el trabajo decente retrocede poder. Y, así, hoy se puede contratar temporalmente a un trabajador casi ilimitadamente, aunque se desempeñe en actividades propias del giro permanente de la empresa. Se lo puede despedir legalmente de mil formas, todas muy simples e, incluso, sin necesidad de invocar una justificación.

Ha existido, además, una amplia permisividad para que los trabajadores sean contratados a través de terceros (services, cooperativas, contratas, sub-contratas, sub-sub-contratas, etc.), que aparecen como sus empleadores, aunque no sean sus verdaderos empleadores, con el objeto de liberar a éste de sus responsabilidades más elementales. Los efectos de esta conjunción de factores (una reforma laboral claramente hostil a los derechos de los trabajadores y sucesivos gobiernos que han tendido a tolerar los abusos cometidos contra estos y a mantener un statu quo que claramente representa un subsidio a las actividades de determinados sectores del empresariado), han sido devastadores para el movimiento sindical.

Las cifras del último Anuario Estadístico publicado por el Ministerio de Trabajo (2007) así lo expresan: Entre 1997 y el año 2007, el número de pliegos de reclamos presentados y convenios colectivos registrados ha

descendido de 846 a 641127; y el porcentaje de trabajadores

sindicalizados en el sector privado ha descendido del 8.63% el año 2005 al 7.06% el 2007128.

Como se dijo inicialmente, el año 2003 el gobierno peruano negoció un acuerdo con la OIT para implementar lo que entonces se denominó un «Programa para la Promoción del Trabajo Decente129 en el Perú». Uno de los ejes del indicado Programa era promover la libertad sindical en nuestro país, bajo el supuesto de que «al garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva se creará el poder de negociación

127 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, op. cit., p. 51. 128 Ibíd. p. 167.

129 Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la categoría trabajo decente

abarca, simultáneamente, el cumplimiento y aplicación de normas, la promoción del empleo, la extensión de la protección social y el impulso del diálogo social.

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necesario para eliminar el gran numero de prácticas inaceptables existente, ya sea en las industrias de exportación o en cualquier otro sector de la economía».

En el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 que el Perú adoptó oficialmente el 10 de diciembre de 2005130, el Estado peruano se comprometió a implementar dicho programa, pero hasta hoy eso no ha ocurrido.

Perú es, además, uno de los cuatro países de América que carece de una Ley General o Código del Trabajo. Así, en la actualidad, las normas que rigen las relaciones entre empleadores y trabajadores están contenidas en cerca de 50 leyes y sus reglamentos. Buscando integrarlas para hacerlas más accesibles a sus beneficiarios, y para completar los vacíos o inconvenientes en materia laboral detectados por la OIT, a pedido del Congreso de la República, el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) inició el 2002 los esfuerzos para aprobar una Ley General del Trabajo. Así, en el seno del CNT, durante más de seis años, se reunieron representantes de los trabajadores y de los empresarios a fin de llegar a un consenso sobre la norma; y vencido el plazo para lograr consensos, se envió el proyecto final (con casi un 80% de sus artículos consensuados) al Congreso de la República para su discusión y aprobación final131.

130 El Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 fue aprobado por Decreto

Supremo N° 017-2005-JUS del 10 de diciembre de 2005.

131 Según la Memoria del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo «Siete

años de Diálogo Socio-Laboral», Lima, enero de 2008, p. 77: «En el año 2002, el Congreso de la República remitió al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo el Anteproyecto de Ley General del Trabajo (LGT) para la revisión y formulación de propuestas. El pleno del Consejo derivó este análisis a la Comisión Técnica de Trabajo. La Comisión inició la revisión y discusión del referido proyecto, destinando 152 sesiones (132 ordinarias y 20 sesiones extraordinarias) para tal efecto, logrado la aprobación de 335 artículos en consenso (72%), quedando pendiente de aprobación 133 artículos (28%) para el año 2005». […] «Durante el período comprendido entre el 20 de septiembre y el 26 de octubre de 2006 y a lo largo de 21 sesiones de trabajo, la Comisión Ad Hoc dispuso la aprobación en consenso, de 71 artículos y parcialmente, 13 disposiciones, los mismos que en el seno del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo fueron ratificados en la sesión ordinaria N° 71 del 27 de octubre de 2006». Esto quiere decir que, a la fecha, están aprobados por consenso un total de 406 de 468 artículos (87%).

Cuando el comercio avanza y el trabajo decente retrocede Aunque, hasta donde fue consensuado, el proyecto de Ley General del Trabajo integró importantes avances respecto de varios de los aspectos claves en materia laboral contenidos en el TLC acordado con los EE.UU. En la actualidad, sin embargo, no sólo el debate sobre esta norma se encuentra paralizado en el Congreso, sino que con la aprobación de la nueva Ley sobre las Micro y Pequeñas Empresas a través del Decreto Legislativo N° 1086, que reduce el nivel de protección de los derechos de los trabajadores para las 9/10 partes de la PEA asalariada del país, dicha discusión ha perdido todo interés en el Congreso. Es más, los propios empresarios han juzgado pertinente desconocer los acuerdos que habían sido previamente adoptados ante el CNT. La situación no pinta bien.

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