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LA LEY ITALIANA REGULADORA DEL DEPORTE PROFESIONAL ESTUDIO COMPARADO CON EL REAL

DECRETO 1006/1985, Y TRADUCCIÓN CASTELLANA

Rosa Mª Rodríguez Martín-Retortillo

Sumario: i. APRoXiMACiÓN AL CoNTENiDo DE LA LEY iTALiANA REGULADoRA DEL DEPoRTE PRoFESioNAL, MASCULiNo Y FEMENiNo. ii. CUESTioNES LABoRALES Y DE SEGURiDAD SoCiAL TRATADAS EN LA LEY iTALiANA REGULADoRA DEL DEPoRTE PRoFESioNAL, PERo No ABoRDADAS PoR NUESTRo REAL DECRETo 1006/1985. iii. CUESTioNES LABoRALES TRATADAS EN NUESTRo REAL DECRETo 1006/1985, PERo No ABoRDADAS PoR LA LEY iTALiANA REGULADoRA DEL DEPoRTE PRoFESioNAL. APÉNDiCE DoCUMENTAL.

La Ley italiana reguladora del deporte profesional...

I. ApRoxIMAcIÓn Al conTEnIDo DE lA lEy ITAlIAnA

REGulADoRA DEl DEpoRTE pRofEsIonAl, MAsculIno

y fEMEnIno

1.

Como es sabido, la legislación italiana laboral y no laboral presenta —en la fecha

en que esto escribo— dificultades especiales de localización a través de internet para el ciudadano corriente y moliente, puesto que el único portal jurídico público (o si se quiere,

oficial) que ofrece «versiones consolidadas [testi coordenati]» de todas las normas, sin las

cuales resulta imposible moverse con seguridad (y no digamos ya, con comodidad) por los

vericuetos del Derecho positivo italiano, es un portal de pago 1. Aparentemente, existe en

italia un portal específico para el manejo de toda la legislación italiana relativa al deporte —que es el portal del Comité olímpico Nacional italiano (o CoNi), que está ubicado en www.coni.it—, aunque hemos comprobado que la única Ley que nos interesaba exami-

nar —hasta el extremo de habernos tenido que animar a traducirla al castellano 2— no

figuraba allí almacenada en «versión consolidada» 3. Esta Ley es la Ley de 23 marzo

1981, núm. 91, sobre «Normas en materia de relaciones entre sociedades y profesionales

del deporte [Norme in materia di rapporti tra società e sportivi professionisti]», cuya

«versión consolidada» (y en consecuencia, su «texto puesto al día [testo aggiornato]»)

figura almacenada en un portal jurídico de acceso gratuito sobre «Derecho futbolístico [Diritto calcistico]», ubicado en internet en www.dirittocalcistico.it 4.

2.

Esta Ley italiana es una norma relativamente breve, a pesar de toda su impor-

tancia 5, puesto que consta de sólo dieciocho artículos, agrupados en cuatro Capítulos,

respectivamente relativos a «Deporte profesional [Sport professionistico]» 6, a «Socie-

dades deportivas y federaciones deportivas nacionales [Società sportive e federazioni

sportive nazionali]» 7, a «Disposiciones de carácter tributario [Disposizioni di carattere

tributario]» 8 y, por último, a «Disposiciones transitorias y finales [Disposizioni

transitorie e finali]» 9. Siguiendo las pautas de análisis iuscomparatista laboral y de

Seguridad Social en que nos hemos formado 10, pensamos utilizar para analizar su

1 Acerca de este portal, véase J. MARTÍNEZ GiRÓN y A. ARUFE vARELA, Fundamentos de Derecho

comunitario y comparado, europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social [Foundations on Community and Comparative, European and North American, Labor and Social Security Law], Netbiblo (A Coruña, 2007), pág. 8.

2 véase infra, APÉNDiCE DoCUMENTAL.

3 Para acceder a este almacén de normas deportivas, algunas ya caducadas, hay que utilizar el enlace

«Coni Servizi Spa», luego el vínculo «Scuola dello Sport», y por último, el vínculo «Risorse editoriali e Studi», que ya permite ubicarse en «Legislazione e normative riferite allo sport».

4 Utilizando en él el enlace «Calciatori».

5 Respecto de ella, véase M. T. SPADAFoRA, Diritto del lavoro sportivo, G.Giappichelli (Turín, 2004),

págs. 43 y ss.

