CAPÍTULO VIII De la Nulidad del Laudo
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1963.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Artículo Segundo.- Se derogan los artículos del Libro Tercero del Código de Comercio y las demás disposiciones legales en lo que (sic) opongan a este ordenamiento.
Artículo Tercero.- En tanto se reglamenta y organiza el Resguardo Marítimo, conforme a esta ley, la Secretaría de Marina ejercerá las funciones que a dicho cuerpo se atribuyen, por medio de la policía marítima o de las autoridades que determine el Ejecutivo Federal.
DECRETO que reforma los artículos del 51 al 74 del Código de Comercio en vigor. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970.
Artículo Único.- Se reforman los artículos del 51 al 74 del Código de Comercio en vigor. TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto relativas a los requisitos para ser habilitado como corredor, no son aplicables a los Corredores que hubieren sido habilitados con anterioridad a su publicación, ni a las personas que hubieren terminado los estudios de aspirantes a Corredor, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título que se deroga.
Artículo Tercero.- Los corredores habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que deseen ejercer en otra plaza, serán considerados como aspirantes y deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, segunda parte de la VI y la VII del artículo 54.
Artículo Cuarto.- En las plazas donde no existan corredores, las habilitaciones las otorgará la autoridad habilitante, cuando se satisfagan los requisitos de las fracciones I, II, IV y V del artículo 54 y se apruebe un examen práctico jurídico mercantil ante el jurado que designe la autoridad habilitante.
Artículo Quinto.- El Reglamento de Corredores para la plaza de México que norma las funciones de los Corredores de dicha plaza, seguirá vigente en toda la República, en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto, hasta en tanto se promulgue el Reglamento a que se refiere el artículo 74.
DECRETO por el que se derogan los artículos 6o., 7o. y fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio en vigor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970.
Artículo Único.- Se derogan los artículos 6o., 7o. y fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio en vigor.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el decreto que reformo el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974.
Artículo Vigésimo Noveno.- Se reforman los artículos 52; 56; 600, fracción I; 1070; 1072 y 1073; del Código de Comercio.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población, Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974.
Artículo Séptimo.- Se reforma el artículo 21 fracciones IX y X y el artículo 28 del Código de Comercio.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrara en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975.
Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 1340 del Código de Comercio, para quedar como sigue: …..
TRANSITORIOS
SE TRANSCRIBE UNICAMENTE EL TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONA CON EL CÓDIGO.
Artículo Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981.
Artículo Primero.- Se modifican, adicionan y derogan, en su caso, los artículos 16, 17, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 50 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
…..
TRANSITORIO
Artículo Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal; y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983.
Artículo 5.- Se deroga el artículo 1134 del Código de Comercio, y se reforma el artículo 1148 del