6 Capítulo i, artículos 1 a 9. 7 Capítulo ii, artículos 10 a 14. 8 Capítulo iii, artículo 15. 9 Capítulo iv, artículos 16 a 18.

10 véase «Precisiones metodológicas», en A. ARUFE vARELA, Estudio comparado de la carrera admi-

nistrativa de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Europa, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Madrid, 2007),págs. 15 y ss.

ESTUDIOS COMPARATISTAS SOBRE DERECHO DEPORTIVO DEL TRABAJO

contenido un término de comparación que nos parece útil, dotado de mucho efecto multiplicador y, por supuesto, español. Esta norma española de contraste es nuestro Real Decreto 1006/1985, de 26 junio, regulador de la relación laboral especial de los

deportistas profesionales 11, que puede considerarse prácticamente coetáneo de la Ley

italiana núm. 91 de 1981, supuesto que procedió a derogar el Real Decreto 318/1981, de 5 febrero —primera norma española reguladora de la relación laboral especial mencio- nada—, pero sin introducir respecto de él novedades escandalosamente llamativas o, si se quiere, estructurales (según su exposición de motivos, «se ha tenido en cuenta la experiencia de aplicación del referenciado Real Decreto, buscándose en la actualidad, mediante esta nueva norma, resolver aquellas cuestiones que la experiencia aplicativa de la normativa anterior ha mostrado necesitadas de una regulación más completa o

adecuada a las peculiaridades de una relación de este tipo») 12.

3.

La técnica iuscomparatista que pretendemos seguir para contrastar el contenido

de la Ley italiana núm. 91 de 1981 y el del Real Decreto 1006/1985, ya testada en

modelos que me resultan muy próximos y que he tenido a la vista 13, es bien senci-

llo. De un lado, examinar las «cuestiones laborales y de Seguridad Social tratadas en la Ley italiana reguladora del deporte profesional, pero no abordadas por nuestro

Real Decreto 1006/1985» (infra, ii); y del otro, las «cuestiones laborales tratadas en

nuestro Real Decreto 1006/1985, pero no abordadas por la Ley italiana reguladora del

deporte profesional» (infra, iii). Sin embargo, antes de entrar en materia, me parece

importante efectuar un breve apunte sobre género y lenguaje empleado en ambas nor- mas jurídicas a comparar. Desde esta perspectiva, es claro que nuestro Real Decreto 1006/1985 resulta ser una norma sexista, puesto que no contiene ni una sola referencia a las mujeres que practican deporte profesional, ni tampoco ninguna aclaración re- lativa a que sus normas se aplicarán sin distinción o acepción de cualquiera de los dos géneros. En cambio, a pesar de su fecha —cuando en España ni siquiera se había pronunciado nuestro Tribunal Constitucional sobre los que luego se llamarían «des-

pidos discriminatorios» 14, categoría de la que largamente se beneficiarían luego las

mujeres españolas que trabajan—, la Ley italiana núm. 91 de 1981, sobreponiéndose al machismo aparentemente dominante en el mundo del deporte profesional italiano, contiene una referencia expresa y categórica a las mujeres deportistas profesionales, allí donde afirma que «los deportistas profesionales inscritos en el fondo especial, creado por la Ley de 14 junio 1973, núm. 366, pueden conseguir el derecho a la pensión

al cumplir el cuadragesimoquinto año de edad para los hombres [per gli uomini] y el

cuadragésimo año de edad para las mujeres [per le donne], cuando resulten pagadas o

acreditadas a su favor cotizaciones por al menos veinte años, incluidas las pagadas por

continuación voluntaria» 15.

11 Sobre él, véase J. MARTÍNEZ GiRÓN, A. ARUFE vARELA y X.M. CARRiL vÁZQUEZ, Derecho del

Trabajo, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2006), págs. 145-146, y bibliografía allí citada.

12 Párrafo segundo.

13 Por ejemplo, el de J. MARTÍNEZ GiRÓN y A. ARUFE vARELA, Leyes laborales alemanas. Estudio

comparado y traducción castellana, Netbiblo (A Coruña, 2007), págs. 7 y ss.

14 Sobre la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 noviembre 1981, véase M. ALoNSo oLEA,

Jurisprudencia constitucional sobre Trabajo y Seguridad Social, Tomo i, Civitas (Madrid, 1984), págs. 50 y ss.

La Ley italiana reguladora del deporte profesional...

II. cuEsTIonEs lAboRAlEs y DE sEGuRIDAD socIAl

TRATADAs En lA lEy ITAlIAnA REGulADoRA DEl DEpoRTE